Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 28 de marzo de 2.007

196º Y 148º

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

SOLICITANTES: DUDAMEL G.Q. y GLEXI J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.916.101 Y V-14.297.223, residenciados en el barrio 23 de enero, calle el Liceo, sector los caminitos, casa Nº 84-89, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.611, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 86131, con domicilio procesal en el Edificio Manrique, piso 01, oficina 19, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: J.D.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.909.038, residenciado en la calle Sucre, barrio San Carlos, casa Nº 605, Maracay estado Aragua.

BENEFICIARIA: G.N.M.V., venezolana, de catorce (14) años de edad.

EXPEDIENTE: 6780

Visto el escrito presentado por los ciudadanos QUIÑONEZ DUDAMELL GUADALUPE y GLEXI J.V.C., asistidos por el abogado A.R.P., mediante el cual demandan por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano J.D.L.C.M., se observa del escrito de demanda y recaudos que se acompañan lo siguiente:

Que ambos solicitantes señalan que son los padres de la niña G.N.M.V. y que la niña fue reconocida por el ciudadano J.D.L.C.M., los cuales, demandan al ciudadano J.D.L.C.M. por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

En este sentido considera quien decide, que el objeto de la acción de Inquisición de Paternidad es comprobar legalmente la filiación paterna extramatrimonial, cuando no ha habido reconocimiento espontáneo por parte de quien presuntamente es el padre biológico, y ante la falta de reconocimiento voluntario del mismo, se pretende obtener un reconocimiento forzoso o judicial.

En el presente caso se observa del acta de nacimiento de la adolescente G.N., que fuè presentada por los ciudadanos J.D.L.C.M. y GLEXIS J.V.C..

Conforme a los hechos invocados el ciudadano J.D.L.C.M. por error involuntario presentó como su hija a la mencionada adolescente.

Considera quien decide, que la presente demanda adolece de error en cuanto a la pretensión, toda vez que se debe incoar es una acción que tenga como fin impugnar ese presunto reconocimiento y no demandar el reconocimiento. Y la acción de Impugnación de reconocimiento tiene por objeto, desvirtuar el reconocimiento o prueba de filiación extramatrimonial, en los casos de ser presuntamente falso dicho reconocimiento.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente demanda por ser la misma contraria a derecho. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Inadmisible la solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por los ciudadanos QUIÑONEZ DUDAMELL GUADALUPE y GLEXI J.V.C., en contra del ciudadano J.D.L.C.M., en beneficio de la adolescente G.N.M.V.. Y así se decide.-

Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley, se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y la remisión del presente expediente al archivo judicial.

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-

Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

ABG. Y.P.N.

La Secretaria (Suplente)

ABG. YOGISHEL C.D.H.

En esta misma fecha, siendo las 12:35 del mediodía se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° ______.

(SCTRIA)

Exp. 6780

YPN/YCDH/ya.-

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