Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010271

Se recibe solicitud de Medidas Cautelares por Perturbación a la Posesión Pacífica, de parte de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, y en tal sentido alega y presenta como fundamento de su petición lo siguiente:

Que en fecha 21 de mayo de 2012, aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde se recibió ante esa Fiscalía, denuncia de los ciudadanos (…), cédula de identidad Nº: (…)y (…), cédula de identidad Nº: (…), domiciliados en (…), quienes exponen: “ Nosotros venimos a denuncia a la Sucesión De Sousa Duarte. El día 01-05-2012, nos colocaron una basura en frente de la casa, luego nos pusieron unas tapas de zinc, y nos han puesto palabras como Sucesión De Sousa, en las paredes. El día 19-05-12, nos quitaron el servicio de agua, nos sentimos acosados psicológicamente y emocionalmente, soy paciente oncológico que en estos momentos me están tratando una tumoración y mi esposo es enfermo del corazón y esta incapacitado y es de la tercera edad”.

Entre los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, se observa:

  1. - Denuncia de fecha 21 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…).

  2. - Oficio contentivo de Inspección Técnica realizada en fecha 20-04-12, por técnicos adscritos a Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública de la Alcaldía del Municipio Iribarren, donde dejan constancia que en la urbanización se encuentran cuatro viviendas concluidas, de las cuales dos están ocupadas, el resto del urbanismo no esta concluido, faltándoles las acometidas de aguas blancas, aguas servidas, electricidad, aceras, vías de circulación y las puertas y acceso al conjunto.

  3. - Carta de Residencia emitida por el C.C., “Sector Los Mangos”, Parroquia El Cují, Barquisimeto, estado Lara, donde hacen constar que los ciudadanos (…), cédula de identidad Nº: (…) y (…), cédula de identidad Nº: (…), residen en esa comunidad, en (…).

  4. - Acta de Inspección Ocular, donde funcionarios de la Guardia Nacional, dejan constancias de las condiciones en que se encuentra un inmueble, pero de la casa Nº: 2, de dicha conjunto residencial.

  5. - Informe Médico, relacionado con la ciudadana (…), suscrito por la Dra, F.Z., del Departamento de Hemato Oncología.

  6. - Acta de entrevista de los ciudadanos, (…), cédula de identidad Nº: (…) y (…), cédula de identidad Nº: (…), quienes manifiestan que son vecinos de los denunciantes y le consta que tienen siete años asentados en la vivienda, que les cortaron el servicio de agua, que son personas que están enfermas, que le violentaron el libre acceso al inmueble al colocar candados en la entrada.

Ahora bien, observa este Tribunal, que la perturbación a los ciudadanos (…), cédula de identidad Nº: (…) y (…), cédula de identidad Nº: (…), en la posesión pacifica de un inmueble, que dicen es de su propiedad, es causada, por los Sucesores de De Sousa S.J., cédula de identidad Nº: (…) ciudadanos M.D.d.D.S., C.D.S.D., N.D.S.D. e I.D.S.D., según lo señalan en su denuncia; de igual manera observa este Tribunal que dichos denunciantes no presenta a los fines de acreditar su cualidad de propietarios del inmueble objeto de la presente causa, documento alguno que avale esa situación, en tal sentido no hay certeza de la propiedad o posesión pacifica del bien inmueble.

En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medidas Cautelares, presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, a los ciudadanos M.D.d.D.S., C.D.S.D., N.D.S.D. e I.D.S.D., por Perturbación a la Posesión Pacífica de un inmueble cuya propiedad atribuye a los ciudadanos (…), cédula de identidad Nº(…) y (…), cédula de identidad Nº: (…), por cuanto no acredita de manera suficiente a este Tribunal, la cualidad de propietaria o poseedores pacíficos de dichos ciudadanos sobre el inmueble objeto de la presente causa.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público.

Abg. L.I.R.

Juez de Control Nº: 2 Secretaria Administrativa

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