Decisión nº 270 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISION N°3496

EXPEDIENTE N° 31.861

En el día de hoy PRIMERO (01)de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las Doce y cuarenta minutos (12:40) del Mediodia, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano F.J.D.S. en contra de la empresa J.D. C.A (JODICA) por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadano F.J.D.S., titular de la cedula de identidad NºV-4.712.348, asistido en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio L.E.P.C. inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº 19540, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en el muelle de Flag instalaciones S.A. ubicado en la Calle principal Independencia, sector “Las Morochas” de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.-.Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana M.M., Venezolana Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.544.396, quien manifestó ocupar el cargo de Analista de Administración de Patio de la Empresa Flag Internacional.- En este estado pasa el tribunal a designar Perito avaluador y depositario judicial al ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.719.096en representación de la depositaria judicial S.M. (Deposaca) a quien el tribunal impuso de los cargos recaído en su persona y que acepto juramentado por el tribunal de la forma siguiente: ¡ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡ Lo juro ¡.- En este estado presente la parte actora, antes identificada con la asistencia antes dicha, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente como propiedad de la Demandada Sociedad Mercantil J.D., C.A. (JODICA), Un Buque denominado Omega VII(antes) hoy Jodica XII con las siguientes características: Tipo Gabarra Plana , Eslora33,54 mts., Manga 12,2 Mts. Puntal 2,13 Mts., Arqueo Bruto 307.98, Arqueo neto 307.98, destinado al servicio de Grúa-Carga el buque esta asignada la matricula AZL16548 según Patente de Navegación expedida el 04 de noviembre del 2003, le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Naval venezolano de la Circunscripción Acuatica de Maracaibo, el 20 de Otubre del 2004, bajo el Nº 71, tomo 01, folios 166-167, protocolo 1 circuito trimestre del 2004

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