Decisión nº KH01-M-2002-000061 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH01-M-2002-000061

DEMANDANTE: D.B.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 3.534.699.

APODERADOS DEL DEMANDADO: S.M.M., D.M.M., inscritas en le I.P.S.A bajo los Nros. ………

DEMANDADO: M.T.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 3.318.240.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: B.M.D.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 9142

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04-03-2002, las abogadas S.M.M. y D.M., presentaron libelo de demanda por Cobro de Bolívares en dos folios útiles. Al folio 3 copia de la letra de cambio. Al folio 4 se admitió demanda a los fines de interrumpir prescripción y se ordena remitir expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y T.d.E.L.. Al folio 5 oficio Nro. 74 y copia de este oficio remitiendo expediente para su distribución. Al folio 8 hoja de distribución. Al folio 9 a los fines de admitir se ordena traer los documentos fundamentales. Al folio 10 la Abg. D.M. consigna letra de cambio original y solicita se certifique y guarde original en caja de seguridad. Al folio 12 se admitió demanda por cobro de bolívares. A folio 13 las abogadas S.M. y D.M. presentan escrito de reforma de demanda. Al folio 15 se admitió reforma de demanda. Al folio 17 la apoderada actora consignó copias a los fines de la citación. Al folio 18 alguacil consignó recibo de citación de la ciudadana M.T.D.M. la cual se negó a firmar. Al folio 20 la Abg. D.M. solicita se ordene la medida de embargo sobre los bienes muebles. La Juez Patricia Cabrera Manfredi se avoca al conocimiento de la causa. Al folio 22 solicita se libre la notificación de conformidad con el Art. 218 del C.P.C. Al folio 23 se ordena librar boleta de notificación. El secretario deja constancia de que realizó la notificación del Art. 218 del C.P.C. Al folio 26 a los fines de decretar medida se solicita caución por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 33.475.000,00). Al folio 27 la abogada D.M. consigna compulsa registrada la cual cursa a los folios 28 al 31 y ratificó solicitud de que se decrete medida de embargo. Al folio 32 se ordena abrir cuaderno de medidas. Al folio 33 la ciudadana M.T.D.M. formuló oposición a la demanda. A los folios 35 al 37 la ciudadana M.T.d.M. presentó escrito de contestación a la demanda y anexos que cursan al folio 38 al 51. Al folio 52 se agregan las pruebas promovidas por ambas partes. Al folio 53 al 57 la abogada S.M. presentó escrito de pruebas y sus anexos que cursan a los folios 58 al 64. Al folio 65 la Abg. M.T.d.M., presentó escrito de promoción de pruebas y sus anexos que cursan a los folios 68 al 83. Al folio 84 la ciudadana M.T.d.M. presentó escrito oponiéndose a la admisión de las pruebas. Al folio 86 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Al folio 87 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. Al folio 89 la Abg. B.M. consignó copias del escrito de pruebas para librar despacho. Al folio 90 se acuerda librar oficios acordados en las pruebas. Al folio 92 se agrega oficio recibido del Banco Exterior el cual cursa al folio 93 y anexos que cursan a los folios 94 al 97. Al folio 98 alguacil consignó boleta de citación sin firmar por cuanto el nombre de la demandada está mal escrito. Al folio 100 la Abg. D.M. solicita se verifiquen los días de despacho. Al folio 101 cursa oficio de BANESCO. Al folio 103 la ciudadana M.T.d.M. solicita se libren boletas de citación. Al folio 105 ciudadana M.T.M. solicita computo y se de por citada a la ciudadana D.M.. Al folio 106 la ciudadana M.T.d.M. solicita se libre la notificación de conformidad con el Art. 218 C.P.C. al ciudadano D.B.H.. Al folio 107 la ciudadana M.T.d.M. solicita se ratifiquen oficios a las entidades Bancarias. Al folio 108 se acuerda hacer cómputo. Al folio 110 el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar de la ciudadana D.M.. Al folio 117 el alguacil consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano O.E.. Al folio 124 la ciudadana M.T.d.M. ratifica diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2003. Al folio 125 la Abg. D.M. solicita cómputo. Al folio 126 se fija el décimo quinto día de despacho siguiente para el acto de informes. Al folio 127 se agrega oficio recibido del Banco de Coro C.A. Al folio 130 se agrega oficio recibido del Banco de Coro C.A. Al folio 134 la Abg. D.M. presentó escrito de informes y sus anexos que cursan a los folios 136 al 141. Al folio se difiere sentencia para el octavo día continuo. PARTE MOTIVA

Alega la parte actora que es legitima poseedora de una (1) Letra de Cambio por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), librada en esta ciudad de Barquisimeto, por el ciudadano, D.B.H., a su orden, aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana M.T.D.M., dicha letra de cambio fue librada en fecha 04 de Febrero de 1999, instrumento fundamental de la demanda.

Alude la parte actora que dicha letra de cambio fue endosada en procuración dándole facultades suficientes para la presente pretensión en nombre de su representado.

