Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000411

PARTE DEMANDANTE: J.C.R., R.D.A., A.C.J., M.D.J.G.P., L.B., E.J.A., K.P.R., G.M.G. y J.M.C., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.594.231, 7.422.972, 12.855.060, 14.160.093, 12.756.493, 11.428.653, 15.566.723, 10.958.047 y 10.775.029, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: M.D.M.M.S. y A.B.M.F., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.881 y 45.445, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre del año 1991, bajo el Nro. 57, Tomo 101-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: F.J.M.S., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta de junio del año 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma por la parte demandante su apoderada judicial abogado M.D.M.M.S., y por la parte demandada F.J.M.S., quienes manifiestan que han decidido llegar a un arreglo satisfactorio para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA

Por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sigue una demanda interpuesta por los ciudadanos J.C.R., R.D.A., A.C.J., M.D.J.G.P., L.B., E.J.A., K.P.R., G.M.G. y J.M.C., en lo adelante LOS DEMANDANTES, en la que se expresa lo siguiente: Que LOS DEMANDANTES laboraron para la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, en lo sucesivo LA COMPAÑIA, en su Planta situada en esta ciudad de Barquisimeto, mediante contratos a tiempo determinado; que vencido el primer contrato se les hacía firmar nuevamente otros contrato de trabajo en blanco, a tiempo determinado. Y si bien cada uno fue liquidado al terminar cada contrato consideran LOS DEMANDANTES que no se está ante unos contratos a tiempo determinado por no cumplir con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que lo que existió es una relación a tiempo indeterminado por lo cual se interpuso la demanda antes mencionada; que en consecuencia el tiempo de servicio de cada uno es mayor y además debe aplicársele no es el salario establecido en las liquidaciones sino el señalado en el tabulador de los contratos colectivos, lo que supone que existe una diferencia de salario para cada uno, lo que aumenta todos los conceptos señalados en la liquidación, entre ellos una diferencia por horas extras, feriados y bono nocturno; además, una diferencia en las vacaciones y utilidades; considera además LOS DEMANDANTES que deben percibir el monto de cesta ticket establecido en la convención colectiva de LA COMPAÑÍA; así como se le debe pagar una diferencia por la antigüedad de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo más el preaviso de este último artículo. Y además a esta cantidad hay que agregarle los intereses moratorios y una posible indexación.

