Decisión nº 324-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 31/07/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana Dubys M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.419, identificada con el Registro de Información fiscal N° V-12229419-2, asistida por la abogada M.d.C.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00694/2012-00689 de fecha 21/05/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19/12/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-27 al 29)

En fecha 15/05/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acreditas el carácter de representante de la República. (F-32 al 38)

En fecha 30/05/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-39)

En fecha 20/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 40)

En fecha 25/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-41 al 47)

En fecha 29/07/2013, se dictó auto para mejor proveer. (F-48)

En fecha 10/10/2013, auto de vistos. (F-151)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye en cuanto a la aplicación de las multas que la Administración no aplicó lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en razón a ello, señala que no se sanciona conforme a derecho, aplicando una sanción que no es la correcta conforme a la norma encontrándose viciados de nulidad absoluta por violar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como violación al principio de legalidad administrativa y del articulo 81 ejusdem, y que debe anularse la resolución recurrida y realizarse nuevamente el calculo, se fundamenta en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, N° 00938, Exp. N° 2011-0119.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00694/2012-00689 de fecha 21/05/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, 70, 72 Y 75 DE SU REGLAMENTO Y 18 DE PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

50 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 0 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

50 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO Y 18 Y 20 DE PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

50 U.T.

4 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO, CONSULTORIO O CLINICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACION DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, 70, 72 Y 75 DE SU REGLAMENTO Y 18 DE PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005.

104 Nral.4

Primer aparte

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

35 al 38

Poder otorgado al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, que le acredita el carácter de representante de la República.

53 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00694 de fecha 17/05/2012.

56 al 57 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00694-01 de fecha 17/05/2012.

59 Registro de Información Fiscal.

62 al 69 Registro Mercantil.

71 al 84 Planilla de ajuste inicial por inflación, certificados electrónico de recepción de declaración por Internet IVA, ISLR, planilla y pago de IVA, y planilla de ISLR.

85 Declaración sobre actividades económicas.

86 al 92 Libro diario.

93 al 99 Libro Mayor.

100 al 112 Libro de Inventario.

114 al 116 Facturas y libro de compras.

117 al 120 Libro de ventas y facturas.

122 al 128 Acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00694-02 de fecha 17/05/2012.

135 Tabla resumen de liquidación.

136 al 137 Informe fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó el libro de compras y el libro de ventas del I.V.A., sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por no llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes, y por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la declaración del ISLR, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, que le acredita el carácter de representante de la República, , actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

“Ciudadana Juez el Contribuyente no contradice la sanción determinada, sino que bajo el pretexto de que la Administración Tributaria lo sancionó interpretando erróneamente la norma, pretende distraer para obviar que efectivamente se encontraba inmerso en el incumplimiento, tomando los criterios expuestos así como se expresa en sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), número 068/2010, en donde se evidencia claramente la interpretación del artículo 113Código Orgánico Tributario, la No existencia del falso supuesto y la aplicación de la multa y la procedencia de los intereses moratorios (…)

finalmente es importante traer a colación el criterio sostenido por este d.t., así como se establece en SENTENCIA N° 151 de fecha 11 de abril de 2011, caso: RECURRENTE: S.L. LIZCANO; RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En base a lo anteriormente expuesto, se concluye, que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a Sancionar en base al incumplimiento que se evidencia al presentar extemporáneamente la declaración informativas de las retenciones de IVA, en virtud del referido incumplimiento del deber formal en materia del Impuesto al Valor Agregado quedó reflejado durante el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentando en juicio alegatos infundados. Por tanto, solicito respetuosamente a este d.T., proceda a desestimar el alegato del contribuyente y a confirmar los actos administrativos insertos en la Resolución de Imposición de Sanción previamente identificada.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

La correcta aplicación la aplicación establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en razón a ello, se procede a revisar las multas correspondientes y antes de su calculo es importante señalar con respecto a la sanción por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, la administración procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 104, numeral 4 ejusdem, en la cantidad de 30 U.T., es de resaltar que la misma norma señala que, quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)., en razón a ello son 10 U.T. y no 30 como lo estableció la Administración. Así pues, aclarado este punto, se procede al cálculo establecido en el artículo antes señalado:

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

Contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 Nral 2

50 U.T.

50 U.T.

Contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes.

102 Nral 2

50 U.T.

25 U.T.

Contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 Nral 2

50 U.T.

25 U.T.

Contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

104 Nral.4

Primer aparte

10 U.T.

5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00694/2012-00689 de fecha 21/05/2012, en los siguientes términos:

SE ANULA

PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN

PERIODO FECHA

051001225000715 01/11/2011 al 30/11//2011 02/07/2012

051001227003395 01/03/2012 al 31/03//2012 02/07/2012

051001225000714 01/14/2012 al 30/04//2012 02/07/2012

051001227003394 01/08/2010 al 31/07//2011 02/07/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR CUATRO PLANILLAS

(Multas)

B.s.F. PERIODO

5.350,00 01/11/2011 al 30/11//2011

2.675,00 01/03/2012 al 31/03//2012

2.675,00 01/14/2012 al 30/04//2012

535,00 01/08/2010 al 31/07//2011

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Dubys M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.419, identificada con el Registro de Información fiscal N° V-12229419-2, asistida por la abogada M.d.C.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00694/2012-00689 de fecha 21/05/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. - SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001225000715, 051001227003395, 051001225000714 y 051001227003394, todas de fecha 02/07/2012

  3. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA

    PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN

    PERIODO FECHA

    051001225000715 01/11/2011 al 30/11//2011 02/07/2012

    051001227003395 01/03/2012 al 31/03//2012 02/07/2012

    051001225000714 01/14/2012 al 30/04//2012 02/07/2012

    051001227003394 01/08/2010 al 31/07//2011 02/07/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR CUATRO PLANILLA

    (Multas)

    U.T. PERIODO

    5.350,00 01/11/2011 al 30/11//2011

    2.675,00 01/03/2012 al 31/03//2012

    2.675,00 01/14/2012 al 30/04//2012

    535,00 01/08/2010 al 31/07//2011

  4. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2736- ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    YORLEY ARIA SABALS

    LA SECRETARIA (a).

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