Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-0004965

ASUNTO: BP01-R-2007-000262

PONENTE: Dra. F.R.D.L.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.M.D., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.M.A.C., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se le acordó como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en contra del mencionado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 17 de enero de 2008, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la DRA. F.R.D.L., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente, en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…en la audiencia para oír al imputado, fue presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ante el Tribunal a-quo, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Codigo Penal, y ampliados por el Ministerio Publico, con los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en los artículos 277 y 470 del Codigo Penal, imponiendo al juez-aquo, al ciudadano J.M.A.C.… Ahora bien ciudadanos Magistrados, previo al debate oral el representante fiscal planteó un punto previo, luego se le dio el derecho de palabra a la defensa quien estuvo de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Publico, decidiendo la juez a-quo, declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, motivo por el cual fue declarado sin lugar por el Juez a-quo…Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es importante señalar que para el momento de decidir la juez tercero de control Dra. A.G., debió tomar en cuenta que del contenido de las actas policiales no aparece reflejado ELEMENTO DE CONVICCIÓN ALGUNO, que procesalmente haga estimar que mi defendido fue autor o participe de los delitos acogidos en su decisión como lo son VIOLENCIA SEXUAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… Razones por la cual muy respetuosamente les solicito ciudadanos Magistrados, se sirva revocar o anular la decisión del Auto de la Audiencia para oír al imputado de fecha 27 de Noviembre del presente año y en su lugar acuerde a mi defendido cualquiera de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal… PETITORIO Por los argumentos antes esgrimidos, solicito a esta digna Corte de Apelaciones sea admitido el presente recurso y declarado con lugar, revocando la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.M.A.C. otorgándosele cualquiera de las medidas cautelares de libertad delC.O.P.P....

(Sic)

Emplazada como la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de este Estado no dio contestación al presente Recurso de Apelación.

