Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de Junio del 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: COLMENAREZ ACOSTA E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.508.077 y el ciudadano: G.C.D., también venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.908.546 y domiciliados ambos en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de propiedad Municipal, ubicado en la avenida 1 con calle ciega, sector Nro. 1, San Gerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; bienhechurias estas consistentes en: Una casa de habitación, construida en paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y zinc, dotada con todos los servicios públicos, Luz, Aguas Negras y blancas, frisado totalmente, distribuida de la siguiente manera: dos dormitorios, un baño, una cocina, una sala recibo, un comedor; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del señor H.H., con una medida de Diecinueve Metros (19.mtrs); SUR: Casa que es o fue del señor E.C., con una medida de Diecinueve Metros (19.mtrs); ESTE: Casa que es o fue del señor R.Y., con una medida de Siete Metros con sesenta y seis centímetros (7,66.mtrs) que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de la señora J.O. y M.L., con una medida de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50.mtrs); a favor del ciudadano: D.A.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.7.914.756, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 522/2007-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La…Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR