Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000739

PARTE DEMANDATE: DUBINIS CABEZA, J.I.T. y R.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.827.198, V-5.558.754 y V-17.747.166, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.G., L.S. y O.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.446, 93.057 y 93.058, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE:

.- AGROPECUARIA S.T., C.A., persona jurídica originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo A-76, del año 1993;

.- INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., persona jurídica originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 23, Tomo 10-A, del año 2005;

.- COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., persona jurídica originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 45, Tomo A-76, del año 1993;

.- PROCESADORA ORIENTE, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 61, Tomo 10-A, del año 2005;

.- GRANJA LAS MERCEDES, C.A., persona jurídica originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 12, Tomo A-22, del año 1988;

.- INCUBADORA GUANIPA, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo A, de fecha 18 de febrero de 2004;

.- AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., persona jurídica originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo 1-A, de fecha 14 de enero de 2005 ; y

.- AVICOLA DE ORIENTE, C.A., persona jurídica originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo 9-A, del año 2008.; así como los ciudadanos GAETANO A.F.T., D.F.T. y M.F.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.914.794, 8.464.979 y 8.463.585, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAY RECURRENTE: J.R.G.E., J.M.G.G. y JHONNELYS A.O.R., abogados en ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 13.068, 91.825 Y 132.591, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, 12 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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