LA DECISION APELADA

...PRIMERO: De las actuaciones que comprende el presente investigación de las mismas se desprende que el imputado de autos plenamente identificadas en la presente causa se aprehendió en forma flagrante, por lo que se decreta la flagrancia en su aprehensión de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma una vez que esta Juzgadora realizo el análisis minucioso, de todas las actuaciones como fue en este caso acta policial cursante al folio 3y 4. Se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 de los ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones y las cuales fueron plasmadas por el fiscal, a los fines de que el imputado ejerciera su defensa, y que están transcritas, en acta De igual forma Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los 458 374 del Código Penal Vigente, ya que de la revisión de las actuaciones se observa: Acta Policial inserta a los folios 3, Vto. Y 4, de fecha 24-11-2007, suscrita por el sub.-Inspector HURTADO ANGEL, de la cual se desprende: Siendo aproximadamente las seis horas de la mañana de la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje en el estacionamiento de plaza mayor en la unidad radio patrullera N° 14, en compañía del Agente M.F., se recibió llamado radiofónico del Agente R.A., informando que hacia plaza mayor se dirigía un vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, placa VBB-19I, en el cual presuntamente llevaban sometida a una ciudadana, acudimos al llamado y cuando nos dirigíamos a la salida del centro comercial avistamos el vehículo en cuestión que iba pasando por MC DONALDS, procediendo de inmediato a perseguirlo, por breves momentos no estuvo al alcance de nuestra vista, logrando avistarlo nuevamente frente al semáforo del peñón del faro, ubicado en la avenida D.C.O. de esta ciudad, donde estaba estacionado en medio de dos vehículos y alrededor de varias personas, donde habiendo hecho acto de presencia, dos ciudadanos nos informaron que un sujeto de franela verde quien se encontraba en el puesto de copiloto de ese vehículo, era la persona quien llevaba sometida a la ciudadana, siendo esta la que conducía, ya que se trataba de un servicio de taxis, seguidamente se pudo notar que el ciudadano señalado sangraba por la nariz y se encontraba en estado sonnoliente, acercándose en ese momento la ciudadana en mención, quien al ser abordada manifestó que efectivamente ese sujeto luego de pedirle los servicios de taxis, hacia Puerto La Cruz, le indico que se desviara a otro lugar, a lo que se negó, siendo sometida en ese momento por el ciudadano, para lo cual utilizó un arma de fuego, obligándola a llevarlo a varios lugares, donde abuso sexualmente de ella, y le despojo de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, sin embargo haciendo uso de un radio transmisor portátil, ésta pudo comunicarse con la central de la empresa para la cual labora, motivo por el cual dos colegas suyos pudieron interceptarlos allí en ese lugar; acto seguido nos acercamos al vehículo donde estaba la persona en mención, caminándolo a que saliera del auto, procediendo a informarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una revisión corporal, y para ello debería bajar del auto, solicitud a la cual accedió, encontrándosele a cuestas un bolso, tipo Koala, color negro, contentivo de una cartera y documentación personal, asimismo un arma de fuego, tipo revolver, un porta credencial de cuero, color negro, contentivo de una credencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de J.M.A.C., cédula de Identidad N° 13.166.149, con la Jerarquía de AGENTE, y una Chapa número 2770, del citado instituto Policial, indicándonos este ciudadano que esos documentos le pertenecían, así como el revolver era su arma de reglamento, es decir que era funcionario activo, mientras en el puesto donde se encontraba sentado se decomiso un arma de fuego tipo pistola y en el resto del vehículo no se localizó otra evidencia, de esta manera siendo las 6:25 horas de la mañana se le impuso de su detención y del motivo de la misma, así como de sus derechos conferidos en el artículo 125 Ejusdem siendo trasladado a este Comando, donde el aprehendido dijo ser y llamarse: J.M.A.