Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE.- M.D.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.336, domiciliada en la Urbanización los Saúzales, Bloque 4, edificio 3, apartamento 33, Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------

B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.------

C.-PARTE DEMANDADA.-F.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.042.569, domiciliado en la Avenida los Próceres, al lado del Cementerio la Inmaculada, Bodega la Esquina, Mérida, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 07 de octubre de 2008, la cual obra inserta al folio veinte (20) del presente expediente.------------------------------------------------

D.- ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.- J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, representación que consta agregada a los autos. -------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30/07/2008, este Tribunal recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: M.D.B.S., actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular Unipersonal Nº 02, en fecha 22/02/2007, Expediente Nº 15796. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano F.A.G., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 03/11/2008, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03/11/2008, se recibe escrito de conclusiones presentado por la Abg. A.M.N., Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 16/01/2009, vencido el lapso concedido mediante auto de fecha 03/11/2008, en consecuencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir el presente procedimiento. En estos términos esta planteada la controversia.---------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La ciudadana: M.D.B.S., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos, manifestando que el ciudadano F.A.G., ha incumplido injustificadamente con la obligación de manutención que esta judicialmente establecida, incumplimiento que considera injustificado en virtud de que el monto y condiciones establecidas en el convenimiento, no son de imposible cumplimiento y el padre se desempeña como maestro de obra, plomero y electricista independiente, adeudando hasta la presente fecha a sus hijos la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.320,00) que incluye 12 mensualidades, desde el mes de febrero del año 2007 hasta el mes de enero del año 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; seis (06) mensualidades del año 2008, desde el mes de febrero hasta el mes de julio, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.220,00) mensuales, de acuerdo al primer aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%), y los bonos especiales de agosto y diciembre de 2007, cada uno por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), más los intereses generados a razón de 12% anual, razón por la cual demanda al ciudadano F.A.G., para que cumpla con la obligación de manutención atrasada a favor de sus hijos. Solicita se ordene al ciudadano F.A.G., el pago de la suma de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) que incluye doce mensualidades, desde el mes de febrero del año 2007, hasta el mes de enero del año 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Se ordene el pago de la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.320,00), que incluye seis mensualidades, desde el mes de febrero del año 2008, hasta el mes de julio del año 2008, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, de acuerdo al primer aumento automático y proporcional del 10% anual. Se ordene el pago de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) del bono escolar de septiembre de 2007. Se ordene el pago de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) del bono especial de navidad de 2007. Se ordene el pago de los intereses moratorios, calculados a razón del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordene en la definitiva el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por este Tribunal. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 87, 365, 366, 374, 377 y 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado, ciudadano F.A.G., según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente a los folios diecinueve (19) y veinte (20), el apoderado judicial del demandado dio contestación a la demanda, manifestando que niega, rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad lo afirmado por la demandante en su libelo al expresar que el obligado de manutención ha incumplido injustificadamente con la obligación de manutención judicialmente establecida, ya que su representado ha cumplido con la obligación como lo demostraría en los respectivos comprobantes, niega, rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad, por obrar de mala fe y actuar malintencionadamente lo afirmado por la demandante al afirmar que su defendido adeuda a sus hijos la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.320,00) que incluye doce mensualidades, desde el mes de febrero del año 2007, hasta el mes de enero de 2008, asimismo destaca que el mismo ha cumplido parcialmente con la obligación de manutención depositando en su totalidad 6 mensualidades y el bono especial de diciembre del año 2007, en la cuenta habilitada al efecto, y cancelo en efectivo a la madre 5 mensualidades, quien no le dio constancia de lo recibido, razón por la cual no posee en su totalidad la prueba de haber pagado todos los meses transcurridos desde la fecha establecida judicialmente, adicionalmente extravió los comprobantes de depósitos de la mensualidad y bono especial de diciembre del año 2007, por lo que no adeuda totalmente la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.4.320,00), como de forma abusiva pretende cobrársele, indica que tampoco adeuda, 6 mensualidades del año 2008, desde el mes de febrero hasta el mes de julio, ya que el obligado pago los meses de febrero, marzo y julio de 2008, no adeudando tampoco los bonos especiales de agosto y diciembre de 2007, puesto que cancelo el bono especial correspondiente a diciembre del año 2007, señala haber depositado un total general de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00) adeudando en justicia real y objetivamente a sus hijos la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.670,00), por lo que con la buena intención de cumplir y ante el temor de quedar en estado de insolvencia e incumplimiento de su obligación, es por lo que oferta el cumplimiento voluntario de pago de la cantidad adeudada de la siguiente manera; 1.- Se compromete a cancelar puntualmente y sin atraso las mensualidades futuras , los bonos especiales, así como sus respectivos incrementos legales. El obligado se compromete a cancelar la cantidad adeudada en mensualidades de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.

