Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.063.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: A.D.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.726.991, de ese domicilio.

PARTE DEMANDADA: CLEIDYS I.M.C. y A.A.J.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos 14.467.171 y 12.239.942, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.H.Q., Venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, respectivamente de este domicilio.

APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: V.E.M.P. y R.R.G.S., venezolano, abogados en ejercicio, mayores de edad, inscrito en Inpreabogado bajo los Nos 108.407 y 91.010 respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).

VISTOS.- CON INFORMES.

Recibida en fecha 12-12-2006 las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada V.E.M.P. contra la decisión Definitiva dictada en fecha 21-11-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial, del estado Portuguesa, mediante la cual, declara Parcialmente con lugar la pretensión de daños materiales derivadas de accidente de transito, incoada por la ciudadana A.D.v.d.H. contra los ciudadanos A.A.J.G. y Cleydis Mora Colmenares, y en consecuencia, se condenan a pagar la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 6.800.000,oo), por daños materiales. No hubo condenatoria en costas.

En fecha 18-12-2006 se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5.063 de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

I

LAPRETENSION. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

La ciudadana A.D.v.d.H., en su condición de propietaria del vehículo Marca Ford, Clase Camioneta, Placa 547-PAG, Serial de Carrocería F10HLAH0393; Modelo F-100; Tipo Pick-up, Serial del Motor V-8; Año 1.978; Color Gris; Uso, según Certificado de Registro de Vehículo: F10LAH393-1-2 de fecha 12 de mayo de 2000 emitido por el Ministerio de Comunicaciones, interpuso reclamación de daños materiales contra los ciudadanos: Cleidys I.M.C. y A.J., en su carácter de propietario y conductor, respectivamente, del vehículo Marca Acura, Placa XTG-849, Modelo Legend, Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Color Verde; Año 1994, Serial de carrocería JH4KA767NC8EZ, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Guanare, el día 02-03-2005, aproximadamente a las 3:00 p.m., en la intersección de la avenida S.B. con la calle Temerí, oportunidad cuando el vehículo de su propiedad, conducido por el ciudadano A.J.S.P., que se dirigía de la avenida S.B. hacia la Calle Temerí del Barrio Las Américas, fue embestido por la parte frontal, por el mencionado vehículo propiedad del ciudadano A.J., el cual era conducido por la ciudadana Leibis I.M.C., causando daños al vehículo de la demandante en el parachoques, base, frontal, tensor, parrilla, condensador del aire acondicionado, radiador, aspa, puente central del chassis, tijeras dobladas, faro y mica izquierda, guardafango izquierdo delantero, guardapolvo, parabrisas, caucho izquierdo, base de motor, caja dañada, puerta izquierda escuadrada, volante doblado, filtro del aire bomba del hidráulico, faro mica derecha, guardafango delantero abollado y descuadrado, cabina derecha trasera abollada, barra de la dirección, barra tensora; los cuales, dichos daños, ascienden a la cantidad de Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 6.800.000,oo) que es el costo de la reparación; cantidad que demanda le sea cancelada, al igual que las siguientes: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) por los gastos realizados en el otorgamiento del poder notariado; las costas del juicio y los honorarios profesionales de Abogados estimados en la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil tienen un valor de Seis Bolívares (Bs. 2.400.000,.oo), estima la demanda en cantidad de Nueve Millones Trescientos sesenta Mil Bolívares (Bs. 9.360.000,oo).

Acompaña el Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones que le acredita la propiedad del vehículo Marca Ford, Placa 547-PAG, ya identificado; las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades del Tránsito que refleja los daños sufridos por el vehículo de su propiedad y el avalúo de los mismos, y el croquis del accidente que demuestra que para el momento del siniestro el vehículo de la demandada circulada a exceso de velocidad por el marcaje en el pavimento de cuarenta metros (40.oo mts) de frenado.

Promueve como testigos a los ciudadanos M.C.P.V., R.F.F., R.D.C.T.M. y C.D.C.V.C..

Por auto del 17-06-2005, es admitida la demanda.

En fecha 02-08-2005, la Abogada V.E.M.P., apoderada judicial del ciudadano A.A.J.G., formula opone cuestiones previas y da contestación a la demanda de conformidad con las con los artículo 346 y 361 del Código Procedimiento Civil, haciéndolas en los siguientes términos: I) Opone la cuestión previa por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, habida la existencia de un proceso penal pendiente, en fase preliminar e iniciado con antelación, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa signado con el N° 18F31C17-0305. II) Solicita al Tribunal que declare con Lugar la cuestión previa opuesta, y en consecuencia se paralice el dispositivo del presente fallo hasta tanto no sea decidida la responsabilidad penal de los ciudadanos Cleydis I.M.C. o A.J.S.P., imputada en la causa penal ante identificada. III) Opone la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio por cuanto su representado, ya que no es propietario del citado vehículo que se le señala como de su propiedad; No fue conductor implicado en el caso que nos ocupa; No es empresa aseguradora de vehículos. Ateniéndose a lo previsto en el artículo 361 del Código Procedimiento Civil solicita declare sin lugar la demanda interpuesta, y con especial pronunciamiento sobre las costas procesales. IV) La falta de representación del apoderado de la actora por extralimitación del mandatario en sus funciones e insuficiencia del poder; porque el apoderado de la parte actora, solamente estaba autorizado, según lo contenido en instrumento poder, para demandar al ciudadano Sucesión Jiménez, por daños materiales de tránsito; y haciendo extralimitación de su mandato, demanda a los ciudadanos A.A.J.G. y Cleydis I.M.C. y no obstante demanda a titulo personal y como presunto propietario a uno de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito, objeto de este litigio a su representado, no siendo representante como mandatario de la sucesión Jiménez; es notorio que la demanda interpuesta en términos señalados legitima a su representado para solicitar de conformidad con el artículo 361 del Código Procedimiento Civil pueda oponerse esta defensa perentoria como punto previo de la sentencia de mérito de la causa para que sea decidida en forma previa la falta de capacidad del representante del actor por extralimitación en sus funciones como mandatario a la insuficiencia del poder.