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIAELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, PUERTO LA CRUZ. De igual manera la parte agraviada dijo ser y llamarse ROSABEL YENAIRA G. deG., venezolana, titular de la Cédula 8.323.230…….. Del mismo modo las personas que interceptaron el vehículo quedan identificadas como: W.J.L.L., titular de la Cédula 8.204.065……, y LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, titular de la Cedula 12.980.503…. En cuanto a las evidencias incautadas quedan descritas de la siguiente manera revolver marca S.W., calibre 38, de seis recamaras serial CBR 5779, con cinco cartuchos del mismo calibre, sin percutir, una pistola, marca P.B., calibre 9mm Short, serial E28462, un bolso koala negro, de material sintético, marca VITORINOX, una cartera de cuero, color negro, con documentos personales, un porta credencial de cuero color negro, con un credencial a nombre de J.M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, con chapa NC 2770, del Instituto Autónomo de la Policía del estado, y un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color blanco, año 2004, placa VBB-19I, serial carrocería 8X1CK1ASN4Y800531. Se efectuó llamada telefónica a la Dra. N.V., Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, a quien se le notifico del procedimiento, de igual manera se realizo llamado a SIPOL de la policía del Estado, quien informo que el arma tipo Beretta serial E28462, se encuentra solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz, desde 22=02=2005 por el delito de hurto. Vista Acta Policial inserta al folio 6, mediante la cual la ciudadana G.D.G.R.Y., titular de la Cédula de Identidad N• 8.323.230…… de la cual se desprende que fue agredida por un sujeto que fue aprehendido por la policía, dicho sujeto tenia suéter verde. Inserto al Folio Siete Acta de Inspección Ocular de fecha 24-11-2007, practicada al suéter de color verde manga larga el cual tiene un estampado en la parte frontal donde se puede leer en letras de color blanco NIKE, y en letras de color amarillo TEAM CHALLENGE. Acta de Inspección ocular para dejar constancia de la evidencia recolectada como es en este caso un setter en el sector la Costanera. Cursante al folio 08 Evidencia Fotográfica del Setter recolectado y que guara relación con los hechos, Acta de Entrevista inserta al folio 9 Vto. y 10, levantada por el Agente PENZO CIMARU, a la ciudadana G.D.G.R.Y., titular de la cedula de identidad N 8.323.230…. el DIA de hoy en horas de la mañana, me encontraba en la línea de taxi donde trabajo, en ese momento se me acerca un muchacho este me solicita servicio para que le hiciera una carrerita hacia municipio sotillo, específicamente al centro de Puerto la Cruz, el me dijo cuanto le iba a cobrar yo le dije 20.000 Bs., este estuvo de acuerdo y abordo mi vehículo, una vez en mi vehículo inicie la marcha cuando íbamos por la Avenida Inter. comunal específicamente por el distribuidor de Molorca me dijo que cruzara hacia la vía Alterna, yo le dije que no, fue entonces cuando este sujeto saco arma de fuego y me la puso en el cuello amenazándome de muerte me grito me dijo cruza maldita, yo me asuste mucho y en vista de esto no tuve otra alternativa que cruzar, después me indico que siguiera hacia el hotel NEWU, nos trasladamos hasta allí pero todo estaba cerrado, en vista de esto este muchacho me indico que agarrara hacia vía pela el ojo, yo le dije que por favor no me fuera hacer daño, pero este no me hacia caso me gritaba constantemente que si no hacia lo que el me indicaba me iba a matar, seguimos en marcha hasta llegar a la zona industrial, allí hicimos una parada no me acuerdo a que altura ya que me encontraba demasiado nerviosa, en ese momento me dijo que me quitara la ropa yo le dije que por que hacia eso que el era un muchacho joven y yo era mayor que no quería quitarme la ropa, este se enfureció y que tenia que quitarme la ropa, yo estaba llorando, el seguía insistiendo con una mano me apuntaba y con la otra me quitaba la ropa a la fuerza, y me dijo te voy a matar maldita perra yo me sentía demasiado consternada y tuve que terminar de quitarme la blusa y el pantalón el se me monto encima se bajo el pantalón y se saco el pene tratando de penetrarme, pero no pudo hacerme nada en vista de la incomodidad me seguía amenazando y me dijo que siguiera la marcha hacia la vía el Rincón me dijo que me estacionara en un auto motel que esta ubicado en plena vía y se percato que estaba cerrado, fue cuando me amenazo y me dice lo vamos hacer aquí y me vuelve a poner el arma en la cabeza, el se me monto encima después de un rato noto que se estaba quedando dormido entonces subí el volumen al equipo reproductor y inicia la marcha a poca velocidad de manera que no se fuera a despertar ya cuando venia de retorno a la altura de molorca empecé a radiar a mis compañeros ya que disponemos de radio transmisor, aprovechando que estaba dormido cuando llegue a la altura del peñón del faro unos compañeros de trabajo se dieron cuenta de la presencia de mi vehículo y yo les dije que el sujeto estaba armado que no lo fueran a despertar y fue cuando llego la comisión de La policía, posteriormente me dijeron que viniera a declarar. donde se constata cuando se le hace las preguntas sobre las caracetriticas fisonómicas del sujeto que mencionado en la entrevista contesto; era un sujeto de estatura media de contextura