Alega la parte actora que la referida letra de cambio se le han realizado abonos parciales al capital de la siguiente forma; En fecha 15 de Marzo de 2002, la librado aceptante abono la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo); igualmente en fecha 15 de Abril del 2002 se realizó un abono por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y por ultimo en fecha 31 de Julio del 2002 se realizó un abono de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).

Alude la parte actora que la librada aceptante dejo insoluto el pago del saldo del capital así como los intereses generados hasta la fecha, incumpliendo con la obligación contraída a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales realizadas con el fin de realizar el pago, violando así lo establecido en el Artículo 1164 del Código Civil.

Alega la parte actora que es por estas razones y siguiendo instrucciones de su endosante, y con fundamento en los Artículo 451 y siguientes del Código de Comercio, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que acude a demandar como en efecto demandar a la ciudadana M.T.D.M. para que pague a su endosante las siguientes cantidades:

Primero

VENTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000, oo) por concepto de capital.

Segundo

Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual computados a partir de la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, la fecha 3 de Marzo de 2001, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000, oo) y los intereses moratorios que se causen mientras dure el presente procedimiento y hasta la efectiva cancelación de la obligación objeto de esta demanda.

Tercero

Las costos y costas de este procedimiento prudencialmente calculados por el Tribunal incluyendo honorarios profesionales. Todo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada alega que a todo evento niega, rechaza y contradigo en todas y cada una de las partes el presente Juicio por Cobro de Bolívares intentado en su contra, tanto en los hechos como el derecho en que se fundamenta la acción, por cuanto todo lo alegado por el demandante es falso de falsedad absoluta, lo que hace la misma temeraria.

Alude la parte demandada que en fecha 06 de Mayo de 1998, 06 de Agosto de 1998, 25 de Octubre de 1998 y 06 de Enero de 1999, recibió del ciudadano CORONEL (EJ) D.B.H., persona a quien le unen lazos familiares por ser el esposo de su prima hermana L.T. y a quien conoce desde hace mucho tiempo y gozaba de su entera confianza y amistad, las cantidades de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) respectivamente lo que da una suma total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) en calidad de préstamo e intereses.

Alega la parte demandada que en fecha 06 de febrero de 1999, suscribió una Unica Letra de Cambio, por la cantidad igual, es decir, la cantidad de. VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo) los cuales generarían un pago mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) por concepto de intereses, equivalente a un seis por ciento (6%) mensual de interés, porcentaje éste que es contrario al interés legal permitido y que puede configurar el delito de usura establecido en el Artículo 108 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario.

Alude la parte demandada que le pago al hoy demandante, durante el plazo de veinte (20) meses, desde el 06/02/1999 al 06/09/2000, inclusive de manera consecutiva y regular la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) por concepto de intereses y por espacio de tres meses desde el 06-11-2000 al 06-01-2001, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) mensual por igual concepto. Todos estos gastos ascienden a la suma total de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.33.600.000,oo).

Alude la parte demandada que todos estos pagos los hizo de forma personal y en dinero efectivo y a veces parte en dinero efectivo y parte en cheques personales al hoy demandante o a sus familiares mas allegados como es el caso de su suegro Sr. O.E. o su hijo D.B. en su casa de habitación, todo ello debido a la gran confianza y familiaridad existente entre el demandante y su persona. Igualmente señala que el hoy demandante enviaba a su oficina a soldados del cuartel del Conscripto de Barquisimeto Estado Lara, a retirar el pago concerniente (en efectivo) a los intereses. No obstante a pesar de todo ello, de este monto señalado, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 33.600.000, oo) cancelados por concepto de intereses hubo pagos por el orden de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.700.000, oo) que fueron efectuados a través de cheques de sus cuentas personales y cuyo beneficiario fue el hoy demandante, los cuales señala que relaciono de la siguiente manera: a) Cheque No. 250359. Banco Provincial. Fecha 06-02-1999. Monto: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo). b) Cheque No. 60-35111838. Banco Exterior. Fecha 06-08-1999. Monto: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). c) Cheque No. 96011244. Banco Mercantil. Fecha 08-11-1999. Monto: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo). d) Cheque No. 35326349. Banco Exterior. Fecha 06-12-1999. Monto: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000, oo). e) Cheque No. 201626. Banco Lara. Fecha 06-01-2000. Monto: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). f) Cheque No. 72062605. Banco Unión. Fecha 06-03-2000. Monto: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo). g) Cheque No.000201699. Banco Lara. Fecha 06-07-2000. Monto: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). h) Cheque No. 35335590. Banco Exterior. Fecha 06-09-2000. Monto: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).

Alude la parte demandada que a la Letra de Cambio cuyo pago se pretende en esta demanda le realizó los siguientes abonos parciales de capital:

1- En fecha 25 de Octubre del 2000 realizó un abono por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) los cuales fueron depositados en la cuenta bancaria No. 08-000767 del Banco de Coro, agencia carrera 19. Barquisimeto cuyo titular es el señor D.B.. Planilla de Deposito No. 2560457.

2- En fecha 06 de Octubre del 2001efectuó un abono de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo) las cuales fueron entregados por la demandada personalmente y en dinero efectivo al ciudadano O.E., suegro del hoy demandante.

