Decisión nº 14 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CÓRDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA C.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.167.396, domiciliada en: S.A.M.C.E.T..

PARTE DEMANDADA: N.A.C.

Venezolano, Mayor de edad, titular de la

Cédula de identidad N° V-10.177.821

Domiciliado en San C.E.T.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

OFRECIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 537

En fecha 11 de Agosto de 2008 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos N.A.C. y Dubraska C.G.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.177.821 y V-10167396, respectivamente, y mediante diligencia el ciudadano N.C. expone lo siguiente : “ Ofrezco el AUMENTO de la pensión a partir del mes de Septiembre por un monto de cincuenta bolívares mensuales para un total de trescientos cincuenta bolívares mensuales ( Bs.350), y la cuota extraordinaria del mes de Agosto y Diciembre ofrezco el AUMENTO de cincuenta bolívares para un total de trescientos bolívares (Bs.300) adicionales a la cuota de estos meses, también de mutuo acuerdo con la madre me comprometo a cancelar la suma de cien Bolívares mensuales para el pago de la guardería de mi hijo y que la madre pague 30 bolívares (Bs.30)”.Procediendo la ciudadana Dubraska García a manifiestar su total acuerdo y conformidad con el ofrecimiento de la forma siguiente :” estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo”.-

El Tribunal observa que visto el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre del n.C.G. no es ilegal, ni es contrario a

los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO.

PRIMERO

Se AUMENTA LA CANTIDAD MENSUAL DE CINCUENTA BOLÍVARES (50 Bs) para un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350), a partir del mes de Septiembre del año en curso.

SEGUNDO

Se AUMENTA en cincuenta bolívares (Bs 50, oo) la cuota extraordinaria de los meses de Septiembre y Diciembre, quedando establecidas en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300, oo) respectivamente.

TERCERO

El padre cancelará la suma de CIEN BOLÍVARES (100,oo) mensuales para el pago de la guardería del niño y la madre cancelará por el mismo concepto la suma de treinta bolívares (30,oo Bs)

CUARTO

La presente cuota de Obligación de Manutención estará sometida al ajuste proporcional y automático establecido en el artículo 369 de la ley en comento.

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese oficio al ente patronal a fin de informar del Aumento de la Obligación de Manutención a partir del mes de Septiembre 2008, a los fines de los respectivos descuentos por nómina, así como del Aumento de las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre por útiles escolares y los gastos navideños en el mes de Diciembre.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los once(11) días del mes de AGOSTO del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.P.R.

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