Decisión nº PJ0082008000029 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoSuspencion De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 11 de febrero de 2008,

197º y 148º

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

(Suspensión de efectos del acto recurrido)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082008000029

Mediante diligencia de fecha 06-12-2007 la Abogada C.S.B. , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 33.306, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio DUEKAPPA IMPORT S.A., solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en la Resolución No RCA/DFTD/CRA/2006-00000189 de fecha 29-03-2006 y planillas de liquidación, emanadas de la Jefatura de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

I

DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO

En la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Contribuyente la misma expuso:

Con el respeto de siempre, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicito en tenor a tenor de lo contemplado en el articulo 263 del Código Orgánico Tributario, la suspensión total de los efectos de los actos contenidos, en la Resolución No RCA/DFTD/CRA/2006-00000189 de fecha 29-03-2006 y planillas de liquidación emitidas por la Administración Tributaria, toda vez que las mismas fueron impugnados, tal como consta en el expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde analizar en este momento lo que prevé la primera parte del artículo 263 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 263.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho.

Tal como se desprende del contenido del artículo anteriormente trascrito, la sola interposición del recurso contencioso tributario no suspende los efectos del acto recurrido; sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, luego de revisar si en el caso concreto se cumplen los requisitos exigidos por la antes referida disposición.

En torno a este tema la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de de fecha 02 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, N° 00535, estableció lo siguiente:

…Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, se observa que en la presente solicitud de suspensión de efectos la contribuyente no invoco los requisitos para su procedencia a saber el grave perjuicio que pudiera causarle la ejecución del acto recurrido ni la presunción grave del derecho que se reclama es decir el periculum in damni, y el Fumus B.I..

En consecuencia al no constar en autos, elementos que permitan concluir que la ejecución del acto cuya suspensión ha sido solicitada pueda causar un daño grave, inminente e irreparable a la contribuyente así como no se desprende del expediente que pudiera existir la concurrencia de la apariencia de buen derecho, en razón de que no fue constituido medio probatorio alguno, por haber sido solicitada en forma genérica e indeterminada, la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo arriba expuesto, resulta improcedente. Así finalmente se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECURRIDOS, contenidos en la Resolución No RCA/DFTD/CRA/2006-00000189 de fecha 29-03-2006 y planillas de liquidación, emanadas de la Jefatura de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, realizada por la Abogada C.S.B. , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 33.306, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio DUEKAPPA IMPORT S.A.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria titular

Abg. M.M.C.

Asunto N°: AP41-U-2007-000490.

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