Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el juicio que sigue el ciudadano J.M.D.G., contra la firma mercantil MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, distribuidor para la época, en fecha veinticinco (25) de abril de 2002, dictó sentencia mediante el cual declaró:

CON LUGAR la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.M.D.G. en contra de la empresa mercantil Miviesca C.A., representada legalmente por su presidente A.A. y así se decide. SE CONDENA A LA empresa MIVIESCA C.A. a pagar al demandante J.M.g. (sic) la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.986.624,40) por concepto de prestaciones y beneficios sociales y así se decide. Se CONDENA en costas a la parte demandada por no haber demostrado lo contrario a lo demandado y así se decide.

.”

Contra dicha decisión en fecha siete (07) de mayo de 2002, los apoderados judiciales de la parte demandada ejercieron el recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos.

Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2002, se le da entrada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

En la oportunidad de presentar informes únicamente la parte demandante presentó informes

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2005 este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se abocó al conocimiento de la presente causa por haber entrado en vigencia la LOPT en el Estado Apure.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en apelación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega la parte actora:

• Que comenzó a trabajar para la firma mercantil Miviesca, Vigilancia Especial I, C.A., desde el 26 de mayo de 1997 hasta el 02 de mayo de 2001.

• Que durante todo el tiempo que prestó servicios a la empresa MIVIESCA, solicitó y le fue otorgado un adelanto de prestaciones por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), monto que deberá ser deducido de la totalidad a pagar por concepto de prestaciones sociales.

• Que trabajó para la firma Mercantil “MIVIESCA; VIGILANCIA ESPECIAL I, C.A., por un tiempo de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días ininterrumpidos.

• Que tenía un salario mensual de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00), es decir CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) diarios.

• Que la labor que realizaba para la firma mercantil “MIVIESCA; VIGILANCIA ESPECIAL I, C.A., era de VIGILANTE.

• Que fue despedido injustificadamente.

• Que la firma mercantil “MIVIESCA; VIGILANCIA ESPECIAL I, C.A., le adeuda las siguientes cantidades y conceptos legales:

Antigüedad, Art. 108

Antigüedad: 60 x 2500 = 150.000,00

Antigüedad: 62 x 3333,33 = 206.666,46

Antigüedad: 64 x 4000 = 256.000,00

Antigüedad: 66 x 4800 = 316.800,00

Intereses: = 499.308,32

Total Antigüedad………………………………..……………….Bs. 1.428.774.76

Por despido, Art. 104, 125, 125.

Art. 104 = 30 días.

Art. 125 = 60 días.

Art. 125 = 120 días

210 días x 4800…………………………………...……Bs. 1.008.000,00

Vacaciones fraccionadas. Art. 225

29/12 x 11 = 26,58 x 4800………………………………………….Bs. 127.599,99

Bono fraccionado, Art.174.

2,5 x 4 – 10 x 4800…………………………………………………..Bs. 48.000,00

Bono nocturno, Art. 156.

1 semana nocturna

1 semana diurna

Observación: “La semana nocturna, es adicional un 30%.

Del 26-05-97 al 18-06-97

Lapso: 1 mes

15 noches x 150c/u = Bs. 2.250

Del 19-07-97 al 30-04-98

Lapso: 12 meses, que es igual a 6 meses.

180 noches x 750 = Bs. 135.000,00

Del 01-05-98 al 30-04-99

Lapso: 12 meses, que es igual a 6 meses

180 x 999,99 = Bs. 179.999,82

Del 01-05-99 al 30-04-00

Lapso: 12 meses, que es igual a 6 meses.

180 x 1.200 = Bs. 216.000,00

Del 01-05-00 al 10-05-01

180 x 1440 = Bs. 259.200,00

Total bono nocturno……………………………………………....Bs. 792.449,82

Cesta ticket

Su cálculo se establece de conformidad al valor de la Unidad Tributaria

Del 01-01-99 al 30-04-99 lapso 4 meses.

(* U.T) 7.600 x 0,25 = Bs. 1.900,00

Ganaba: 1.850

Real: 1.900

50 Bs. c/ día x 30 = 1.500 c/ mes

X4 meses = Bs. 6.000,00

Del 01-05-99 al 30-04-00 lapso 12 meses.

(* U.T) 9.600 x 0,25 = Bs. 2.400,00

Ganaba: 1.850

Real: 2.400

550 Bs. c/ día x 30 = 16.500 c/mes

X 12 meses = Bs. 198.000,00

Del 01-05-00 al 30-04-01

(*U.T) 11.600 x 0.25 = Bs. 2.900,00

Ganaba: 1.850

Real: 2.900

1.050 c/día x 30 = 31.500 c/mes

X 12 meses = 378.000,00

(*) U.T: Unidad Tributaria

Total cesta ticket…………………………………………………..Bs. 582.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………...Bs.3.986.624,40

En la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, la parte accionada no compareció por si misma, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, vigente para la época en que tuvo lugar el acto procesal.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

A continuación se valoraran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados.

Pruebas de la parte demandante:

  1. Con el libelo de la Demanda

    • No promovió pruebas.

  2. Promovidas en el lapso probatorio

    • Promovió y se evacuaron los siguientes testimoniales R.S., D.I.F. y O.C.. Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a sus testimonios por cuanto fueron hábiles y contestes en señalar que conocían al actor y que el mismo prestó servicios como VIGILANTE con una jornada de 24 por 24, horas diurnas y nocturnas en la empresa Mercantil “MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A”. Así se decide.