delgada , piel trigueña y cabello corto liso bajo , joven vestido con un setter de color verde tenia un estampado que decía hache y un koala de color gris. El Tribunal con lo antes expuesto deja constancia que las características mencionadas en el acta de entrevista guarda relación con las características fisonómicas del hoy imputado y así se deja constancia, Al folio 11 órdenes de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana G.D.G.R.Y.. Acta Policial Inserta al folio 12, donde los funcionarios intervinientes se dirigieron al lugar de los hechos primero en el sitio donde el ciudadano abordo la Unidad Taxi de la ciudadana antes mencionada, luego se sirvió a estar por la Ruta D.C.O. para desplazarse hasta la vía alterna, esto con el objeto de llegar al Motel New, después se trasladaron hasta la avenida el agua hasta llegar a la zona industrial específicamente la avenida león tomando como punto de referencia el estacionamiento de Preca, LUGAR DONDE PRESUNAMENMTE EL SUJETO ABUSANDO DE ESTA . Donde se realizo fijación fotográfica del sitio del suceso. E Inspección Ocular al 13 donde presuntamente se encontraba aparcado el vehículo que guardad relación con los hechos. Fotos referenciales al 14.de los sitios donde sucedieron los hechos y que guarda relación con el acta policial cursante al folio 02, Inserta al folio 15 y Vto. Acta de Entrevista al ciudadano M.A. REQUENA GONZALEZ. Donde deja constancia que escuchaba un pedido de auxilio de una mujer hasta que se copio que era la ciudadana ya mencionada y se activo la ayuda que junto a dos compañeros interceptaron el carro frente al peñón del faro, rescatando ala victima y cuando llego la policía revisaron el carro y encontraron a ese sujeto que estaba dormido con el miembro fuera del pantalón y allí lo detuvieron, igualmente es conteste en afirmar que le decomisaron una Koala y un arma de fuego. Al folio 16 Acta de Entrevista al ciudadano W.J.L.L.. Donde igualmente es conteste al afirmar que andaba en su unidad y vía transmisiones escuchaba entrecortado que una compañera pedía auxilio y después escucho mas claras que era la compañera ROSALBA donde informa que en su carro iba un sujeto con dos pistolas que amenazaba con matarla y se comunico con los demás compañeros indicándoles que iba a seguir el carro y su compañero LIENART lo adelanto y se puso delante del carro del la victima y ella corrió e indico que dentro del carro se encontraba el sujeto que la iba a matar y llego una patrulla indicándole LIENART que el sujeto estaba dentro del carro se deja constancia que es conteste al indicar que el ciudadano tenia una Koala y una pistola en el asiento del carro, y donde los funcionarios reconocieron al sujeto como policía de ellos y les dijo te caites, Igualmente dejo constancia de las características fisonómicas del sujeto y que guarda relación con las carteristas del presunto imputado de autos, Al folio 17 Acta de Entrevista LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ. Donde igualmente es conteste que andaba en su unidad y en la transmisión se escuchaba entrecortado que una compañera estaba pidiendo auxilio y logros escuchar que era la actual víctima y que indicaba que un sujeto con 02 pistolas la amenazaba con matarla, se encontró de repente con WILLIANAS LARA y le dijo que había ubicado a ROSALBA donde trancaron el mismo y la victima hizo seña que el sujeto estaba dentro del carro se presento una patrulla y procedieron a sacarlo. igualmente es conteste en el que hombre tenia un bolso tipo koala Tania un revolver y en el asiento tenia una pistola y los funcionarios reconocieron al sujeto como policía de ellos, igualmente en una de sus preguntas indico las características fisonómicas del presunto autos del hecho y que igualmente guarda similitud con el imputado de actas. en una de sus preguntas contesto: según le quito un dinero y abuso sexualmente de ella. Acta al folio 18 al ciudadano BARRETO CEDEÑO J.E.. donde igualmente es conteste al afirmar que se encontraba aparcado en la sede de la línea que estas ubicado en la Avenida Gran Hotel Puerto la Cruz con sede en el centro comercial Caribean Mall, cuando escucho mediante vía radiofónica un llamado de auxilio de parte de la señora González diciendo que estaba secuestrada por un malandro y que se encontraba a la altura del centro comercial plaza mayor , en vista de esto las unidades se trasladaron al sitio indicado y cuando iban a la altura del centro comercial el peñón del faro pudo avista el vehículo y en el sitio se encontraban varios compañeros de trabajo y una comisión de la policía municipal de lechería, y aprehendieron al sujeto que estaba dentro del vehículo, Igualmente en sus preguntas identifica al sujeto con las características fisonómicas que estaba vestido con un setter de color verde y un koala y