Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos F.A.M.D. y J.C.S.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Guardaparques el primero, Secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.104.844 y Nº V- 8.000.253 respectivamente, domiciliados el primero en la Mucuy Alta, Municipio S.M.d.E.M. y la segunda domiciliada en la Urbanización el Entable, vereda dos, casa Nº 1, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.P.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.702.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.856; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dos (02) de Noviembre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C., de la Parroquia J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, acta Nº 38. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, signadas bajo los Nºs 343 y 396. TERCERO: Copia de las cédulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos F.A.M.D. y J.C.S.V., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia, J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización el Entable, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, señalando las partes que desde el mes de Septiembre del 2000, han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble y los bienes muebles o enseres del hogar que se encuentran radicados en la residencia actual de la cónyuge y sus hijos, cuya liquidación, partición y/o adjudicación se hará de común y amistoso acuerdo una vez que quede firme la sentencia de divorcio, por ante el tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos F.A.M.D. y J.C.S.V., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia, J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes, será ejercida por la madre los cuales quedaran habitando en la actual residencia indicada anteriormente. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a pasar a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados por mesadas adelantadas y en dinero efectivo a la madre J.C.S.V., a partir del próximo mes de Noviembre del 2006, mas la cesta ticket de alimentación; ajustándose anualmente la obligación alimentaria en un 10%. Igualmente se obliga el padre a coadyuvar con los gastos de vestidos, calzados, útiles escolares que requieran los adolescentes, a cuyo efecto, se establecen dos bonos: uno para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cantidad que será aumentada de mutuo acuerdo y en atención al índice inflacionario. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este se establece abierto, en virtud o consideración al trabajo que actualmente realiza el padre es decir, que podrá visitar a sus hijos en el tiempo que tenga disponible. Las visitas se cumplirán respetando los horarios escolares y las actividades deportivas, de tal manera que no se interrumpan sus tareas y horas de sueño, podrá asimismo llevárselos consigo los fines de semana. Cada uno de los padres podrá llevar consigo a sus hijos en los periodos de vacaciones escolares, en forma alterna y de la mejor manera que convengan los padres, teniendo por norte el interés superior de los adolescentes, en caso de que los hijos tengan que viajar con uno solo de los padres y/o con terceras personas se requerirá la autorización correspondiente. En cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene: En forma alterna los hijos pasarán un año con su padre en navidad y con la madre en año nuevo y viceversa, pero considerando el deseo e interés superior de los adolescentes. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/15481

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