Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Trece (13) de Abril del año dos mil quince (2.015).

204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Abril de 2015, por la ciudadana E.O.Q., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°149.524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de el ciudadano DUEDES A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.046.805, diligencia mediante la cual solicita sea designado como correo especial a los fines de solicitar el expediente administrativo del ciudadano antes mencionado, al Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.. En vista de lo solicitado se evidencia de las actuaciones procesales que conforman la presente causa que en fecha 27 de Marzo de 2015, este Juzgado Superior dicto AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal Superior ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la Notificación ordenada en fecha 27 de Marzo de 2015 dictada por este Despacho Judicial. En consecuencia y de conformidad con lo solicitado por la parte diligenciante se designa como correo especial a la ciudadana E.O.Q., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.524, a los fines de que lleve y traiga el despacho de comisión acordado así como también traer devueltas las resultas de las mismas. En consecuencia se ordena al Alguacil de este Juzgado hacer entrega del citado oficio, debiendo ésta dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

EXP. N° DP02-G-2014-000172

MGS/SR/ef

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