Contesta la demanda en los siguientes términos:

  1. Niega y rechaza todos y cada uno de los hechos planteados en la misma, así como los fundamentos de derecho planteado por el demandante: b) Niega que el vehículo objeto del litigio, conducido por Cleibis Mora Colmenares sea de su propiedad: c) Niega que deba responder por los daños materiales causados a los vehículos involucrados en este proceso: d) Niega que deba cancelar las cantidades de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 6.800.000,oo) por la reparación del vehículo del demandado; Ciento Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 160.000,oo) por gastos de redacción; Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (2.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.

    Igualmente, impugna los siguientes medios probatorios de la actora: la prueba de testigo promovida por la parte demandante por no indicar los hechos que se desean demostrar, es decir no indica la pertinencia y necesidad de la prueba, así como el domicilio de los testigos citados, incumpliendo así el artículo 864 del Código Procedimiento Civil, es por lo que solicita que las pruebas presentadas sean declaradas inadmisibles:

    Señala los siguientes medios probatorios: Invoca el contenido de la demanda propuesta por la actora; reproduce el contenido de las actuaciones realizadas por las autoridades de t.t.; de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Procedimiento Civil, Prueba de Informe, solicita se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los efectos de demostrar el procedimiento penal aperturado con ocasión del accidente de tránsito.

    Igualmente, la Abogada V.E.M.P., actuando en su condición de apoderada judicial del codemandado, ciudadano A.A.J.G., formula cuestiones previas y da contestación de la demanda de conformidad con las previsiones del artículo 346 y 360 del Código Procedimiento Civil, en los siguientes términos: a) opone la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto debido la existencia de un proceso penal pendiente. b) Defensa de fondo o perentorias para ser decididas como punto previo. En cuanto a la contestación de la demanda, admite la existencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 02-03-2005; Niega que deba responder por los daños materiales causados a los vehículos involucrados en este proceso; niega que deba cancelar la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo) por la reparación del vehículo del demandado; la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares ( Bs. 160.000,oo) por concepto de gastos de redacción; la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 2.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. Niega los argumentos planteados por la actora. f) Niega rechaza y contradice que su representada conducía el vehículo a exceso de velocidad g) Niega rechaza y contradice que su representada hubiera marcado cuarenta metros (40 mts) de freno en el pavimento. h) niega rechaza y contradice la existencia de culpabilidad por negligencia o impericia de la conductora Cleybis Mora Colmenares.

    Solicita, que declare inadmisible la prueba de los testigos: Impugna la prueba de testigo promovida por la parte demandante según el artículo 864. Así mismo impugna el valor del acta policial (Informe) y croquis levantado por las autoridades de tránsito y transporte terrestre. Impugna y rechaza la cuantía exagerada propuesta por el demandante.

    Propone los siguientes medios probatorios para sustanciar la defensa: Invoca el contenido del presente escrito, y de conformidad con el artículo 433 y siguientes del Código Procedimiento Civil, pruebas de informes, solicita se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. a los fines de informar la existencia del expediente N° I8f3lC17-0305, si en dicha causa penal aparecen como imputados los ciudadanos Cleydis Mora Colmenarez o A.J.S.P.., solicita Inspección Judicial al lugar en el lugar de los hechos. Y de conformidad con el artículo 477, solicita al Tribunal fije oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos: M.A., M.M., C.E., J.L.H., Molber Villegas, L.A.M. y C.E.E..

    El día 19-06-2006, el abogado R.G., solicita al Tribunal proceda a sentenciar la incidencia planteada.

    En fecha 30-06-2006, el a quo dicta sentencia interlocutoría declarando Sin Lugar la Cuestión Previa del Artículo 346 Ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

    Por auto de fecha 01-08-2006, el a quo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día 04-08-2006, efectuándose la misma en su oportunidad.

    El 09-08-2006, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.

    En fecha 11-08-2006, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, conforme al artículo 868 del Código Procedimiento Civil. Invocando el mérito favorable de las Actas Procesales. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: M.C.P.V., R.F.F.R.d.C.T.M. y C.d.C.V.C..

    Por auto de fecha 14-08-2006 el a-quo admite las pruebas presentadas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.

    En escrito de fecha 19-09-2006, el apoderado de la parte demandada Abogado R.G.S., solicita la inadmisibilidad de la prueba de testigos de la actora; impugna el valor del acta policial e informe y croquis levantado por las autoridades de Tránsito y transporte Terrestre. Promueve, Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 19-09-2006 el a quo admite dichas pruebas.

    El 30-10-2006, se fija fecha oportunidad de la audiencia oral y pública, y en el legal, en la cual, rindieron declaración los testigos producidos por las partes, que se analizarán en su oportunidad.

    En la oportunidad legal y finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes el juez de conformidad con el artículo 127 y 129 de la Ley de T.T., dictamina que debe declararse parcialmente con lugar la demanda, incoada por la ciudadana A.D.v.d.H., en referencia al lado material estimado en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo), y se declara improcedente las pretensiones de gastos de otorgamiento de poder y honorarios profesionales de abogado por ser acumulables a la pretensión principal, en consecuencia, se condena a los demandados a pagar la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 6.800.000,oo

    En sentencia de fecha 21-11-2006, el a-quo publica la sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la pretensión de daños materiales derivados de accidente de Tránsito incoado por la ciudadana A.D.v.d.H. contra los ciudadanos A.J. y Cleydis Mora Colmenares, y en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo), por daños materiales.

