Decisión nº 13-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Una parcela de terreno propio, denominada numero cuatro del Conjunto Residencial Villa Futuro, ubicada en la calle principal de Toiquito, Aldea El Abejal de la Parroquia Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área de ochenta y ocho metros con veinticinco centímetros (88,25mts), adquirida según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 10, folios 54-58, Tomo 5, Protocolo Primero, alinderada así: NORTE: Cinco metros (5mts) colinda con terrenos de L.C.; SUR: Cinco metros (5mts), con calle principal del Conjunto Residencial; ESTE: Mide diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80mts) en línea recta con terrenos de L.C. y OESTE: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts) con parcela numero tres y con documento de parcelamiento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 27/10/2005, N° 50, Tomo 9, folios 247 y 253, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2005. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: J.M. DUARTE Y G.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.687.000 y V-9.223.094, de este domicilio y hábiles. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).

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