Decisión nº 0421-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que formularan los ciudadanos S.A. DUARTE CAMACARO Y H.R.A.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.947.344 y V-14.493.727, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistidos por la Abogada en Ejercicio KEINSLYNNE J.L.G.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.233. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se instó a los solicitantes a que indiquen la dirección del último domicilio de los cónyuges, para lo cual se les concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsanen los requisitos de forma omitidos.

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