    En diligencia de fecha 28-11-2006, la apoderada judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada en fecha-21-11-2006, la y por auto de fecha 30-11-2006, fue oída en ambos efectos y ordena remitir el expediente a esta Alzada, recibiéndose en fecha 12-12-2006.

    Por auto de fecha 18-12-2006, se le dio entrada, bajo el N° 5063, conforme a lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 118 del Código Procedimiento Civil.

    Estando dentro del lapso para promover pruebas, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron las siguientes: I) Invoca a favor de su representado el escrito de contestación de la demanda. II) De conformidad con el artículo 429 y siguiente del Código Procedimiento Civil, prueba instrumental,

  2. Contrato de Indemnización y traspaso celebrado por los ciudadanos A.M.A.G. y la empresa mercantil Seguros Orinoco C.A. b) Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 25/02/1997. Y admitidas por el a-quo en fecha 11-01-2007, salvo su apreciación en la definitiva.

    Vencido el lapso para presentar informes, hizo uso de este derecho el apoderado la parte demanda y en fecha 31-01-2007, el tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

    En fecha 12-07-2006, la abogada V.M.P., apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito de observaciones y el 29-03-2007, vencido dicho lapso, se fijan sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

    II

    CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.

    Antes de resolver el fondo de la controversia, el Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la defensa de falta de cualidad e interés en el codemandado, ciudadano A.J., para sostener el presente juicio de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no es el propietario del vehículo Marca vehículo Marca Acura, Placa XTG-849, Modelo Legend, Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Color Verde; Año 1994, Serial de carrocería JH4KA767NC8EZZO.

    Al respecto, observa el Tribunal que en la oportunidad de informes, el referido codemandado, promovió dos documentos, otorgados ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; el primero, el 25-09-1997, anotado bajo el Nº 54 del Tomo 172 de los libros respectivos de Autenticaciones; y el segundo, el día 22-101997, bajo el Nº 15, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido despacho y a los cuales está anexado y autenticado ante esa misma notaría, el Certificado Original de Registro de Propiedad Vehículo Nº JH4KA7677NCO12203-4-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 25-02-1997, el cual acredita la propiedad del referido vehículo, al cedente, ciudadano A.M.A.G., titular de la cédula e identidad E-81332354.

    Dichos instrumentos, que no fueron impugnados, se aprecian con valor de documentos públicos, para demostrar que el codemandado, ciudadano A.A.J.G., no es el propietario del referido vehículo, y con lo cual, queda desvirtuada, la titularidad que emerge sobre dicho vehículo a favor del mencionado codemandado, en las actuaciones administrativas de las Autoridades del T.d.M.d.I., y en tales razones, sobre tal circunstancia, no se aprecian dichas actuaciones. Así se resuelve.

    Con fundamento en lo expuesto, y quedando demostrado que el indicado codemandado no es el verdadero propietario del identificado vehículo de conformidad con el artículo 11 la Ley de T.T. de fecha 09-08-1996, aplicable al caso estudiado, cual dispone:

    A los fines de esta ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

    .

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia definitiva del a quo, de fecha en fecha 21-11-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial, del estado Portuguesa, mediante la cual, declara Parcialmente con lugar la pretensión de daños materiales derivadas de accidente de transito incoada por la ciudadana A.D.v.d.H. contra los ciudadanos A.J. y Cleydis Mora Colmenares, y en consecuencia, se condenan a pagar la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 6.800.000,oo), por daños materiales.

    Ahora bien, por cuanto ha quedado establecido en el cuerpo del fallo, que ha lugar a la defensa perentoria de falta de cualidad e interés propuesta por el codemandado, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el Tribunal pasa a estudiar la relación jurídica procesal, respecto a la codemandada, ciudadana Geibis I.M.C., quien rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes.

    En cuanto a la responsabilidad por acciones de tránsito, establece el artículo 54 de la Ley de T.T. de 1996:

    El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidamente obligados a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que prueba que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero que haga inevitable el daño o el accidente hubieses sido imprevisible para el conductor…

    En esta misma dirección el artículo 55 eiusdem, dispone:

    Se presume, salvo prueba en contrario, que es culpable de un accidente de tránsito, el conductor que en el momento del accidente se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que condujese a exceso de velocidad…

    Expuesto lo anterior el Tribunal pasa a analizar el material probatorio.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    1. Documental.

      1) Actuaciones Administrativas de las Autoridades del T.d.M.d.I., que contienen el croquis del siniestro y el avalúo hecho por el experto de T.T., ciudadano J.V.R. A, quedando así demostrado la ocurrencia del accidente de tránsito el día 02-03-2005, en esta ciudad de Guanare, en el cual se vieron involucrados el vehículo propiedad de la actora, Marca Ford, Placa 547-PAG, que era conducido por el ciudadano A.J.S.P. el cual, se dirigía de la Avenida S.B. hacía la Calle Temerí del Barrio Las Américas, y el vehículo ya indicado, Marca Honda Acura Legend, Placa XTG-849, conducido por la ciudadana Cleidys I.M.C., cual circulaba por la Avenida S.B., hacia el Centro de la ciudad.