3- En fecha 04 de Abril del 2001 entrego la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) mediante cheque No. 13099660 de su cuenta personal No. 1171-00086-3 del Banco Mercantil, el cual fue depositado por el ciudadano D.B., en fecha 09 de Abril del 2001 en su cuenta personal No. 08-000767-8 del Banco de Coro agencia carrera 19 de Barquisimeto.

Alega la parte demandada que después de varios intentos solicitó al hoy demandante la necesidad de hacer por escrito los abonos efectuados a la letra de cambio o la cancelación de ella y en su defecto la emisión de una nueva letra por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) que era para el momento el saldo adeudado, y la respuesta del hoy demandante fue que la letra de cambio suscrita se había extraviado y que no se preocupara por ello. Alega la parte demandada que confió en la palabra del actor porque no sentía ninguna desconfianza de su primo político y amigo.

Alude la demandada que posteriormente en el mes de Febrero del 2002, recibió una citación de la Dra. D.M. donde le manifestaba que había sido contratada para realizar gestiones extrajudiciales de cobranza de la letra de cambio cuyo pago se demanda, en aras de cancelar el saldo deudor del hoy demandante, entro en conversación con dicha Doctora, quien ya había intentado en su contra una demanda por un Tribunal incompetente por la cuantía.

Alega la parte demandada que realizó los siguientes pagos a la Doctora D.M.: 1- El día 15 de Marzo del 2002 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). 2- En fecha 15 de Abril del 2002 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). En total realizo abonos parciales de CAPITAL por el orden de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000, oo), y con la mejor intención de cancelar los honorarios profesionales al momento de realizar el convenio final.

Alega la parte demandada que todas las diligencias realizadas entre la Doctora D.M. y su persona d.f. y fundamento de que los pagos efectuados se correspondían efectivamente para la cancelación de la deuda contraída con ciudadano D.B. y reflejada en la letra de cambio cuyo pago se demanda. Sin embargo y a pesar de estos abonos realizados no pudo llegar a una transacción con la Doctora D.M., ya que en su primer intento de transacción ofreció “Condonar” la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) de la deuda, y en dos intentos posteriores sólo reconocía igual cantidad (Bs. 15.000.000,oo), cuando en realidad había pagado la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) como abonos al capital, además las otras condiciones estipuladas le eran lesivas y es por esta razón que procede a demandarme ante el Tribunal utilizando la Letra de Cambio como fundamento de su acción y siguiendo la vía judicial del proceso por intimación y así obligarlo a cancelar la totalidad de la deuda sin reconocer los pagos y abonos efectuados a la misma, solamente reconociendo TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) cancelados a su persona, lo que al ciudadano D.B. le beneficiaria , porque además el Tribunal le acordaría el embargo preventivo de sus bienes.

PUNTO UNICO

De la revisión del expediente la Juez que suscribe observa que las pruebas fueron admitidas en fecha 29 de julio de 2003 (Folios 86 al 88) , que en fecha 15 de agosto de 2003 (Folio 89) la apoderada de la demandada consigna los fotostatos necesarios para librar oficios (los cuales se libraron dentro del lapso de Ley) y para librar la boleta de citación para las posiciones juradas promovidas y admitidas, la intimación para la exhibición promovida y admitida y la citación del Ciudadano O.E. a quien se promovió y admitió que se citará para que concurriese a declarar en calidad de testigo. Ahora bien, el lapso de 30 días de despacho para evacuar pruebas culminó en fecha 25/9/2003 y es en fecha 14 de octubre de 2003 que se libran las boletas de citación relativas a las posiciones juradas, la exhibición, y la citación del testigo, actuación ésta que debió realizar el Tribunal en tiempo hábil para ello, o sea, antes del 25/9/2003, y como tales omisiones lesionan el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal repone la causa al estado de que comience el lapso de evacuación de las pruebas y declara nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones realizadas después del 29 de julio de 2.003, fecha en que se admitieron las pruebas. Igualmente observa esta Juzgadora que no llegaron los informes de los Bancos Mercantil y Banesco y en general todos los informes llegaron después de concluido el lapso probatorio, sin embargo, estos oficios si los envió el Tribunal en lapso hábil para ello.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que comience el lapso de evacuación de las pruebas y declara nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones realizadas después del 29 de julio de 2.003, fecha en que se admitieron las pruebas.

Ofíciese a los Bancos: Banco de Coro, Provincial, Mercantil, Exterior y Banesco (Antes Unión y Unibanca) tal y como se acordó en la admisión de pruebas; Igualmente líbrese boleta de citación al Ciudadano O.E. para que concurra a este Tribunal en calidad de testigo; de la misma manera líbrense las boletas de citación para las posiciones juradas y la de intimación para la exhibición.

Por cuanto la presente sentencia es publicada el día para el que fue diferida no es necesaria la notificación de las partes.

No hay condenatoria en costas por la índole repositoria del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de junio de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL

(Primer Suplente Titular por Concurso)

ABG. P.E.C.M.. fdo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.P.M. fdo

Seguidamente se publicó siendo las 11:20 A.M.

La Sec. Acc. fdo.

La Secretaria que suscribe certifica que la anterior sentencia es copia fiel de su original.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.P.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR