Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Suspencion Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001682
ASUNTO: RP11-P-2009-001682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. J.B.
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: DUBER MARCANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Duber J.M.S.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal se le imputa al ciudadano DUBER J.M.S., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto, seguido al ciudadano DUBER J.M.S., y establece como condiciones a cumplir por el referido ciudadano, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en El Sector El Bajo, por el Río Macanilla, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Cedro y apamate. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La Guardia de Irapa, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al Imputado: DUBER J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.897.918, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en: El Paujíl, Sector Los Cerritos, Calle Principal, casa s/n, a 200 metros hacia el sur de la iglesia C.d.M., Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en El Sector El Bajo, por el Río Macanilla, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Cedro y apamate. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La Guardia de Irapa; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Irapa Municipio M.d.E.S.. Cúmplase.