Decisión nº 857 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003709

ASUNTO : IP11-P-2011-003709

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ ABG. E.L.V.

FISCAL: 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.E. DUGARTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: R.J.P.M.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.B.

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano R.J.P.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JOANYER J.R..

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 19 de noviembre del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende que “Siendo aproximadamente a las 07:15 horas de la noche se presento en este Comando el Ciudadano: JOANYER J.R. C.I-V: 10.971.592 de 40 años, natural de Punto Fijo y Residenciado en el Barrio E.Z., calle 6 con avenida 2 casa numero 9, estado civil soltero, quien interpuso denuncia ante la sub.-delegación del C.I.C.P.C Punto Fijo en fecha 16 de Noviembre del 2011, por el Delito de Hurto de su vehículo Particular, donde manifiesta en la misma que un sujeto llamado C.E.A.E. se lo vendió y se lo mando a hurtar con unos sujetos frente a su casa en el barrio E.Z., manifestando había visto el vehículo y ubicado en el sector San J.d.M. los Taques, acto seguido procedimos a constituirnos como comisión a fin de dirigirnos hasta citado sector que al llegar al mismo avistamos en una vivienda construida con bloque de cemento cercada con alambre de Púa y observamos un vehículo marca Chevrolet modelo impala de color negro placas AG467T, estacionado al lado de la misma, que por la información suministrada por el denunciante las placas eran las mismas con las características del vehículo hurtado, procediendo a solicitar mediante llamada telefónica al sistema Sipol (Sistema de verificación Policial) siendo atendido por el operador Sargento Primero C.G.E. de la Guardia nacional Adscrito a el Comando de Desur Falcón a quien se le indicaron los números respectivos de las placas que al ser ingresado al sistema arrojaron que el vehículo se encuentra solicitado por la Subdelegación del C.I.C.P.C de Punto Fijo según Exp Nro: K-1 1-0175-022085 de fecha 16N0V2011 por el Delito de de Hurto en la vía Publica, procediendo a rodear la vivienda donde avistamos a una persona que se encontraba tomando cerveza a quien le indicamos a través de la -cerca que nos acompañara hasta donde estaba el vehículo, ingresando hasta el -sitio del lado lateral de la vivienda donde estaba estacionado referido vehículo solicitándole los documentos del mismo quien identificado como: R.J.P.M. C.I-V: 19.637.389, de 24 años de edad, natural de Acarigua edo Portuguesa estado civil Casado de profesión y oficio albañil, y residenciado en el sector San J.C. la luz casa sin numero Punto fijo estado Falcón, manifestando que un amigo vecino que se llama C.E.A.E. lo había dejado desde el día jueves 17 de Noviembre en su casa, le indicamos que nos llevara hasta la vivienda del vecino que le había dejado el vehículo bajo su responsabilidad que estaba aproximadamente a 05 casas del lugar, donde se avistamos otro inmueble pero no había nadie en el mismo, regresando nuevamente al lugar le indicamos que tenia que se procedió a informar al ciudadano que el vehículo será trasladado a la sede de la primera Compañía del Destacamento Nro 44 y que quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en la Comisión de unos de los Delitos Tipificados en la ley sobre hurto y robo de vehículos automotor…”

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JOANYER J.R., no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano R.J.P.M. por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JOANYER J.R.. Libertad sin Restricción alguna.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la L.P. al ciudadano: R.J.P.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.637.389 de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión Albañil, natural Punto Fijo Municipio Carirubana, fecha de nacimiento 11-01-1986, Domiciliario: Sector San José, Calle La Luz casa sin numero color bloques Municipio Los Taques Estado F.T. 0416-1616699, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JOANYER J.R.. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.

Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. E.L.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. M.M.

Secretario.-

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