    • En cuanto al testigo O.R.G. fue promovido por la parte accionante, pero no prestó testimonio en la presente causa. Por lo tanto no se valora. Así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

  3. Con la contestación de la demanda

    • No contestó la demanda

  4. En el lapso probatorio

    • De los folios 82 al 208 copias fotostáticas de recibos y comprobantes de pagos efectuados al trabajador. Con estas documentales se demuestran los sueldos y beneficios laborales percibidos por J.M.D.G., por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad, quien aquí decide las valora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    • Quien decide la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas demuestran que el trabajador recibió dichas cantidades de dinero como remuneración por su trabajo. Así se establece.

    • En cuanto a la experticia promovida, la misma no fue practicada durante el proceso; en consecuencia no hay nada que valorar. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecida la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y de terminación de la misma, en razón a que la accionada, por la forma en que dió contestación a la demanda reconoce la misma, y solamente rechaza en forma pormenorizada las cantidades reclamadas por la accionante; así también, la demandada no desvirtúa, ni presenta pruebas para demostrar que no se le debe las prestaciones sociales al demandante, es decir, no existe en autos ninguna defensa que enerve o desvirtúe la pretensión de la actora a reclamar la diferencia de prestaciones sociales.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.

    De la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal A-quo se evidencia que el Juez no pormenoriza los montos y conceptos condenados, limitándose únicamente a condenar por un monto de Tres Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.986.624,40).

    A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al accionante, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

     Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo

    De 01-05-97 Al 30-04-98=50 días x 2.500,00 = 125.000

    De 01-05-98 Al 30-04-99=62 días x 3.333,33 = 206.666,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00=64 días x 4.000,00 = 256.000,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01=66 días x 4.800,00 =316.800,00

    Total Antigüedad………………………………………………Bs. 904.466,46

     Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    120 días x 4.800,00 = 576.000,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x 4.800,00 = 288.000,00

    Total artículo 125………………………………………….............Bs. 864.000,00

     Vacaciones fraccionadas. Articulo 225. Ley Orgánica del Trabajo.

    Art. 219 Art. 223

    Año 2001= 18 días 10 días = 28 días

    28 días/12 meses x 11 meses= 25,67 x 4.800,00….................Bs. 123.216,00

     Utilidades fraccionadas. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días / 12 meses x 04 meses =05 días x 4.800,00………Bs. 24.000,00

     Bono nocturno. Articulo 156. Ley Orgánica del Trabajo.

    30% adicional.

    01 semana nocturna

    01 semana diurna

    -De 26-05-97 Al 18-06-97= 01 mes

    15 noches x 150 Bs. c/u = 2.250,00

    -De 19-07-97 Al 30-04-98= 12 meses, equivalentes a 06 meses

    30 noches x 06 meses = 180 noches x 750 Bs. c/u= 135.000,00

    -De 01-05-98 Al 30-04-99= 12 meses, equivalentes a 06 meses

    30 noches x 06 meses = 180 noches x 999,99 Bs. c/u= 179.998,20

    -De 01-05-99 Al 30-04-00= 12 meses, equivalentes a 06 meses

    30 noches x 06 meses = 180 noches x 1.200 Bs. c/u= 216.000,00

    -De 01-05-00 Al 02-05-01= 12 meses, equivalentes a 06 meses

    30 noches x 06 meses = 180 noches x 1.440 Bs. c/u= 259.200,00

    Total Bono nocturno…………………………………………….Bs. 792.448,20

     Cesta ticket

    De 01-01-99 Al 30-04-99 = 04 meses

    UT= 7.600 x 0,25 = 1.900

    Ganaba = 1.850

    Diferencia = 50 Bs. c/día x 30 días = 1.500 c/mes

    1.500 c/mes x 04 meses = 6.000,00 Bs.

    De 01-05-99 Al 30-04-00 = 12 meses

    UT= 9.600 x 0,25 = 2.400

    Ganaba = 1.850

    Diferencia = 550 Bs. c/día x 30 días = 16.500 c/mes

    16.500 c/mes x 12 meses = 198.000,00 Bs.

    De 01-05-00 Al 30-04-01 = 12 meses

    UT= 11.600 x 0,25 = 2.900

    Ganaba = 1.850

    Diferencia = 1.050 Bs. c/día x 30 días = 31.500 c/mes

    31.500 c/mes x 12 meses = 378.000,00 Bs.

    Total cesta ticket………………………………………………..Bs. 582.000,00

    TOTAL PRESTACIONES……………………………………...Bs. 3.290.130,66

    Menos anticipo…………………………………………………..Bs. 300.000,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………….Bs. 2.990.130,66

    DECISIÓN.

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte apelante demandante, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.M.D.G. en contra de la empresa mercantil MIVIESCA, VIGILANCIA ESPECIAL I, C.A; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal A-quo; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, se condena a la firma mercantil MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A a cancelar al ciudadano J.M.D.G. las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 904.466,46); Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 864.000,00); Vacaciones fraccionadas artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 123.216,00); Utilidades fraccionadas artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00); Bono nocturno artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 792.448,20); Cesta ticket QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 582.000,00); para un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.290.130,66); menos anticipo TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); TOTAL GENERAL PRESTACIONES SOCIALES DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.990.130,66). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

    1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

    2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa del 3% anual causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respecto a los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintiocho (28) de octubre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. Nº TS-0045-05

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