Decisión nº 5078-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Julio de 2008.

198° y 149°

.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-10336-08 DECISION NRO.5078-08

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIO: ABOG. E.R.H.

FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.R.V..

IMPUTADO: DUBER E.G.R.

DEFENSA PRIVADA: C.T.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogado J.S.G. actuando con carácter de Fiscal Auxiliar 28, en colaboración con el abogado J.C.R., con el carácter de Fiscal 28 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado DUBER E.G.R. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD; se constituyó el Abogado F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público ABOG. J.S., en colaboración con la Fiscalia 40 del Ministerio Publico, la Defensa Publica ABOG C.T., el imputado de autos DUBER E.G.R.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. J.S. quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 27-04-2007 en contra del imputado DUBER E.G.R.. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD, En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado DUBER E.G.R.. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado DUBER E.G.R.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse DUBER E.G.R.d. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 30 años de edad,, de profesión u oficio Conductor, titular de la cedula de identidad N° 12.869.185, hijo de J.A.G. y M.R.G., residenciado en el Bajo Seco, Calle 60 E, Casa N. 79ª14, Maracaibo Estado Z.S. el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos y me comprometo a consignar a la Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) un Calzado de seguridad, marca Sketchers, modelo Stel Tce, Talla 40 es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. C.T. la cual expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los delitos que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete meses y quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea a cordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendido se comprometo a consignar a la la Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) un Calzado de seguridad, marca Sketchers, modelo Stel Tce, Talla 40, como reparación simbólica del daño causado. Es todo. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. J.S., en contra del imputado DUBER E.G.R. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DUBER E.G.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD, Así mismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos y fija como fecha para el cumplimiento del mismo el lapsote tres (3) meses contados a partir de la presente fecha , a los fines de consignar el Calzado ofrecido. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- consignar a la Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) un Calzado de seguridad, marca Sketchers, modelo Stel Tce, Talla 40, en el lapso de tres (3) meses contados a partir de hoy. 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N°5078-08. . Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

¬

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABOG. J.S.

EL IMPUTADO,

DUBER E.G.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.T.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

FHR/hs.-

Causa 12C-10336-07

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