Decisión nº 281 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResoución De Contrato

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 18 de Mayo de 2009

199º Y 150º

PARTE DEMANDANTE: DUBELIA C.A.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.336.175, Asistida por el Abogado: G.R.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.024.210, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.213.-

PARTE DEMANDADA: V.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.260.760 y de este domicilio.-

ACCION DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA

Única

Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 12 de Mayo de 2.009 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente Decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal: que Demanda la Resolución del Contrato de Opción de Compra-Venta, por incumplimiento de la cláusula Segunda, Cuarta y Sexta y por encontrarse el Demandado ocupando el inmueble propiedad de su representada el cual se encuentra Ubicado en el callejón Angostura N° 01, entre la Prolongación Miranda y la Avenida Rojas de esta Ciudad de Maturín, se le dio la primera opción de venta aún estando moroso teniendo la obligación de cumplir con lo acordado, como lo demostramos en el Contrato de Compra-venta consignados en esta causa marcado con la letra “A”, pido a este Tribunal que el Demandado por los Daños y Perjuicios, causados por incumplimiento de Contrato convenga a pagar ante este Juzgado, la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, el pago de los gastos y costas en el presente Juicio del Incumplimiento de Contrato hasta su total culminación como el Demandado no cumplió con su obligación, pido a este Tribunal, le aplique lo contentivo en el Código Civil Venezolano Articulo 1.167… (Omisiss)

Igualmente pido la entrega del inmueble, el pago de todos los cánones de Arrendamientos vencidos, el pago de esta Demanda por la cantidad de Diecinueve mil Quinientos Bolívares, mas los honorarios profesionales que serán cancelados prudencialmente por este Tribunal; por ser procedente la presente acción, y por cuanto la misma persigue el pago de una cantidad determinada, liquida y exigible por el incumplimiento del presente contrato y de las referidas obligaciones contraídas en el mencionado contrato de Compra-Venta.

DE LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE: Señala la Demandante que da en opción de compra-venta un inmueble de su única y exclusiva propiedad, situada en el callejón Angostura N° 01, entre la Prolongación Miranda y la Avenida Rojas de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, con una superficie de Quinientos seis metros cuadrados (506 mt2)… (Omisiss)

DEL DERECHO: La accionante fundamentan la presente Demanda de Resolución del Contrato de Compra- Venta en el articulo 1.164 y 1.211 del Código Civil.

Considera quien aquí Decide que antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda debe realizar una serie de consideraciones basadas en principio en lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil para la procedencia o no de las Demandas y los razonamientos en caso de Inadmitirse la misma que llevaron a este Juzgador a tomar esta Decisión.

En principio para que la Demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) hacemos referencia a los ordinales 5° “Las relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, con las pertinentes conclusiones; y el 6° “Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho Deducido, los cuales deberán producirse con el Libelo”. En concordancia con lo establecido en el artículo 341 Ejusdem el cual establece los supuestos bajo los cuales debe admitirse o no una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a admitir o no la Demanda; en el caso que nos ocupa vale señalar que existen supuestos que permiten al Juez dictar la inadmisión de la Demanda, por ser esta contraria a disposiciones expresas de la Ley y al Orden Público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no pueden ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni deben ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden público absoluto y relativo.

En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;

Observa:

El fundamento de la acción de Resolución de Contrato de Compra-Venta lo fundamenta la accionante en los artículos 1.164, 1.211 y 1.167 del Código Civil Venezolano los transcribió íntegramente.

El fundamento de esta Acción es la defensa del derecho de

propiedad, el cual alega tener y que se desprende de los instrumentos que acompañó a la presente acción y los cuales deben ser valorados por el Juez a los efectos de determinar el interés legitimo actual que pueda tener quien interpone la Demanda y que demuestre que ciertamente tiene cualidad para intentar Demandar como en efecto lo hace la resolución de un Contrato de Opción de Compra- Venta, en donde necesariamente debe aportar los elementos necesarios que justifiquen la titularidad que alega y si revisamos detalladamente los instrumentos que acompañó por ninguna parte se desprende que el Titulo Supletorio haya sido presentado por ante la oficina de Registro Público a los efectos de su protocolización con lo cual no tiene efecto jurídico al no cumplir con la publicidad registral.

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de garantizar una justicia imparcial, transparente e independiente en el marco de la Constitución se señala:

Este jurisdicente abunda en señalar que:

“La Constitución vigente, constituye el cuerpo de normas de obligatoria y preferente aplicación por los Tribunales y demás órganos del Poder Público, Texto Fundamental que consagra en su Título III los Derechos y Garantías de los cuales goza toda persona. Dentro del elenco de derechos que se enuncian, destaca entre sus disposiciones generales el contenido de artículo 27, norma que prescribe, entre otras cosas, lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la personas que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…[…]

.

Como también el poder jurisdiccional alcanza a todos los Jueces que integran los órganos de administración de justicia, el cual se reparte con base en distintos criterios, que la doctrina mayoritaria califica como objetivos y subjetivos, conforme a los cuales se determina el conjunto de negocios que vienen atribuidos a un Tribunal con preferencia o en exclusividad. De modo pues, que la competencia de un órgano está dada por la porción de ese poder jurisdiccional que le es conferido por ley y que lo señala, en concreto, para el conocimiento de determinado asunto.

La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, y la opción de venta legítima y oportunamente ejercida por el comprador, tiene el efecto de transferir a su provecho la propiedad de la cosa objeto del contrato, y la sentencia que pueda recaer tendrá un efecto exclusivamente declarativo. (Comentarios de N.V.R.).

Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”. (Ob. cit).

Por su parte, L.A.G., en su obra “Contratos y Garantías” Novena Edición, página 143, define la venta como “Un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; Características: 1) Es un contrato bilateral, 2) Es un contrato consensual, 3) Es un contrato oneroso, 4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, 5) Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, 5) Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales.

En aplicación de las anteriores consideraciones, se puede concluir que el contrato que originó el juicio es de compra-venta, y no de opción de compra, tal como concluyó el juzgador de alzada, pues aún cuando presente la apariencia de un contrato de opción de compra, la naturaleza de la convención objeto del presente juicio no es tal, pues hubo un acuerdo de voluntades entre el vendedor de entregar el inmueble vendido, y el comprador de entregar el precio pactado; es decir, se verificó la venta por el cruce de voluntades o consentimiento. Criterio de la Sala de Casación Civil según Sentencia de Fecha 30 de Abril del año 2002.

Trae como consecuencia para quien aquí decide entienda que la parte actora no dio cumplimiento con uno de los requisitos de procedencia para que se admita en derecho la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, al no existir documento de propiedad del terreno, así como también pretende a través de la presente Demanda el Cobro de Bolívares por concepto de Cánones de Arrendamientos vencidos y los cuales fueron pactados entre las partes así como, daños y perjuicios en consecuencia este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente Demanda. (Negrillas del Tribunal) Así se decide.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.. En Maturín Capital del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de M. delA. dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El JUEZ TITULAR:

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.E.A.G.

En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.E.A.G.

LRFG/frvl

Expediente N°: __9894_______

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