Decisión de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5

Caracas, 28 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-008155

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DUBLAN RIVAS RAMIREZ y A.D.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.113 y V-17.522.914, respectivamente en fecha 27/04/06, ante el Equipo Multidisciplinario Nº 4 del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y revisado como ha sido el mismo, con motivo del Juicio de Guarda seguido por DUBLAN RIVAS RAMIREZ contra A.D.C.S., plenamente identificados, en relación al niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es criterio de quien aquí sentencia, que se llenaron los extremos de Ley y en aras de garantizar el principio del Interés Superior del Niño y siendo que en el acta que antecede, no se conculcan , ni vulneran derechos esenciales del Niño, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con los Artículos 6, 7 y 14 de la Resolución Nº 76 del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 04 de octubre de 2004, publicada en gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.733 de fecha 28 de octubre de 2004, la cual regula las atribuciones de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección de los Circuitos Judiciales de protección del Niño y del Adolescente de Área Metropolitana. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos para su certificación por Secretaría .Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. YUNAMITH MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

YM/LO/Yceberg*.-

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