      Con lo cual, queda evidenciado que el vehículo causante del accidente es el Marca Honda Acura, Placa XTG-849, cual era conducido por la codemandada, ciudadana Cleidys I.M.C., chocó en forma frontal contra el referido vehículo propiedad de la actora, y en principio, resulta la única culpable que se produjera el accidente de tránsito, ya que el vehículo que conducía, deja marca de cuarenta metros (40.oo mts) de rastro de frenado en el pavimento, lo que indica, según la “Tabla de Frenado por un automóvil con frenos en buen estado, pavimento seco”, que para el momento del accidente de marras, circulaba a una velocidad excesiva de 100 KM por hora, contraviniendo dicha ciudadana, en forma flagrante, el artículo el artículo 254, literal 2) letra b), que le prohibía circular a más de 15.oo KM x Hora en intersecciones, y como consecuencia de ello, el vehículo propiedad de la actora, sufrió los señalados daños cuyo valor fue estimado por el perito avaluador competente, en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo).

      Así se declara.

      Cabe apuntar, que las referidas actuaciones administrativas de las autoridades del Tránsito, se le confiere mérito probatorio en forma parcial, conforme a la valoración realizada, pero no con relación a la titularidad del vehículo que aparece acreditada a favor del codemandado, ciudadano A.J., ya que esta prueba presuntiva de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Tránsito de 1996, fue desvirtuada por dicho codemandado, en virtud de haber producido los instrumentos públicos ya analizados, los cuales le acreditan la titularidad del vehículo Marca Honda Legend Acura, Placa , XTG-849, al ciudadano A.M.A.G. y quien, desde luego, lo cedió por instrumento autenticado, a la empresa Seguros Orinoco C.A., tal y como quedó demostrado. Así se dispone.

    2. Testimonial.

      De los testigos promovidos, rindieron declaración, los ciudadanos R.F.F. y R.D.C.T.M., quienes se pasan a analizar.

      El ciudadano R.F.F., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio? Respondió “Soy comerciante”. Segunda Pregunta? Diga el testigo que tipo de actividad realiza? Respondió: “venta y reparación de cauchos”. 3) Diga el testigo en que lugar de la ciudad tiene su establecimiento mercantil?. Respondió? “Avenida S.B. entrada Barrio Las Américas”. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta de una colisión entre dos vehículos en el mes de marzo frente a su establecimiento mercantil? Respondió: “Si” Quinta pregunta: Diga el testigo si recuerda entre que tipo de vehículo fue el choque? Respondió: “Si, fue una camioneta Pick-Up y un automóvil” Sexta pregunta: Diga el testigo si sabe de que color son cada uno de los vehículos involucrados? Respondió: “Si la camioneta gris y el auto verde”. Séptima pregunta: Diga el testigo si estaba presente para el momento de la colisión? Respondió: “Si estaba porque eso fue al frente”. Octava pregunta: Diga el testigo si le consta de que haya habido algunas personas lesionadas en el accidente? Respondió: “Si hubieron dos una dama y un niño”. Novena pregunta: Diga el testigo si por haber personas lesionadas prestó alguna colaboración a los heridos? Respondió: “Si yo lleve a la dama hospital, porque estaba muy mal herida”. Décima pregunta: Diga el testigo si por haber estado presente y prestar colaboración puede señalar a este Tribunal que vehículo conducía la dama mal herida? Respondió: “si, un automóvil color verde”.

      El testigo fue repreguntado por la contraparte, así: l) Señale el testigo el día y hora exacto en que ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue los primeros días de marzo, no recuerdo la fecha exacta, y la hora era después del almuerzo, porque ya había almorzado, era como las dos”. 2) Diga el testigo si tiene conocimiento que en la avenida S.B. en sentido Guanare Barinas en la intersección para la entrada para el Barrio Las Américas se encuentra en el pavimento una figura gruesa de color blanco que significa que los vehículos que pretenden cruzar para el Barrio las Américas deben detenerse? Respondió: “no lo recuerdo exactamente, pero si se que hay el refugio para cruzar” 3) Diga el testigo si tiene conocimiento que en el pavimento no existe una señal que indique que los conductores pueden girar en “U” en sentido Barinas Guanare? Respondió no existe”. El juez como director del proceso le formula la siguiente pregunta: l) Diga el testigo, ya que usted es presencial de los hechos, si pudo ver y observar que el vehículo conducido por la ciudadana Cleibys I.M., venía o no a una velocidad de más de 40 kilómetros por hora, cuando circulaba por la avenida S.B.d. esta ciudad de Guanare? Respondió: “Si tenía que venir a más de 40 kilómetros por hora, de acuerdo al frenado”. 2) Que diga el testigo si usted pudo observar o ver que el conductor del vehículo camioneta Pick-up Ford, ciudadano A.J.S., quien pretendía cruzar de la avenida S.B., hacia la calle Temerí del Barrio Las Américas y al momento de realizar esa maniobra se detuvo en la línea de la isla para observar si venía o no algún vehículo? Respondió: “Si, si se detuvo”.

      El Tribunal desecha este testigo, por constatarse que no tiene conocimiento cierto de la fecha, cuando ocurrió el accidente de tránsito sobre el cual depone, ya que al ser repreguntado por la contraparte de la siguiente manera: así: l) ¿Señale el testigo el día y hora exacto en que ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue los primeros días de marzo, no recuerdo la fecha exacta, y la hora era después del almuerzo, porque ya había almorzado, era como las dos”.

      Así se decide.