guarda similitud con las características del imputado de autos. Acta de Inspección Técnica, al folio 19. Realizada a los presuntos objetos incautados cursante al folio 20 al 22, referencia fotográfica de las armas de fuego incautadas credenciales igualmente se identifica una cartera y un carnet y una chapa, y un bolso koala presuntamente de color negro, Al folio 23 y Vto. Acta de Inspección Ocular del vehículo que guarda relación con los hechos. Acta de Inspección Técnica al folio 25. sobre evidencias recolectadas como es un Blumer y un Brasieer y cursante al folio 26 evidencia fotográfica de lo recolectado , con las actuaciones antes analizadas suficientemente en este acto esta Juzgadora estima que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita ; de igual forma serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.A.C., plenamente identificado en las actuaciones y en esta acta, es autor responsable o participe de los hechos que este Tribunal con las responsabilidad del caso para a precalificar:; como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y esto lo hago en base de que esta ley especial para quien aquí decide prevalece sobre el código penal ya que es una ley especial que fue creada para garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración de justicia y asegurar un acceso rápido y transparentemente y eficaz a los servicios referidos al efecto, ya que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia para prevenir atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, igualmente para la protección y dignidad en integridad física psicológica y sexual y los demás derechos consagrados en la constitución del Republicas Bolivariana de Venezuela y en todos los tratados y convención internacionales por lo que aplica en preferencia esta ley especial disintiendo con el debido respeto de la precalificaron que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto, al delito contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. la le y especial establece como violencia sexual es toda conducta de amenaza o vulnere el derecho ala mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad comprendiendo esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos y actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha y de acuerdo a los hechos este Tribunal encuadra perfectamente el delito antes tipificado y que difirió de la precalificación de la vindicta publica. En cuanto al delito de Robo Agravado, este Tribunal disiente con el debido respeto de la Vindicta publica a pesar de lo manifestado por la victima de que poseía o tenia presuntamente un dinero en su vehículo, no hay la convicción para quien aquí decide de acuerdo a las actuaciones que el presunto imputado bajo amenaza despojo a la ciudadana del dinero que se menciona en el expediente por lo que disiente de la precalificación. En cuanto al delito de Porte Ilícito de arma de fuego este Tribunal así lo acoge ya que no consta en las presentes actuaciones el porte de las armas que presuntamente le fueron incautadas la presunto imputado, aun de que consta suficiente en autos de que funcionario policial, y por ultimo en cuanto al delito de aprovechamiento de codazas provenientes del delito realizándose el arma de fuego que presuntamente estas solicitada este Tribunal de igual forma difiere de la precalificación del Fiscal; por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por la pena de llegársele a imponer de resultar responsable el imputado ya que no encontramos en un concurso real de delitos aunado a que presuntamente es un funcionario policial, donde su deber es resguardar los interese de la colectividad, se presume o hay al convicción del peligro de fuga y obstaculización del búsqueda de la Verdad por lo que en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PRVEIVA DE LIBERTAD, por lo que disiente con todo el respeto, de la solicitud d que hicieren los defensores de confianza de que se le otorgue a su defendido una medida cautelar negativa esta en base a lo antes expuesto y basándome en las actuaciones que constan en el presente expediente. en cuanto al sitio de reclusión esta Juzgadora también es garante de preservar el derechos la vida y en virtud de que los abogados privados han manifestado que su defendido corre peligro por ser presuntamente funcionario su vida si es recluido en el internado Judicial este Tribunal acuerda recluirlo en la comandancia general de la policía del estado Anzoátegui, Se acuerda expedir las copias solicitadas Librese oficio al organismo respectivo que este Tribunal dicto la medida respectiva y que el mismo quedara recluido a la orden de este Juzgado. Se procede a revisar el sistema Juras 2000 a solicitud del Ministerio Publico para constatar si el presunto imputado posee causa en este circuito.

