Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

AÑOS: 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.446-02

DEMANDANTE: DURBELYS A.D.C.V.N., venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.927.978, domiciliada en el Sector P.N., Estado Falcón.

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MAUROA DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL: M.V.D.R., Sindico Procurador Municipal.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Han subido las presentes actuaciones por apelación ejercida por el Alcalde del Municipio Mauroa contra la decisión del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estrado Falcón, que declaro con lugar la calificación de despido intentada por la ciudadana Dubelys Vega. Al respecto, el Tribunal para decidir observa:

La sentencia apelada establece que la ciudadana DURBELIS A.D.C.V.N., inicio su relación laboral para el Municipio Mauroa con fecha 30 de noviembre de 1996, como Secretaria de la escuela Jadagua cargo que desempeño hasta el día 31 de mayo del 2001 y que su ultimo sueldo fue la cantidad de 163.873,oo Bs. Establece igualmente que el día 1-06-2001, recibió una comunicación que establecía que estaba despedida por reducción de personal, en cuyo caso acudió a vía Jurisdiccional, se abrió la causa, se inicio el procedimiento se abrió a pruebas sin que las partes nada probaran. Con fecha 18-10-2001, la Sindico Municipal consigno documentos de pago del Municipio a la ciudadana Durbelys Vega. El caso es que la sentencia recurrida establece que El Municipio no concurrió a la Contestación de la Demanda y por consiguiente la declara confesa y ordena el reenganche del trabajador.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador para decidir es del criterio que la Administración Publica, sea nacional, estadal o municipal, no puede quedar confesa de acuerdo con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en un proceso por no asistir a la contestación de la demanda, de acuerdo con las actas del proceso se observa que la Municipalidad consigno los recibos del pago hecho a la solicitante de la calificación de los que se desprende que la trabajadora acepto el pago de su liquidación, y no manifestó su voluntad de insistir en la calificación aun cuando hubiera recibido sus prestaciones. Así las cosas, es necesario establecer que la oferta de liquidación aceptada por el Trabajador pone fin a la relación laboral y por consiguiente al procedimiento de calificación, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se revoca y se deja sin efecto la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÓN de fecha 7 de noviembre del 2001. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por considerar este Juzgador que el demandado obró en defensa de lo que él considera sus derechos. TERCERO: Por cuanto el presente dispositivo del fallo fue dictado fuera del lapso de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, comisionándose al JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELE STADO FALCON, CON SEDE EN MENE MAUROA. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres. (2003). Años: 193º y 144º.

EL JUEZ,

ABOG. A.L.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H..

NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificaciones, remitiéndoles con Oficio Nº.0820-_______, al Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para su remisión. Conste Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

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