      El testigo R.d.C.T.M., al ser interrogado respondió de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su actividad u oficio actual?. Respondió “comerciante”. Segunda Pregunta? Diga el testigo si estuvo presente los primeros días de marzo en el establecimiento Comercial Cauchos Chano, cuando ocurrió una colisión entre dos vehículos? Respondió “Si estuve presente, porque primero soy cliente de ese establecimiento comercial y en ese momento estaba haciendo dos reparaciones de los neumáticos de mis vehículos cuando presencie la colisión” Tercera Pregunta? Diga el testigo si como es cierto presenció la colisión puede ilustrar al tribunal sobre el sentido en que circulaban los vehículos? Respondió: “una camioneta de color gris tipo Pick-up circulaba en sentido vía Barinas y estaba estacionada en el cruce que comunica la avenida Bolívar con el barrio las Américas y un vehículo de pasajeros sedan color verde, que circulaba Barinas hacia Guanare” Cuarta Pregunta: Diga el testigo si puede precisar el tribunal si a consecuencia de la colisión hubo lesionados en ese momento? Respondió: “Si hubo dos lesionados, una señora al no conozco era la que conducía el vehículo de color verde, y un niño el cual fueron trasladados al Hospital M.O.d.G.”. El testigo fue repreguntado por el apoderado judicial de las partes demandadas. De la siguiente manera: Primera Pregunta: Señale el testigo el día y hora exacto en que ocurrieron los hechos? Respondió: Recuerdo que fue el 02 de Marzo, día sábado entre 30 y 25 y 3 y 30 de la tarde”. Segunda Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en la avenida S.B. en sentido Guanare Barinas en la intersección para la entrada para el Barrio Las Américas se encuentra en el pavimento una franja gruesa de color blanco que significa que los vehículos que pretenden cruzar para el Barrio las Américas deben detenerse? Respondió: “Hay una flecha que indica para cruzar al barrio Las Américas, que incluso yo la utilizo, porque soy pescador, y más compañeros de pesca viven en esa comunidad”. Tercera Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en el pavimento no existe una señal que indique que los conductores pueden girar en “U” en sentido Barinas Guanare? Respondió “No”.

      El Juez interroga al testigo de la siguiente manera: l) Diga el testigo, ya que ha manifestado y presenció el accidente de tránsito ocurrido en la avenida S.B., si para el momento mismo la conductora del vehículo N° 2, ciudadana Cleybis Mora Colmenares, conducía o no o más de 40 kilómetros por hora, para el momento en que se produjo el siniestro? Respondió: “Yo creo que si venía a exceso de velocidad, porque marco más de 30 metros de frenado, y baso esta apreciación porque tengo más de 35 años como conductor y no es el primero accidente de tránsito que ha observado”. Segunda Pregunta: Que diga el testigo si observó y vio que el ciudadano A.S.P., conductor de la camioneta pick-up, color gris, al momento de que pretendía cruzar hacía la calle Temerí del Barrio Las Américas, tomó o no la precaución de detenerse en la línea del cruce que se conoce como la isla? Respondió: El estaba estacionado en la isla esperando la oportunidad para acceder al Barrio Las Américas, cuando vi que fue impactado por el vehículo color verde conducido por una dama”.

      El Juez interroga al testigo de la siguiente manera: l) Diga el testigo, ya que ha manifestado y presenció el accidente de tránsito ocurrido en la avenida S.B., si para el momento mismo la conductora del vehículo N° 2, ciudadana Cleybis Mora Colmenares, conducía o no o más de 40 kilómetros por hora, para el momento en que se produjo el siniestro? Respondió: “Yo creo que si venía a exceso de velocidad, porque marco más de 30 metros de frenado, y baso esta apreciación porque tengo más de 35 años como conductor y no es el primero accidente de tránsito que ha observado”. Segunda Pregunta: Que diga el testigo si observó y vio que el ciudadano A.S.P., conductor de la camioneta pick-up, color gris, al momento de que pretendía cruzar hacía la calle Temerí del Barrio Las Américas, tomó o no la precaución de detenerse en la línea del cruce que se conoce como la isla? Respondió: El estaba estacionado en la isla esperando la oportunidad para acceder al Barrio Las Américas, cuando vi que fue impacto por el vehículo color verde conducido por una dama”.

      El Tribunal le confiere mérito probatorio a este testigo, por cuanto sus dichos no se contradicen con los demás elementos probatorios en autos, especialmente, las actuaciones administrativas de las autoridades de Tránsito, en razón de que presenció el accidente de tránsito en cuestión, y porque le consta personalmente los siguientes hechos que describe: que estuvo presente los primeros días de marzo en el establecimiento Comercial Cauchos Chano, cuando ocurrió una colisión entre dos vehículos por ser cliente de ese establecimiento comercial y en ese momento estaba haciendo las reparaciones de los neumáticos de sus vehículos cuando presenció la colisión; que los vehículos involucrados era una camioneta de color gris tipo Pick-up circulaba en sentido vía Barinas y estaba estacionada en el cruce que comunica la avenida Bolívar con el barrio las Américas y un vehículo de pasajeros sedan color verde, que circulaba Barinas hacia Guanare; que hubo dos lesionados, una señora al no conozco era la que conducía el vehículo de color verde, y un niño el cual fueron trasladados al Hospital M.O.d.G.; que dicha ciudadana conducía a más de 40 kilómetros por hora.

      Además, al ser repreguntado por la contraparte, quedó firme y conteste en que el día sábado 02-03-2005, entre 3 y 25 y 3 y 30 de la tarde; que en la avenida S.B. en sentido Guanare Barinas en la intersección para la entrada para el Barrio Las Américas hay una flecha que indica para cruzar al barrio Las Américas, que incluso él (testigo) la utiliza, porque es pescador, y sus compañeros de pesca viven en esa comunidad; y además sabe y le consta que en dicha intersección (en dirección Barinas Guanare) no existe señal para virar el auto en “U”.