TERCERO Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 y 177 amos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.M.A.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIAELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, todo conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario....

(sic)

LA DECISION DE LA CORTE DE APELACION

  1. el fallo apelado, así como las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Con el presente recurso, se pretende sea declarado Con lugar y revoque la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.M.A.C., otorgándosele cualquiera de las medidas cautelares de L. delC.O.P.P..

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece, que previa la solicitud fiscal, el Juez de Control podrá decretar medida de privación judicial preventiva de libertad a que se contrae el artículo 250, ejusdem, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión. La doctrina patria y nuestro M.T., han sostenido de manera reiterada, que tales presupuestos deben darse de manera conjunta, vale decir, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo término, que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que él o los imputados han sido los posible autores o partícipes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible mencionado.

Al respecto, esta alzada, una vez revisado el escrito de apelación, observa del análisis del acta redactada con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación del imputado, que la Juez a quo señaló los elementos de convicción con los cuales negó la solicitud planteada por la defensa del imputado, toda vez que da por demostrado los supuestos de hecho o condiciones exigidas por el legislador para poder decretar la medida restrictiva de libertad, a saber: Acta Policial inserta a los folios 3, Vto. Y 4, de fecha 24-11-2007, suscrita por el sub.-Inspector HURTADO ANGEL, de la cual se desprende: Siendo aproximadamente las seis horas de la mañana de la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje en el estacionamiento de plaza mayor en la unidad radio patrullera N° 14, en compañía del Agente M.F., se recibió llamado radiofónico del Agente R.A., informando que hacia plaza mayor se dirigía un vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, placa VBB-19I, en el cual presuntamente llevaban sometida a una ciudadana, acudimos al llamado y cuando nos dirigíamos a la salida del centro comercial avistamos el vehículo en cuestión que iba pasando por MC DONALDS, procediendo de inmediato a perseguirlo, por breves momentos no estuvo al alcance de nuestra vista, logrando avistarlo nuevamente frente al semáforo del peñón del faro, ubicado en la avenida D.C.O. de esta ciudad, donde estaba estacionado en medio de dos vehículos y alrededor de varias personas, donde habiendo hecho acto de presencia, dos ciudadanos nos informaron que un sujeto de franela verde quien se encontraba en el puesto de copiloto de ese vehículo, era la persona quien llevaba sometida a la ciudadana, siendo esta la que conducía, ya que se trataba de un servicio de taxis, seguidamente se pudo notar que el ciudadano señalado sangraba por la nariz y se encontraba en estado sonnoliente, acercándose en ese momento la ciudadana en mención, quien al ser abordada manifestó que efectivamente ese sujeto luego de pedirle los servicios de taxis, hacia Puerto La Cruz, le indico que se desviara a otro lugar, a lo que se negó, siendo sometida en ese momento por el ciudadano, para lo cual utilizó un arma de fuego, obligándola a llevarlo a varios lugares, donde abuso sexualmente de ella, y le despojo de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, sin embargo haciendo uso de un radio transmisor portátil, ésta pudo comunicarse con la central de la empresa para la cual labora, motivo por el cual dos colegas suyos pudieron interceptarlos allí en ese lugar; acto seguido nos acercamos al vehículo donde estaba la persona en mención, caminándolo a que saliera del auto, procediendo a informarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una revisión corporal, y para ello debería bajar del auto, solicitud a la cual accedió, encontrándosele a cuestas un bolso, tipo Koala, color negro, contentivo de una cartera y documentación personal, asimismo un arma de fuego, tipo revolver, un porta credencial de cuero, color negro, contentivo de una credencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de J.M.A.C., cédula de Identidad N° 13.166.149, con la Jerarquía de AGENTE, y una Chapa número 2770, del citado instituto Policial, indicándonos este ciudadano que esos documentos le pertenecían, así como el revolver era su arma de reglamento, es decir que era funcionario activo, mientras en el puesto donde se encontraba sentado se decomiso un arma de fuego tipo pistola y en el resto del vehículo no se localizó otra evidencia, de esta manera siendo las 6:25 horas de la mañana se le impuso de su detención y del motivo de la misma, así como de sus derechos conferidos en el artículo 125 Ejusdem siendo trasladado a este Comando, donde el aprehendido dijo ser y llamarse: J.M.A.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIAELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, PUERTO LA CRUZ. De igual manera la parte agraviada dijo ser y llamarse ROSABEL YENAIRA G. deG., venezolana, titular de la Cédula 8.323.230…….. Del mismo modo las personas que interceptaron el vehículo quedan identificadas como: W.J.L.L., titular de la Cédula 8.204.065……, y LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, titular de la Cedula 12.980.503…. En cuanto a las evidencias incautadas quedan descritas de la siguiente manera revolver marca S.W., calibre 38, de seis recamaras serial CBR 5779, con cinco cartuchos del mismo calibre, sin percutir, una pistola, marca P.B., calibre 9mm Short, serial E28462, un bolso koala negro, de material sintético, marca VITORINOX, una cartera de cuero, color negro, con documentos personales, un porta credencial de cuero color negro, con un credencial a nombre de J.M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, con chapa NC 2770, del Instituto Autónomo de la Policía del estado, y un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color blanco, año 2004, placa VBB-19I, serial carrocería 8X1CK1ASN4Y800531. Se efectuó llamada telefónica a la Dra. N.V., Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, a quien se le notifico del procedimiento, de igual manera se realizo llamado a SIPOL de la policía del Estado, quien informo que el arma tipo Beretta serial E28462, se encuentra solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz, desde 22=02=2005 por el delito de hurto. Vista Acta