Decisión nº 1922-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy diecisiete de Abril de dos mil seis, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la sede del Mercado Principal, planta baja, ubicada en la avenida Las Américas, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, local N° 13. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: M.L.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.212.382. Está presente la abogada M.V.P.R., titular de la cédula de identidad N° 11.952.121, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida. Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se hizo presente el abogado F.R., titular de la cédula de identidad N° 3.908.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.549, quien manifestó asistir en este acto a la Ciudadana: M.L.A.A.. En este estado con el derecho de palabra la abogada M.V.P., expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto la Ciudadana: M.L.A., manifestó que la Empresa Suéteres Sudamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, demandada, se encuentra su sede, en la calle 24, avenida 7 y 8, proceda a trasladarse y constituirse en dicho inmueble”. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por la Procuradora Especial de los Trabajadores M.V.P., acuerda conforme lo solicitado, a tal efecto el Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la dirección antes indicada. Siendo las once de la mañana del día de hoy, se constituyó en la calle 24, entre avenidas 7 y 8, que en su fachada, se encuentra un aviso que dice Suéteres Sudamérica, de este Estado Mérida. Está presente la Ciudadana: M.L.A., antes identificada, asistida en este acto por el abogado F.R., quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “A través de la parte demandada, propongo a la parte actora el siguiente acuerdo de pago: el cual cubre el monto total la cantidad de cinco millones ciento setenta y siete mil ciento noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 5.177.199,95); más las costas del juicio que es la cantidad de un millón quinientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta bolívares, con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.553.150,98), cantidades estas que hacen la suma total de seis millones setecientos treinta mil trescientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.730.350,80), cantidad está que cancelaré de la siguiente manera: Diez (10) pagos consecutivos a partir del día de hoy 17-4-06, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), y los siguientes pagos, vale decir la cantidad de (Bs. 500.000,00), serán cancelados en las siguientes fechas: 17 de mayo de 2006; 19 de junio de 2006; 17 de julio de 2006; 17 de agosto de 2006; 18 de septiembre de 2006; 17 de octubre de 2006 y 17 de Noviembre de 2006; pagos estos que se efectuaran en la sede de la Procuraduría Especial del Estado Mérida, ubicada en el 4to. Piso de la sede del Palacio de Justicia, y en el mes de Diciembre se efectuaran dos pagos especiales, en fecha 15 de Diciembre de 2006, la cantidad de un millón quinientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.553.159,98), por concepto de costas procesales y el 18 de Diciembre la cantidad de un millón ciento setenta y siete mil ciento noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.177.199,95), correspondiente al monto restante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales condenados por sentencia”, no expuso más. En este estado y estando presente el Ciudadano W.G.D.N., titular de la cédula de identidad N° 15.174.125, asistido de la abogada M.V.P., solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Acepto en todos y cada una de sus partes el acuerdo de pago suscrito por la Ciudadana: María Luzmila Maguana”. Ambas partes solicitan para ante el Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo. Acto continuo el Ciudadano: W.G.D., asistido de la abogada M.V.P., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución y remita original las presentes actuaciones al Tribunal comitente”, no expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión y acuerda remitir el presente Mandamiento de Ejecución al tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por está actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y quince minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada, (fdo) M.L.A., firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Abg. F.R., firma ilegible. El demandante (fdo) W.G.D., firma ilegible. La Procuradora Especial de los Trabajadores (fdo) Abg. M.V.P., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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