      Así se acuerda.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  3. Documental.

    Dos (2) instrumentos, otorgados ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el primero, el 25-09-1997, anotado bajo el Nº 54 del Tomo 172 de los libros respectivos de Autenticaciones y el segundo el día 22-101997, bajo el Nº 15, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido despacho y a los cuales está anexado y autenticado ante esa misma notaría, el Certificado Original de Registro de Propiedad Vehículo Nº JH4KA7677NCO12203-4-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 25-02-1997, el cual acredita la propiedad del referido vehículo Marca Honda Legend Acura, Sedan, color verde, Placa XTG-849, al cedente, ciudadano Antezana Gallegos A.M., titular de la cédula de identidad E-81332354.

    Dichos documentos, ya fueron valorados en el cuerpo de este fallo.

    1. Testimonial.

      De los testigos promovidos, declaran los ciudadanos C.M.E., J.L.H. y C.E.E..

      La testigo C.A.M.d.E., fue interrogada por su promovente en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento de que en fecha 02-03-2005, ocurrió un accidente de tránsito entre una camioneta pick up, color gris y un vehículo tipo sedan color verde, en la Avenida S.B., a la altura de la calle Temerí, entrada del barrio las Américas, a las 3.oo p.m. Aproximadamente? Respondió: “Si”. Segunda Pregunta? Diga la testigo si tiene conocimiento que la camioneta color gris que participó en el accidente era conducido por una persona de sexo masculino y el carro tipo sedan color verde, era conducido por una dama acompañada de un niño? Respondió: Si”. Tercera Pregunta? Diga la testigo si la camioneta color gris conducida por una persona de sexo masculino, de nombre A.J.S. se encontraba en la Avenida S.B., en sentido Guanare Barinas? Respondió “Si”. Cuarta Pregunta: Diga la testigo si el carro color verde conducido por la ciudadana Cleibys Mora, acompañada de su hijo, R.D.N.M., se encontraba en la Avenida S.B., en sentido Barinas Guanare? Respondió “Si”. Quinta Pregunta: Diga la testigo como es cierto que el accidente se produjo por cuanto la camioneta de color gris intentó realizar una maniobra en “U”, para retornar en la Avenida S.B. en sentido Barinas Guanare? Respondió: “La camioneta gris venia, yo estaba parada en la esquina esperando un taxi y el iba a ser el retorno y ella venía de la vía de Barinas, y fue donde yo vi que chocaron”. Sexta pregunta: Diga la testigo porque le consta todo lo declarado? Respondió: “Porque yo estaba parada en la esquina y vi”.

      Dicha testigo fue repreguntada por la contraparte en la forma siguiente: Primera Repregunta: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene y como señaló haber presenciado la colisión puede señalar al tribunal que día de la semana ocurrieron los hechos? Respondió: “El 02 de marzo casi a las 3 de la tarde”. Segunda Repregunta Diga la testigo si el día fue hábil o fin de semana? Respondió: “Fue hábil”.

      El juez en aras de aclarar algunos hechos ocurridos en la presente causa le formula la siguiente pregunta: Primera Diga la testigo a que distancia aproximada se encontraba usted del sitio, donde ocurrió el accidente de tránsito? Respondió: “Yo estaba en toda la esquina, en la acera”. Segunda: Diga la testigo si nos puede apreciar por la vista, ya que vio el accidente de tránsito, y si la conductora del vehículo Cleibys Mora Colmenares, circulaba o no más de 40 Kilómetros por hora en la Avenida S.B., donde ocurrió el accidente de tránsito? Respondió: “No tengo conocimiento en cuanto venía ella corriendo, no venía a una altura alta”. Tercera: Que diga la testigo ya que vio y observó el accidente, si el vehículo N° 1, conducido por el ciudadano A.S.P., al momento de cruzar la isla fue que se produjo el accidente de tránsito? Respondió: “El fue el que se le metió a ella”.

      El Tribunal no le merece fe esta testigo, en primer término porque a las preguntas formuladas por su promovente contesta con el monólogo “sí”, sin dar razón de sus dichos.

      En segundo término, por cuanto se contradice con las actuaciones administrativas de t.t., cuales indican, según el trazo de frenado del vehículo conducido por la codemandada, ciudadana Cleibis I.M.C., que se desplazaba a más de 100 KM x Hora, lo cual se constata al responder la Segunda Pregunta formulada por el Tribunal del siguiente tenor: Diga la testigo si nos puede apreciar por la vista, ya que vio el accidente de tránsito, y si la conductora del vehículo Cleibys Mora Colmenares, circulaba o no más de 40 Kilómetros por hora en la Avenida S.B., donde ocurrió el accidente de tránsito? Respondió: “No tengo conocimiento en cuanto venía ella corriendo, no venía a una altura alta”.

      De lo que se infiere, a juicio del Tribunal que dicha testigo no presenció la forma como ocurrió el accidente de tránsito. Así se decide.

