Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 01 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 10867

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Sexta Abogado G.I., a solicitud de los ciudadanos DUBRASKA V.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.350.691 y R.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.181.864, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DUBRASKA V.M.A. y R.A.E.M., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre se compromete a buscar a su hija, los fines de semana cada 15 días desde el día sábado a las 9:30 a.m. en la residencia de la madre, retornándola el mismo día a las 05:00 p.m. en el mismo domicilio. El padre buscara a su hija un día de la semana, siempre y cuando no interrumpa la hora de descanso y escolares de la niña. Los días de vacaciones, tanto de agosto y diciembre, serán compartidos por mitad con cada uno de los padres de mutuo acuerdo, comenzando este año, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre. Las fechas de navidad, serán compartidas de manera alternativa, comenzando este año 2014 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. El día del cumpleaños del padre con el padre y el de la madre con la madre. Los días de Carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternativa y de mutuo acuerdo comenzando el año 2015 carnaval con el padre y semana santa con la madre. Los días feriados y días no laborables serán alternados, comenzando el primer día feriado de este año con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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