Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteIrwin Tibaire Altuve
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------------------------------------------------

Por auto de este Tribunal de fecha 30 de Mayo del 2003 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: L.E.D.D. y A.L.M.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.476.920 y V-8.710.266 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado T.D.J.M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.978 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha 04 de Agosto del 2004, suscrita por los ciudadanos L.E.D.D. y A.L.M.S., asistidos por la Abogado T.D.J.M.M., quienes solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de declarada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libro la boleta de notificación y se le entrego a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos L.E.D.D. y A.L.M.S. y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide. ----------------

DECISION

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: L.E.D.D. y A.L.M.S. y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., con fecha dieciocho de Mayo de dos mil (18-05-2000), según acta Nº 07. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. No se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto de autos consta que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal y si existen precédase a su liquidación conforme a la Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida ocho de Septiembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. I.T.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

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