Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A. 26 DE FEBRERO DE 2.007

196° y l47°

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación procesal la diligencia suscrita por la Abogada DUARTE DE MONTES BELKY de fecha 20 de Junio del 2002 cursante a los folios 1 al 3 del expediente. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 267 del Código de procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la parte demandante: EMPRESA “ALGO APURE” C.A., representada por el Apoderado Judicial DUARTE DE MONTES BELKY contra ECHANAGUCIA H.E.D.J. parte demandada, ambos identificados en autos. Se levanta la medida preventiva de embargo provisional decretada por este tribunal sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, Clase: camioneta, año: 2.000, modelo: Land Cruiser Autana A/T, Tipo: Sport Wagon, color: verde andino, Serial motor: 1FZ-0411567, Serial de carrocería: 8XA11UJ80Y9014548.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.007. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p. m, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

SNDER/

EXP. N° 3664

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2007 el Expediente Nº 3.664 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano DUARTE DE MONTE contra el ciudadano ECHANAGUCIA H.E.D.J..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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