Policial inserta al folio 6, mediante la cual la ciudadana G.D.G.R.Y., titular de la Cédula de Identidad N• 8.323.230…… de la cual se desprende que fue agredida por un sujeto que fue aprehendido por la policía, dicho sujeto tenia suéter verde. Inserto al Folio Siete Acta de Inspección Ocular de fecha 24-11-2007, practicada al suéter de color verde manga larga el cual tiene un estampado en la parte frontal donde se puede leer en letras de color blanco NIKE, y en letras de color amarillo TEAM CHALLENGE. Acta de Inspección ocular para dejar constancia de la evidencia recolectada como es en este caso un setter en el sector la Costanera. Cursante al folio 08 Evidencia Fotográfica del Setter recolectado y que guara relación con los hechos, Acta de Entrevista inserta al folio 9 Vto. y 10, levantada por el Agente PENZO CIMARU, a la ciudadana G.D.G.R.Y., titular de la cedula de identidad N 8.323.230…. el DIA de hoy en horas de la mañana, me encontraba en la línea de taxi donde trabajo, en ese momento se me acerca un muchacho este me solicita servicio para que le hiciera una carrerita hacia municipio sotillo, específicamente al centro de Puerto la Cruz, el me dijo cuanto le iba a cobrar yo le dije 20.000 Bs., este estuvo de acuerdo y abordo mi vehículo, una vez en mi vehículo inicie la marcha cuando íbamos por la Avenida Inter. comunal específicamente por el distribuidor de Molorca me dijo que cruzara hacia la vía Alterna, yo le dije que no, fue entonces cuando este sujeto saco arma de fuego y me la puso en el cuello amenazándome de muerte me grito me dijo cruza maldita, yo me asuste mucho y en vista de esto no tuve otra alternativa que cruzar, después me indico que siguiera hacia el hotel NEWU, nos trasladamos hasta allí pero todo estaba cerrado, en vista de esto este muchacho me indico que agarrara hacia vía pela el ojo, yo le dije que por favor no me fuera hacer daño, pero este no me hacia caso me gritaba constantemente que si no hacia lo que el me indicaba me iba a matar, seguimos en marcha hasta llegar a la zona industrial, allí hicimos una parada no me acuerdo a que altura ya que me encontraba demasiado nerviosa, en ese momento me dijo que me quitara la ropa yo le dije que por que hacia eso que el era un muchacho joven y yo era mayor que no quería quitarme la ropa, este se enfureció y que tenia que quitarme la ropa, yo estaba llorando, el seguía insistiendo con una mano me apuntaba y con la otra me quitaba la ropa a la fuerza, y me dijo te voy a matar maldita perra yo me sentía demasiado consternada y tuve que terminar de quitarme la blusa y el pantalón el se me monto encima se bajo el pantalón y se saco el pene tratando de penetrarme, pero no pudo hacerme nada en vista de la incomodidad me seguía amenazando y me dijo que siguiera la marcha hacia la vía el Rincón me dijo que me estacionara en un auto motel que esta ubicado en plena vía y se percato que estaba cerrado, fue cuando me amenazo y me dice lo vamos hacer aquí y me vuelve a poner el arma en la cabeza, el se me monto encima después de un rato noto que se estaba quedando dormido entonces subí el volumen al equipo reproductor y inicia la marcha a poca velocidad de manera que no se fuera a despertar ya cuando venia de retorno a la altura de molorca empecé a radiar a mis compañeros ya que disponemos de radio transmisor, aprovechando que estaba dormido cuando llegue a la altura del peñón del faro unos compañeros de trabajo se dieron cuenta de la presencia de mi vehículo y yo les dije que el sujeto estaba armado que no lo fueran a despertar y fue cuando llego la comisión de La policía, posteriormente me dijeron que viniera a declarar. donde se constata cuando se le hace las preguntas sobre las caracetriticas fisonómicas del sujeto que mencionado en la entrevista contesto; era un sujeto de estatura media de contextura delgada , piel trigueña y cabello corto liso bajo , joven vestido con un setter de color verde tenia un estampado que decía hache y un koala de color gris. El Tribunal con lo antes expuesto deja constancia que las características mencionadas en el acta de entrevista guarda relación con las características fisonómicas del hoy imputado y así se deja constancia, Al folio 11 órdenes de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana G.D.G.R.Y.. Acta Policial Inserta al folio 12, donde los funcionarios intervinientes se dirigieron al lugar de los hechos primero en el sitio donde el ciudadano abordo la Unidad Taxi de la ciudadana antes mencionada, luego se sirvió a estar por la Ruta D.C.O. para desplazarse hasta la vía alterna, esto con el objeto de llegar al Motel New, después se trasladaron hasta la avenida el agua hasta llegar a la zona industrial específicamente la avenida león tomando como punto de referencia el estacionamiento de Preca, LUGAR DONDE PRESUNAMENMTE EL SUJETO ABUSANDO DE ESTA . Donde se realizo fijación fotográfica del sitio del suceso. E Inspección Ocular al 13 donde presuntamente se encontraba aparcado el vehículo que guardad relación con los hechos. Fotos referenciales al 14.de los sitios donde sucedieron los hechos y que guarda relación con el acta policial cursante al folio 02, Inserta al folio 15 y Vto. Acta de Entrevista al ciudadano M.A. REQUENA GONZALEZ. Donde deja constancia que escuchaba un pedido de auxilio de una mujer hasta que se copio que era la ciudadana ya mencionada y se activo la ayuda que junto a dos compañeros interceptaron el carro frente al peñón del faro, rescatando ala victima y cuando llego la policía revisaron el carro y encontraron a ese sujeto que estaba dormido con el miembro fuera del pantalón y allí lo detuvieron, igualmente es conteste en afirmar que le decomisaron una Koala y un arma de fuego. Al folio 16 Acta de Entrevista al ciudadano W.J.L.L.. Donde igualmente es conteste al afirmar que andaba en su unidad y vía transmisiones escuchaba entrecortado que una compañera pedía auxilio y después escucho mas claras que era la compañera ROSALBA donde informa que en su carro iba un sujeto con dos pistolas que amenazaba con matarla y se comunico con los demás compañeros indicándoles que iba a seguir el carro y su compañero LIENART lo adelanto y se puso delante del carro del la victima y ella corrió e indico que dentro del carro se encontraba el sujeto que la iba a matar y llego una patrulla indicándole LIENART que el sujeto estaba dentro del carro se deja constancia que es conteste al indicar que el ciudadano tenia una Koala y una pistola en el asiento del carro, y donde los funcionarios reconocieron al sujeto como policía de ellos y les dijo te caites, Igualmente dejo constancia de las características fisonómicas del sujeto y que guarda relación con las