SEGUNDA

En consecuencia, por cada demandante reclama y se le debe lo siguiente: 1.-J.C.R., fecha de ingreso 6-8-2001 y fecha de egreso 30-7-2004. Tiempo de la relación laboral dos (2) año, 11 meses, 24 días. Con seis (6) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 3.058.248,28; por diferencia de horas extras Bs. 260.263,64; por cesta ticket Bs. 700.000,00; por diferencia de horas feriadas y bono nocturno Bs. 906.127,19; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días Bs. 2.287.022,40 y por preaviso del último citado artículo, 66 días o Bs. 1.098.360. Además se le debe lo siguiente: antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.583.289,24; vacaciones anuales 2002 Bs. 675.410,00; vacaciones anuales 2003 Bs. 1.741.295,72; vacaciones anuales 2004 Bs. 1.089.505,64; utilidades 2001 Bs. 105.600,00; utilidades 2002 Bs. 232.900,00; utilidades 2003 Bs. 1.171.523,00; utilidades 2004 Bs. 1.175.439,50; anticipos Bs. 679.803,48. Total que se le debe Bs. 18.405.181,13. 2.- R.D.A., fecha de ingreso 03-06-2003 y fecha de egreso 13-08-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 2 meses, 11 días. Con cinco (5) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 1.842.529,48; por diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, Bs. 457.096,09; por cesta ticket Bs. 370.000,00; por diferencia de horas feriadas y bono nocturno Bs. 635.844,52; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 984.410,70 y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.400.015,00; vacaciones anuales Bs. 1.406.878,74; vacaciones fraccionadas Bs. 351.719,69; utilidades 2003 Bs. 365.084,60; utilidades 2004 Bs. 1.311.502,50; utilidades 2004 mes adicional Bs. 242.565,30; anticipos Bs. 1.102.900,09. Total que se le debe Bs. 10.088.516,53. 3.- A.C.J., fecha de ingreso 18-2-2003 y fecha de egreso 23-7-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 5 meses, 5 días. Con seis (6) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 2.062.569,84; por cesta ticket Bs. 550.000,00; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.485.837,00 y por indemnización sustitutiva preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.791.043,12; vacaciones anuales Bs. 948.010,00; vacaciones fraccionadas Bs. 353.854,98; utilidades 2003 Bs. 760.978,00; utilidades 2004 Bs. 1.200.786,50; utilidades mes adicional Bs. 247.639,50; anticipos Bs. 1.040.221,28. Total que se le debe Bs. 9.184.267,66. 4.- M.D.J.G.P., fecha de ingreso 10-03-2003 y fecha de egreso 30-7-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 4 meses, 20 días. Con tres (3) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 1.431.934,44; por cesta ticket Bs. 430.000,00; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 742.918,50 y por indemnización sustitutiva preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.571.639,80; vacaciones anuales Bs. 948.010,00; vacaciones fraccionadas Bs. 353.854,98; utilidades 2003 Bs. 775.023,50; utilidades 2004 Bs. 748.918,50; anticipos Bs. 985.093,83. Total que se le debe Bs. 6.840.975,89. 5.- L.B., fecha de ingreso 29-10-2002 y fecha de egreso 13-08-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 9 meses, 14 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 1.970.053,12; por cesta ticket Bs. 535.000,00; por antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.485.837,00 y preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.119.219,20; vacaciones anuales Bs. 948.010,00; vacaciones fraccionadas Bs. 796.311,00; utilidades 2002 Bs. 85.712,00; utilidades 2003 Bs. 999.380,50; utilidades 2004 Bs. 742.918,50; anticipos Bs. 435.682,50. Total que se le debe Bs. 10.070.528,52. 6.- E.J.A., fecha de ingreso 29-10-2001 y fecha de egreso 13-8-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 9 meses, 14 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 2.206.764,84; por cesta ticket Bs. 595.000,00; por diferencia de horas feriadas y bono nocturno Bs. 34.278,32; por antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.516.314,00 y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.192.151,36; vacaciones anuales Bs. 948.010,00; vacaciones fraccionadas Bs. 1.221.390,93; utilidades 2002 Bs. 126.720,00; utilidades 2003 Bs. 743.682,50; utilidades 2004 Bs. 562.166,70; utilidades 2004 mes adicional Bs. 252.719,00; anticipos Bs. 1.360.900,81. Total que se le debe Bs. 9.862.066,84. 7.- G.M., fecha de ingreso 29-10-2002 y fecha de egreso 12-3-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 4 meses, 20 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 1.688.727,80; por diferencia de horas extras diurnas y nocturnas Bs. 490.443,75; por cesta ticket Bs. 415.000,00; por diferencia de horas feriadas y bono nocturno Bs. 453.427,91; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días o Bs. 819.735,90 y por indemnización sustitutiva preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.322.585,05; vacaciones anuales Bs. 1.744.150,48; vacaciones fraccionadas Bs. 442.456,02; utilidades 2002 Bs. 185.849,40; utilidades 2003 Bs. 1.260.219,50; utilidades 2004 Bs. 173.255,00; utilidades mes adicional Bs. 183.060,00; anticipos Bs. 1.003.399,70. Total que se le debe Bs. 9.999.281,11. 8.- K.P.R., fecha de ingreso 29-10-2002 y fecha de egreso 13-08-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 9 meses, 14 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 2.240.464,84; por diferencia de horas extras diurnas y nocturnas Bs. 409.031,60; por cesta ticket Bs. 595.000,00; por diferencia de horas feriadas y bono nocturno Bs. 248.216,62; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.887.694,80 y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.784.561,92; vacaciones anuales Bs. 948.010,00; vacaciones fraccionadas Bs. 884.728,98; utilidades 2002 Bs. 126.720,00; utilidades 2003 Bs. 413.320,50; utilidades 2004 Bs. 1.504.896,00; utilidades 2004 mes adicional Bs. 183.060,00; anticipos Bs. 1.356.300,33. Total que se le debe Bs. 11.693.174,93. 9.- J.M.C., fecha de ingreso 24-9-2003 y fecha de egreso 12-03-2004. Tiempo de la relación laboral 5 meses, 18 días. Con dos (2) contratos. Se le debe lo siguiente: por diferencia de salario Bs. 473.252,40; por cesta ticket Bs. 300.000,00; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 742.918,50 y por preaviso del último citado artículo, 30 días o Bs. 549.180,00. Además se le debe lo siguiente: antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 505.015,36; vacaciones fraccionadas Bs. 495.543,42; utilidades 2003 Bs. 334.276,80; utilidades 2004 Bs. 495.279,00. Total que se le debe Bs. 3.895.365,48. E intereses moratorios y corrección monetaria, a cada uno de ellos, lo que supone unos Bs. 100.000,00 para cada uno.