      El testigo J.L.H., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de que en fecha 02-03-2005, ocurrió un accidente de tránsito entre una camioneta pick up gris y un vehículo tipo sedan color verde, en la Avenida S.B., a la altura de la calle Temerí, entrada del barrio Las Américas, a las 3:00 p.m. aproximadamente?. Respondió: “Si”. Segunda Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que la camioneta color gris que participó en el accidente era conducido por una persona de sexo masculino y el carro tipo sedan color verde, era conducido por una dama acompañada de un niño? Respondió: “Si”. Tercera Pregunta: Diga el testigo si la camioneta color gris conducida por una persona de sexo masculino, de nombre A.J.S. se encontraba en la Avenida S.B., en sentido Guanare Barinas? Respondió “Si” Cuarta Pregunta: Diga el testigo si el carro color verde conducido por la ciudadana Cleibys Mora, acompañada de su hijo, R.D.N.M., se encontraba en la avenida S.B., en sentido Barinas Guanare? Respondió “Si”. Quinta pregunta: Diga el testigo como es cierto que el accidente se produjo por cuanto la camioneta de color gris intentó realizar una maniobra en “U”, para retornar en la avenida S.B. en el sentido Barinas Guanare? Respondió: “Si” Sexta pregunta: Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? Respondió: “porque en ese momento me dirigía hacía la cauchera en una moto de mi propiedad.

      El testigo al ser repreguntado por la parte actora, a la: Primera Repregunta: Diga el testigo si como dijo al Tribunal observó el impacto de los vehículos? Respondió: “Si”. Segunda Repregunta: Diga el testigo si como afirma que el impacto se produjo cuando la camioneta intento realizar una maniobra en “U” en que parte de la camioneta fue el impacto? Respondió: “De verdad en ese momento yo estaba en la cauchera”.

      El Tribunal no le confiere merito probatorio a este testigo, en primer lugar porque a todas las preguntas de su promovente le responde con el monólogo “si”, sin explicar la razón de sus dichos, y en segundo lugar porque incurre en contradicción, lo que demuestra que no presenció personalmente el siniestro, ello queda evidenciado, cuando al formulársele la repregunta Segunda del tenor siguiente: Diga el testigo si como afirma que el impacto se produjo cuando la camioneta intento realizar una maniobra en “U” en que parte de la camioneta fue el impacto? Respondió: “De verdad en ese momento yo estaba en la cauchera”.

      Así se establece.

      El testigo C.E.E.M. al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera pregunta diga el testigo si tiene conocimiento de que en fecha 02-03-2005, ocurrió un accidente de tránsito entre una camioneta pick up, color gris y un vehículo tipo sedan color verde, en la Avenida S.B., a la altura de la calle Temerí, entrada del barrio Las Américas, a las 3:00 p.m. aproximadamente? Respondió: “Si”. Segunda pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que la camioneta color gris que participó en el accidente era conducido por una persona de sexo masculino y el carro tipo sedan color verde, era conducido por una dama acompañada de un niño? Respondió: “Si” Tercera Pregunta? Diga la testigo si la camioneta color gris conducida por una persona de sexo masculino, de nombre A.J.S. se encontraba en la Avenida S.B., en sentido Guanare Barinas? Respondió “Si”. Cuarta Pregunta: Diga la testigo si el carro color verde conducido por la ciudadana Cleibys Mora, acompañada de su hijo, R.D.N.M., se encontraba en la Avenida S.B., en sentido Barinas Guanare? Respondió “Si”. Quinta Pregunta: Diga el testigo como es cierto que el accidente se produjo por cuanto la camioneta de color gris intentó realizar una maniobra en “U”, para retornar en la Avenida S.B. en sentido Barinas Guanare? Respondió: “ Si” Sexta pregunta: Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? Respondió: “Porque yo estaba parado al frente de la avenida tomando un taxi, cuando el señor de la camioneta gris hizo un retorno y se le metió al carro verde”. El testigo al ser repreguntado contestó de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo a que distancia aproximadamente del lugar donde se produjo la colisión se encontraba parado tomando un taxi? Respondió: “Yo estaba cerca cuando el señor de la camioneta gris se le metió cerca, pero la distancia exactamente no se pero yo estaba cerca”. Segunda Repregunta: Diga el testigo si como declara estaba cerca de donde ocurrió el impacto, por cual de los laterales fue impactada la camioneta gris:? Respondió: “Yo se que fue de frente pero porque lado no se, porque ahí llego el taxi y me fui”. Tercera Repregunta: Diga el testigo el testigo si como dice estaba cerca escucho algún frenazo o ruido en la aplicación de freno de un vehículo al momento del impacto? Respondió: Estaba cerca pero lo oí fue de golpe”.

      Observa el Tribunal que este testigo, a las preguntas que le son formuladas por su promovente responde con el monólogo “si”, sin motivar la razón de sus dichos, por una parte y por la otra, se observa que dicho testigo, no presenció el accidente de tránsito que narra, pues si verdaderamente estaba cerca del lugar del impacto, tenía que meridianamente, darse cuenta por cual lado fue impactado la camioneta marca Ford propiedad de la demandada, pero inexplicablemente, al formulársele la Repregunta Segunda: ¿ Diga el testigo si como declara estaba cerca de donde ocurrió el impacto, por cual de los laterales fue impactada la camioneta gris:? Respondió: “Yo se que fue de frente pero porque lado no se, porque ahí llego el taxi y me fui”.

      Aunado a lo expuesto, se percibe que el testigo no dice la verdad, cuando al contestar la Quinta Pregunta de su promovente, manifiesta que el accidente se produjo cuando la camioneta color gris intentó realizar una maniobra en “U” para retornar en la Avenida Bolívar en sentido Barinas Guanare, por cuanto si eso fuere cierto, entonces, dicho vehículo hubiere sido impactado por su lado derecho delantero por el otro, conducido por la ciudadana Cleydis I.M.C., y ello no fue así, ya que el impacto fue recibido por su lado izquierdo delantero.

      Por estas razones no se le confiere valor probatorio al testigo estudiado. Así se acuerda.

