Decisión nº PJ0812010000179 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001251

PARTE DEMANDANTE: A.A.D.R., titular de la cedula de identidad N° 9.607.830

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.454, en su condición de Procurador Especial de Trabadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: VIVERES, HORTALIZAS Y CARNICERIA SAN RAFAEL, S.R.L. ACTUALMENTE LLAMADO EL TORRENCIAL.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.L.C., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.130.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de septiembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano A.A.D.R. y su apoderada judicial R.M.. Por la demandada comparece el abogado apoderado R.D.L.C.. Dándose inicio a la audiencia preliminar. , Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La representación judicial de la demandada declara que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto una vez revisados el concepto reclamado ofrece cancelar la suma DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en este mismo acto mediante cheque girando contra la entidad bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, signado con el numero 09925724 de fecha 23-09-2010 a nombre del trabajador.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la demandada., aceptando el monto DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto, el cual representa el acuerdo económico por cada uno del concepto y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la demandada ya nada le adeuda al trabajador por vacaciones adeudadas, ni por ningún otro concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.

TERCERO

Así mismo el trabajador presente en el acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibida y deja claramente establecido que la demandada nada queda a deberle por el concepto señalado.

CUARTO

La no provisión de fondo del pago señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 2.843,02 y por el concepto señalado en el libelo de demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:40 m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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