carteristas del presunto imputado de autos, Al folio 17 Acta de Entrevista LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ. Donde igualmente es conteste que andaba en su unidad y en la transmisión se escuchaba entrecortado que una compañera estaba pidiendo auxilio y logros escuchar que era la actual víctima y que indicaba que un sujeto con 02 pistolas la amenazaba con matarla, se encontró de repente con WILLIANAS LARA y le dijo que había ubicado a ROSALBA donde trancaron el mismo y la victima hizo seña que el sujeto estaba dentro del carro se presento una patrulla y procedieron a sacarlo. igualmente es conteste en el que hombre tenia un bolso tipo koala Tania un revolver y en el asiento tenia una pistola y los funcionarios reconocieron al sujeto como policía de ellos, igualmente en una de sus preguntas indico las características fisonómicas del presunto autos del hecho y que igualmente guarda similitud con el imputado de actas. en una de sus preguntas contesto: según le quito un dinero y abuso sexualmente de ella. Acta al folio 18 al ciudadano BARRETO CEDEÑO J.E.. donde igualmente es conteste al afirmar que se encontraba aparcado en la sede de la línea que estas ubicado en la Avenida Gran Hotel Puerto la Cruz con sede en el centro comercial Caribean Mall, cuando escucho mediante vía radiofónica un llamado de auxilio de parte de la señora González diciendo que estaba secuestrada por un malandro y que se encontraba a la altura del centro comercial plaza mayor , en vista de esto las unidades se trasladaron al sitio indicado y cuando iban a la altura del centro comercial el peñón del faro pudo avista el vehículo y en el sitio se encontraban varios compañeros de trabajo y una comisión de la policía municipal de lechería, y aprehendieron al sujeto que estaba dentro del vehículo, Igualmente en sus preguntas identifica al sujeto con las características fisonómicas que estaba vestido con un setter de color verde y un koala y guarda similitud con las características del imputado de autos. Acta de Inspección Técnica, al folio 19. Realizada a los presuntos objetos incautados cursante al folio 20 al 22, referencia fotográfica de las armas de fuego incautadas credenciales igualmente se identifica una cartera y un carnet y una chapa, y un bolso koala presuntamente de color negro, Al folio 23 y Vto. Acta de Inspección Ocular del vehículo que guarda relación con los hechos. Acta de Inspección Técnica al folio 25. sobre evidencias recolectadas como es un Blumer y un Brasieer y cursante al folio 26 evidencia fotográfica de lo recolectado , con las actuaciones antes analizadas suficientemente en este acto esta Juzgadora estima que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita ; de igual forma serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.A.C., plenamente identificado en las actuaciones y en esta acta, es autor responsable o participe de los hechos que este Tribunal con las responsabilidad del caso para a precalificar:; como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y esto lo hago en base de que esta ley especial para quien aquí decide prevalece sobre el código penal ya que es una ley especial que fue creada para garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración de justicia y asegurar un acceso rápido y transparentemente y eficaz a los servicios referidos al efecto, ya que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia para prevenir atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, igualmente para la protección y dignidad en integridad física psicológica y sexual y los demás derechos consagrados en la constitución del Republicas Bolivariana de Venezuela y en todos los tratados y convención internacionales por lo que aplica en preferencia esta ley especial disintiendo con el debido respeto de la precalificaron que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto , andelito contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente. la le y especial establece como violencia sexual es toda conducta de amenaza o vulnere el derecho ala mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad comprendiendo esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos y actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha y de acuerdo a los hechos este Tribunal encuadra perfectamente el delito antes tipificado y que difirió de la precalificación de la vindicta publica. En cuanto al delito de Robo Agravado, este Tribunal disiente con el debido respeto de la Vindicta publica a pesar de lo manifestado por la victima de que poseía o tenia presuntamente un dinero en su vehículo, no hay la convicción para quien aquí decide de acuerdo a las actuaciones que el presunto imputado bajo amenaza despojo a la ciudadana del dinero que se menciona en el expediente por lo que disiente de la precalificación. En cuanto al delito de Porte Ilícito de arma de fuego este Tribunal así lo acoge ya que no consta en las presentes actuaciones el porte de las armas que presuntamente le fueron incautadas la presunto imputado, aun de que consta suficiente en autos de que funcionario policial, y por ultimo en cuanto al delito de aprovechamiento de codazas provenientes del delito realizándose el arma de fuego que presuntamente estas solicitada este Tribunal de igual forma difiere de la precalificación del Fiscal; por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo ello considera esta Alzada, que el fallo de la Juez de primera instancia, se fundamentó en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la existencia de un hecho punible merecedor de una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado por la vindicta pública; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, existiendo en criterio de esta Corte, la motivación y fundamentación adecuada, por lo que esta Alzada no comparte el criterio esgrimido por la defensa, en cuanto a que no existe en la presente investigación elementos de convicción en contra del ciudadano ut supra identificado.

Con base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación, al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno. Quedando así confirmada la decisión impugnada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.M.D., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.M.A.C., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedando así confirmada la decisión impugnada. Librese boletas a la partes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTE, (temporal)

Dra. L.R.M.

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR, (Ponente-T)

Dr. C.F.R.R. Dra. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

Abg. R.B.

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