150,00) adicionalmente a la mensualidad regular de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) -------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: F.A.G., ya identificado, a satisfacer las necesidades de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular Unipersonal Nº 02, en fecha 22/02/2007, Expediente Nº 15796, en la cual el padre se comprometió a pasar por concepto de obligación alimentaría, hoy obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, adicionalmente el padre pasaría dos bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada bono, uno en la primera quincena del mes de septiembre destinado a cubrir gastos de uniformes, matricula y útiles escolares, y otro en la última quincena de noviembre destinado a cubrir gastos de estrenos, de ropa, zapatos y demás gastos propios de la temporada decembrina, cantidades estas que serían depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0105298500298092158 del Banco Mercantil, Agencia el Rodeo, Avenida las Américas, a nombre de la madre, ciudadana M.D.B.S., tanto la obligación de manutención como los bonos especiales se incrementarían en un 10% anual.—--------------------------------------------------------------------

La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ---------------------------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.------------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, le corresponde a los padres como efecto de la filiación, así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem, igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar: “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, segundo aparte establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”, en concordancia con artículo 78 de la referida norma constitucional. ---

TERCERO

El apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: Copias simples de los depósitos bancarios a la cuenta de ahorro N° 01050298500298092158, a nombre de Barrios de Angulo M.D., Números: 000000457658624, de fecha 25/01/2007, por la cantidad de Bs. 200,00; 000000491796049, de fecha 25/07/2007, por la cantidad de Bs. 200; 000000528729289, de fecha 28/02/2008, por la cantidad de Bs. 250,00; 000000528729403, de fecha 12/03/2008, por la cantidad de Bs. 250,00; 000000583292537, de fecha 17/07/2008, por la cantidad de Bs. 250,00, insertos a los folios 27 y 28 del presente expediente, el Tribunal les atribuye valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria en su oportunidad legal. Factura inserta al folio 29 del presente expediente, el Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio. Factura e indicaciones médicas, insertas al folio 30 del presente expediente, el Tribunal lo toma como indicios que el padre contribuye con los gastos médicos de sus hijos. Así se declara. ----------------------------------------------------------------

CUARTO

La parte actora, ratifico las pruebas presentadas con el escrito de solicitud, en los siguientes términos: 1.- Valor y mérito jurídico, de todo lo favorable en autos, el Tribunal no lo valora de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. 2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 164, a nombre de OMITIR NOMBRE y N° 136, a nombre de OMITIR NOMBRE, insertas a los folios 06 y 07 del presente expediente, el Tribunal lo valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza N° 02, de fecha 22/02/2007, Expediente N° 15796, inserta del folio 08 al 12 ambos inclusive del presente expediente, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. ---------------------

QUINTO

Del análisis efectuado a la deuda alimentaría demandada, se concluye que el padre obligado adeuda la obligación de manutención correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2007, a razón de doscientos bolívares con cero céntimos (Bs.200,00) cada una. Enero del año 2008 a razón de doscientos bolívares con cero céntimos (Bs.200,00). Desde el mes de febrero del año 2008 hasta el mes de julio del año 2008, ambos inclusive a razón de doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs.220,00) cada una. Sin embargo, observa esta juzgadora que en su debida oportunidad el padre obligado demostró haber cancelado la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950,00), razón por la cual, el monto total adeudado por concepto de mensualidades atrasadas y no pagadas debe disminuir en dicha cantidad. Los bonos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2007, a razón de trescientos bolívares (Bs.300,00) cada uno, más los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída. Acumulando hasta la presente fecha una deuda de DOS MIL SETESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.770,00) por concepto de obligación de manutención vencida y no pagada, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) por concepto de bonos de los meses de septiembre y diciembre del año 2007, más la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 386,36) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual, para un TOTAL ADEUDADO DE TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.756,36), que el padre debe cancelar en beneficio de los adolescentes de autos. Así se declara. -----------------------

SEXTO

Observa esta juzgadora que corre inserto del folio 41 al folio 54 ambos inclusive, y a los folios 56 y 57 del presente expediente, comunicaciones signadas con los números 487554 y 49107, anexando movimientos certificados de la cuenta de ahorros N° 0298-09215-8 de la ciudadana MARY DUBRASKA BARRIOS DE ANGULO, C.I. N° V- 11.466.336, suscritas por el Gerente Legal de Asesoria del Banco Mercantil, C.A Banco Universal, prueba de informes traídas a los autos a solicitud de la parte demandada, de la cual esta juzgadora no puede inferir sin medios de prueba alguno que los depósitos que aparecen reflejados en los movimientos de dicha cuenta correspondan a los realizados por el padre obligado, por lo que el Tribunal no le atribuye valor probatorio alguno. Así se declara. -------------------------------

SEPTIMO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar el cuantun de catorce (14) mensualidades atrasadas por concepto de Obligación de Manutención vencidas y no pagadas, más dos (2) bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2007, más los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 374, 375, 377, 378, 379, 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención atrasadas, incoada por la ciudadana: M.D.B.S., ya identificada, contra el ciudadano: F.A.G., a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.756,36), que el padre debe cancelar por los siguientes conceptos: Obligación de Manutención vencidas y no pagadas la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.770,00) más la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), bonos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2007, más TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 386,36) por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual, de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída, establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular Unipersonal Nº 02, en fecha 22/02/2007, Expediente Nº 15796. ASI SE DECIDE. ------

Notifíquese a la partes de conformidad con el artículo 251 del codigo de procedimiento civil.---------------------------------------------------------------------------------------PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No. 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo la tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------------------

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 19743

MIRdeE / asim

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