Decisión nº 157 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril del dos mil seis.-

196° y 147°

SOLICITANTE: DUGARTE DE VASQUEZ O.A.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados J.L.R.M. y F.A.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 8.031.771 y V-11.466.179 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.649 y 80.933 en su orden, en su condición Apoderados Judiciales de la ciudadana O.A.D.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.680. de este domicilio y hábil, según consta de instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre del 2005, anotado bajo el N° 36, Tomo 84, mediante el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, asentadas por ante los Libros del Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 09 de junio de 1.945, signada con el N° 49, en dicha partida se escribió erróneamente el nombre de la solicitante de la siguiente forma: A.D.N., siendo lo correcto O.A.D.N.. Fundamentan la presente acción en los artículos 501 y 504 del Código Civil; 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 23 de noviembre del 2005, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional en el País, y la notificación mediante boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 26 consta copia del cartel librado para la publicación en el Diario de amplia circulación Nacional en el País. Del folio 29 y 30 consta resultas de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 13 de diciembre del 2005, el abogado F.M., en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, deja constancia de que consigna un ejemplar de la publicación hecha en el diario El Nacional, de fecha 31 de enero del 2006. Al folio 33, consta nota secretarial mediante la cual se ordenó su desglose. Al folio 35 vista la consignación de los fotostatos hecha por la parte solicitante, este Tribunal comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de Los Municipios Libertador Y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que fije día y hora para que sean presentados los respectivos testigos, para que ratifiquen sus testificales rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, corriendo las resultas de las mismas en el presente expediente a los folios 38 al 62.

Al folio 25, el Tribunal deja constancia que no concurrió persona alguna contra quien obre la solicitud de rectificación en consecuencia, abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal entra en términos para decidir. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las partidas de nacimiento de la ciudadana O.A.D.D.V. , a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

  1. Original del Instrumento Poder que fuere otorgado por la ciudadana O.A.D.D.V., a los abogados en ejercicio J.L.R.M. y F.A.M.R., por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 16 de noviembre del 2005, anotado bajo el N° 36, Tomo 84, el cual demuestra la cualidad acreditada de que los abogados J.L.R.M. y F.A.M.R., son Apoderados Judiciales de la solicitante.

  2. Copia mecanografiada debidamente certificada deL Acta de Matrimonio de la ciudadana: A.O., expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.945, partida N° 49, la cual se encuentra marcada con la letra “C” en el presente expediente, cuyo documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico .

  3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana O.A.D.D.V. el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que obra a los folios 08, (donde se evidencia el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes), quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.B.V.C. y O.A.D.N., expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968, partida N° 167, la cual se encuentra marcada con la letra “E” en el presente expediente, cuyo documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye.

  5. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLTIT EDGARDO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969, partida N° 2297, la cual se encuentra marcada con la letra “F” en el presente expediente, por tratarse de un documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye.

  6. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano O.A.V.D., expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 bajo el N° 743, folio 746 la cual se encuentra marcada con la letra “G” en el presente expediente, en dicho documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.

  7. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana O.C., expedida por ante la Prefectura Civil de LA Parroquia El Llano, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 partida N° 3007, la cual se encuentra marcada con la letra “H” en el presente expediente, en dicho documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.

  8. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano O.A., expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S., del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987 partida N° 226, la cual se encuentra marcada con la letra “I” en el presente expediente, en dicho documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.

  9. Certificado de la ciudadana O.A.D.N. expedida por EL Ministerio de Educación, la cual se encuentra marcada con la letra “J” en el presente expediente, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.

  10. Justificativo Judicial que corre inserto a los folios 18 al 20 del presente expediente.

  11. Constancia de la Oficina Nacional de Identificación donde hace constar que la Dirección de Dactiloscopia y Archivo aparece una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. 3.991.680.

  12. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.N.D.D., el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público, que obra a los folios 22, marcada con la letra “Ñ” (donde se evidencia el nombre correcto de la progenitora de la solicitante), quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error y omisión señalado por la solicitante, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto a los errores y omisiones que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS, de la solicitante, la primera inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana O.A. año 1945, signada con el N° 49, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: la primera; inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana O.A.D.D.V., año 1945, signada con el N° 49, en el entendido de que tanto en el Libro de ese Registro Civil como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de la solicitante como: O.A.D.N. y no “A.D.N.”.

SEGUNDO

De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

TERCERO

Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.R.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR