Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDivorcio

Exp. 10065/ Interlocutoria C/Car. Def.

Recurso Civil/Motivo: Divorcio

Homologado el Desistimiento del Recurso/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: R.D.V., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 997.835.-

    APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRACA TÁLAMO LAÍNO y E.D.A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.374 y 42.203, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: M.R.J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.866.169.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.R.L. y H.Z.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.589 y 19.679, respectivamente.-

    MOTIVO: DIVORCIO. (Homologación de Desistimiento).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido el 6.3.2012, por las abogadas Fraca Tálamo Laíno y E.D.A.R., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano R.D.V., en contra de la decisión del 2.3.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que por auto dictado el 26.3.2012, la dio por recibida, asignándole el No. de causa 10.065, de la nomenclatura interna que lleva el archivo del tribunal; fijándose los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segundo grado de conocimiento.

    El 13.4.2012, la abogada E.D.A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.D.V., desistió del recurso de apelación interpuesto el 6.3.2012, que correspondió por distribución conocer a este despacho, en los términos siguientes:

    DESISTO De la presente Apelación

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

    (Negrillas del tribunal).

    Al respecto sostiene la doctrina que el desistimiento es la renuncia expresa de la acción por parte del demandante, la cual se puede manifestar en cualquier estado y grado de la causa, puede ser de la acción, del procedimiento o del recurso intentado. El desistimiento de la acción, implica la renuncia al derecho sustancial debatido en juicio, razón por la cual una vez consumado el acto, no se podría proponer nuevamente la demanda, a diferencia del desistimiento del procedimiento, que deja subsistente el derecho y por ende, viva la acción, conservando el demandante el derecho a proponerla nuevamente. El desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento del demandado para alcanzar plena eficacia, mientras el del procedimiento, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, cuando éste ocurra después de la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento, es procedente en toda clase de juicio, no así el de la acción. Por su parte el desistimiento del medio de impugnación ejercido (Recurso), no afecta necesariamente el derecho sustancial debatido, a menos que el recurso pretenda impugnar la sentencia que acogió o rechazó la pretensión del actor contenidas en el libelo; lo cual no requiere del consentimiento de la otra parte para alcanzar plena eficacia y es procedente en toda clase de juicios, toda vez, que el recurso es sólo interés de quien lo ejerce, pudiendo desistir de él en todo momento.

    En sintonía con lo expuesto sostiene la Sala de Casación Civil en sentencia del 9.5.1996, con ponencia de la Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010, que: “…Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio…”. De aquí que se tiene el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. De allí pues, que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, del proceso y de cualquier medio de impugnación que hubiere ejercido, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.

    En el caso concreto, el desistimiento suscrito el 13.4.2012, por la abogada E.D.A.R., quien conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir, según poder conferido por la parte actora por ante la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10.2.2011, anotado bajo el Nº 12, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría que riela del folio 6 al 9 ambos inclusive, del presente expediente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.D.V., fue planteado en relación al recurso de apelación ejercido el 6.3.2012, por las abogadas Fraca Tálamo Laíno y E.D.A.R., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano R.D.V., en contra de la decisión del 2.3.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia. De lo anterior constata este Tribunal, que el desistimiento planteado no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley; por lo que procede a su homologación; por cuanto al tener la referida abogada facultad expresa para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso. Así expresamente se declara.

    Consecuente con lo decidido este Tribunal le imparte homologación al desistimiento planteado el 13.4.2012, por la abogada E.D.A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.D.V., ello en el juicio de Divorcio seguido por el referido ciudadano en contra de la ciudadana M.R.J.C., en razón de ello se declara firme la sentencia del 2.3.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia. Así se decide.

  4. DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO, el desistimiento planteado el 13.4.2012, por la abogada E.D.A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.D.V., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 997.835, sobre el recurso de apelación ejercido el 6.3.2012, en contra de la decisión del 2.3.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia en el juicio de divorcio que impetró en contra de la ciudadana M.R.J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.866.169.

SEGUNDO

FIRME la sentencia del 2.3.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia.

TERCERO

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. 10065/ Interlocutoria C/Car. Def.

Recurso Civil/Motivo: Divorcio

Homologado el Desistimiento del Recurso/“D”

EJSM/EJTC/Thais.

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