Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000138

ASUNTO : SJ11-P-2001-000138

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. F.R.D.A., en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BETMAN J.D.B., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.M.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 04 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 41 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 28 de Abril de 1999, se inicia procedimiento por denuncia de la Ciudadana C.M.d.C., interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, en contra del Ciudadano J.B. por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

  1. - Denuncia de fecha 28 de Abril de 1999, interpuesta por la Ciudadana C.M.d.C., quien entre otras cosas expone: Yo hice contrato de compra de unos muebles con el Ciudadano J.B. quien era el propietario de la mueblería Mubet, yo hice el contrato y aparte un juego de recibo, por el monto de 480.000,oo Bolívares, los cuales cancele la cantidad de 320.000,oo Bolívares, y un juego de comedor por la cantidad de 320.000,oo los cuels ya cancele en su totalidad, el cual él quedó en llevármelos en el mes de Diciembre y no me los llevó, después fui en Enero, y me dijo que me los iba a entregar en Febrero y ahora vengo y resulta que el señor se fue para Puerto Ordaz.

  2. - Auto de Detención de fecha 08 de Junio del 1999, al Ciudadano J.B., por el Tribunal de Municipio P.M.U., Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando librar a su Vez ordenes de captura al mencionado Ciudadano, en fecha 14 de Diciembre del 2001, el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T. ratifica el auto de detención y ratifica las ordenes de captura libradas por el Juzgado de Ureña.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.M.D.C.. El cual prevé una pena corporal de tres meses a dos años, tal y como establece la norma penal invocada, y habiéndose dictado en presente caso, el auto de proceder en fecha 28 de Abril de 1999, y no habiéndose producido actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, por cuanto dicho auto de detención y diligencias procesales que se le siguen solo interrumpen la prescripción Ordinaria, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, CUATRO MESES (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano BETMAN J.D.B., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.M.D.C.; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BETMAN J.D.B., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.M.D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura decretada al mencionado Ciudadano, y se ordena libra los oficios a los diferentes organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

LA SECRETARIA

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