    2. Inspección judicial, practicada por el a quo, en fecha 23-102006 en la Avenida S.B. a la altura de la calle Temerí del Barrio Las Américas, de esta ciudad d Guanare, específicamente al frente del Taller Unifrenos y al frente de Servicauchos Chano C.A., y deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Que la Avenida S.B., consta de cuatro canales, dividida por una isla que tiene un rayado amarillo; que en la misma Avenida, canal Guanare-Barinas existe dos cruces pintados en el pavimento de color blanco, uno que conduce a la calle entrada a la manga de coleo el otro a la calle Temerí del Barrio Las Américas; que existe un aviso con las letras blancas que se lee “Las Américas” que se encuentra en la esquina de la calle Temerí con la avenida Bolívar; que tanto las aceras como la avenida en sus orillas se encuentran pintadas de amarillo; en la intersección de la Avenida S.B. hay en el pavimento una raya deteriorada en su pintura de un acho de 40.oo centímetros cual empieza en el canal lento parte izquierda y termina en el comienzo de la intersección y que atraviesa el canal rápido y el canal de cruce hacia la calle Temerí; y la existencia de los referidos establecimientos comerciales, además los negocios: Kiosco Valle Verde y Verduras Ferias y Hortalizas.

      Se aprecia esta inspección en cuanto a los hechos y circunstancias que deja constancia el Tribunal, pero no aporta mérito probatorio a la litis, en cuanto a la pretensión de la demandada de demostrar las circunstancias de tiempo y lugar para el momento del siniestro; que mediante esta prueba pueda establecerse la posibilidad de de que el vehículo que conducía la ciudadana Cleydis Mora Colmenares, circulara a 40.oo K x Hora y pueda arrastrar como lo hizo al otro vehículo a la distancia planteada en el croquis y el actora; y de que si venía a esa velocidad como puede dejar u rastro de 40.oo metros de frenado.

      De manera que, esta inspección no es idónea para demostrar el hecho de que dicha ciudadana circulaba con el vehículo a 40 KM X Hora, además que esta velocidad es excesiva en las intersecciones, la verdadera realidad, es que tal como fue demostrado mediante las referidas Actuaciones Administrativas de las Autoridades del Tránsito, venía circulando a una velocidad mínima de 100 KM x Hora, dado que el vehículo que conduce, deja 40.oo metros de rastros de frenos como fue establecido.

      Esta inspección no aporta utilidad a la controversia planteada y por tanto no se le confiere mérito probatorio para desvirtuar la negligencia, impericia e irresponsabilidad de la codemandada, ciudadana, al circular con el vehículo que conducía. Así se juzga.

      Las demás pruebas, atinentes a la de informes, requerida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y de experticia, las mismas no fueron evacuadas por falta de impulso procesal de la parte demandada. Así se dispone.

      En cuanto al fondo de la controversia, conforme a las probanzas analizadas, referidas a las Actuaciones de T.T.d.M.d.I., la declaración del ciudadano R.D.C.T.M., producidas por la parte actora y debidamente apreciadas por el Tribunal, queda evidenciado que la única culpable y responsable del accidente de marras, es la codemandada, ciudadana Cleydis I.M.C., conductora del vehículo Marca Legend Acura, Legend, Placa XTG-849, Color verde, Serial Carrocería JH4KA7677NCO12203, Serial Motor 6 cilindros, año 1992, quien en forma negligente e imprudente, venía circulando a una velocidad mínima de 100 KM XH, y al entrar en la intersección de la Avenida S.B. con la Calle Temerí, impactó por el frontal izquierdo al vehículo, conducido por el ciudadano A.D.J.S.P., propiedad de la ciudadana A.D.V.D.H., Marca Ford, Clase Camioneta, Serial Carrocería F10HLAH0393, Modelo F-100, Tipo Pick Up, Serial Motor V-8, que se dirigía al Barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare, contraviniendo así, el artículo el artículo 254, literal 2) letra b), que le prohibía circular a más de 15.oo KM x Hora en intersecciones, y como consecuencia de ello, el vehículo propiedad de la actora, sufrió los señalados daños cuyo valor fue estimado por el perito avaluador competente, en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo). Así se establece.

      En cuanto a los planteamientos hechos por la parte demandada en su escrito de informes y las observaciones formuladas por la actora a dichos informes, siendo que ambos alegatos, están comprendidos y analizados a lo largo de este fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se dispone.

      Con fundamento en lo expuesto, ha de declararse sin lugar la reclamación de daños materiales, incoada contra el codemandado, ciudadano A.A.J.G. y con lugar dicha pretensión resarcitoria, contra la codemandada, ciudadana Cleydis I.M.C.. Así se decide.

      DECISION

      En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda de reclamación de daños materiales incoada por la ciudadana A.D.V.D.H. contra la ciudadana CLEYDIS I.M.C.; y sin lugar dicha pretensión resarcitoria, contra el ciudadano A.A.J.G., ambos identificados.

      En consecuencia, se condena a la codemandada, ciudadana CLEYDIS I.M.C., a cancelar a la actora la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,oo) por concepto de los daños materiales ocurridos al vehículo de su propiedad, Marca Ford, Clase Camioneta, Serial Carrocería F10HLAH0393, Modelo F-100, Tipo Pick Up, Serial Motor V-8.

      Se declara con lugar la apelación formulada por el codemandado, ciudadano A.A.J.G., y sin lugar, el recurso ejercido por la codemandada, ciudadana CLEYDIS I.M.C., quedando parcialmente confirmada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 21-11-2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

      No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

      Publíquese, regístrese y déjese copia.

      Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

      El Juez Superior Civil

      Abg. R.D.C..

      La Secretaria

      Abg. Soni Fernández.

      Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

      Stria.

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