TERCERA

Por su parte LA COMPAÑÍA expone que es cierto que LOS DEMANDANTES laboraron en LA COMPAÑÍA mediante contratos a tiempo determinado o determinados independientes uno de otro, ya que no hubo prórroga de ellos y cuyos contratos se celebraron de acuerdo a los requerimientos legales, y fueron liquidados en sus respectivas oportunidades y pagados los diferentes conceptos legales, por lo que no es procedente lo que alegan LOS DEMANDANTES sobre que tales relaciones contractuales se convirtieron en un contrato a tiempo indeterminado; que asimismo no es procedente lo que afirman LOS DEMANDANTES de que le corresponde una diferencia de salario en razón de la aplicación del tabulador establecido en la convención colectiva de LA COMPAÑÍA, ya que esto no es aplicable a los mismos en razón en los contratos antes celebrados y, en consecuencia, no existe diferencia salarial alguna ni tampoco una diferencia por horas extras como se solicita por LOS DEMANDANTES y nada se les debe por el reclamo que hacen de diferencias de horas extras. Igualmente no es procedente lo que exponen LOS DEMANDANTES sobre que se les debe un monto por cesta ticket ya que esto no es aplicable a LOS DEMANDANTES sino al trabajador fijo de nómina diaria. Que no procede computar el tiempo en que no trabajara. Que nada se les debe y es improcedente la diferencia de utilidades y vacaciones que solicitan LOS DEMANDANTES y por lo que respecta al reclamo del tiempo de servicio y de los días de la antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización de antigüedad y preaviso del 125 de dicha Ley, es asimismo improcedente, ya que lo que les correspondía por el artículo 108, en los casos que era procedente, se les pagó y lo referente a los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no le corresponde debido a estar antes contratos por tiempo determinado y no haber existido despido y tampoco procede pago del cesta ticket ni intereses ni indexación y, en consecuencia, nada se les debe a LOS DEMANDANTES.

CUARTA

No obstante lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar los gastos consiguientes y terminar el presente litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen que oportunamente se pagaron por LA COMPAÑÍA las respectivas liquidaciones derivadas de cada uno de los contratos celebrados con LOS DEMANDANTES y LA COMPAÑÍA conviene en entregar a cada uno de LOS DEMANDANTES y éstos convienen en recibir por vía transaccional, en pago total y definitivo de los conceptos reclamados es decir: diferencia de salario, diferencia horas extras, antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 de dicha Ley, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, diferencias de utilidades, horas extras, intereses, indexación y de cualquier otro concepto o reclamación que contra LA COMPAÑÍA, LOS DEMANDANTES pudieran tener, las cantidades que seguidamente se indican a cada uno de LOS DEMANDANTES, que se entrega en este acto al apoderado de LOS DEMANDANTES, de este modo:

DEMANDANTE CHEQUE NO ENDOSABLE CHEQUE ENDOSABLE

J.C.R.B.. 7.730.176,06 Bs. 3.312.932,60

R.D. Bs. 4.237.176,93 Bs. 1.815.932,97

A.C. Bs. 3.857.392,41 Bs. 1.653.168,17

M.J.B.. 2.873.209,00 Bs. 1.231.375,66

L.B. Bs. 4.229.621,97 Bs. 1.812.695,13

E.J.B.. 4.142.068,05 Bs. 1.775.172,03

G.M. Bs. 4.199.698,06 Bs. 1.799.870,59

K.P. Bs. 4.911.133,46 Bs. 2.104.771,48

J.M.C.B.. 1.636.053,49 Bs. 701.165,78

Las anteriores cantidades se entregan mediante cheques del Banco Provincial, de los cuales quedan copia en el presente expediente.

QUINTA

En consecuencia, LOS DEMANDANTES hacen constar que nada más tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA, y que ésta nada queda a deberle por concepto de diferencia de salarios, utilidades, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 de dicha Ley, horas extras, vacaciones, cesta ticket, intereses, indexación y por diferencia por incidencia, recálculo o diferencias de los diferentes conceptos laborales, beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan totalmente por saldados y satisfechos y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultase a deber, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente se deja constancia que cada parte correrá con los gastos y honorarios causados a sus respectivas instancias.

Respetuosamente, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción y deje constancia de que EL DEMANDANTE ha celebrado ésta transacción libre y voluntariamente y le dé efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente o asunto antes mencionado, entregando una copia de la misma a cada una de las partes.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez Temporal,

Abg. N.G.P..

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. L.P.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR