Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006396

ASUNTO : NP01-P-2009-006396

Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.819.067, donde cuyo pronostico es: “…Se considera no apto para ajustarse a la sociedad, con un grado de peligrosidad medio, de reincidencia medio alto, quien se demostró agresivo e impulsivo, quien en la evaluación social se determina que no reconoce la comisión de hecho , ni las consecuencias del mismo, No muestra arrepentimiento, ni disposición al cambio…”.

Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronóstico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución. No obstante se verifica de dicho informe consignado a este Juzgado que la Comisión encargada de la Evaluación al Ciudadano Procesado no solicita ningún tipo de medida en el Presente Asunto penal.

Ahora bien estima quien aquí decide que en este momento procesal no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano La Privación judicial preventiva de Libertad con fundamento jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal al ciudadano A.A.R., de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de M.R. (V) y de F.M. (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.D.L.A.M.R.. En consecuencia se decretó como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas,

En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que se confirma La Privación judicial preventiva de Libertad con fundamento jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal al ciudadano A.A.R., de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de M.R. (V) y de F.M. (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.D.L.A.M.R.. En consecuencia se mantiene su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consideración que la presente causa actualmente se mantiene con una prórroga legal que le fue acordada a la Representante del Ministerio Público, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR