Decisión nº PJ0022014000264 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 09 de diciembre de 2.014

204° y 156°

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2014-001976.

Parte Actora: D.I.M., C.I.: V-20.723.876.

Abogado asistente de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.P.P.L., INPREABOGADO No. 80.222.

Concepto: Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano D.I.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.723.876 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001976 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio J.F.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HEINZ”), representada en este acto por el abogado en ejercicio H.P.P.L., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 80.222, carácter que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto en copia certificada para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con la copia certificada. HEINZ se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante “LOTTT”, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el dos (02) de octubre de dos mil seis (2.006) hasta el dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2.014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 331,40).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Producción III”.

D) Que, como “Operario de Producción III”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión.

E) Que HEINZ le adeuda una diferencia dineraria por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

F) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Discopatia L5-S1”, “Sacrolumbagia Aguda”, “Lumbagia Mecanica”, “Discopatia degenerativa lumbar L5-S1”, “Discopatía Lumbar”, “Lumbagía mecánica reagudizada, discopatñia degenerativa lumbar L5-S1”, “Discopatía columna lumbar” y “Dorsolumbagía crónica, escoliosis dorsal izquierda y dorsolumbar derecha”.

G) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial permanente.

H) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

  1. La cantidad de Un Millón Noventa y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.098.074,00) por concepto de la indemnización por Enfermedad Ocupacional contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de Noventa y Siete Mil Bolívares exactos (Bs. 97.000,00) por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 238.840,70), por concepto de doscientos cuarenta días (240) de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 60.890,50), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 143 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y nueve Céntimos (Bs. 32.596,79), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  6. La cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.26.474,70), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 238.840,70), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT

  8. La cantidad de Doce Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs.12.800,00), por concepto de garantía de prestaciones sociales trimestres Octubre-Diciembre de 2014.

  9. La cantidad de Nueve Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.195,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.

  10. La cantidad de Once Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.11.000,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  11. La cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.280,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2006 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  12. La Cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 32.400,20), por concepto de diferencia de intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de LOTTT.

  13. La cantidad de Seis Mil Cincuenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.050,10), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  14. La cantidad de Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 9.942,87), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  16. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.580,35), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  17. La cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.200,88), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  18. La cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs.19.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  19. La cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.800,30), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  20. La cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.500,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  21. La cantidad de Doce Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.956,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  22. La cantidad de Seis Mil Trescientos Diez Bolívares con Once Céntimos (Bs. 6.310,11), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  23. La cantidad de Nueve Mil Novecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.930,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  24. La cantidad de Siete Mil Trecientos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 7.300,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  25. La cantidad de Ocho Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  26. La cantidad de Tres Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de HEINZ.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.001.999,32).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto, y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ.

B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en HEINZ.

C) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado o agravado una incapacidad total permanente.

D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda, señalados desde el uno (01) al veintiséis (26) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional prevista en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de HEINZ de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades fraccionadas Bs. 68.803,04

  2. Vacaciones fraccionadas Bs. 3.445,00

  3. Bono vacacional fraccionado Bs. 7.948,77

  4. Garantía de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 238.028,86

  5. Garantía de prestaciones sociales trimestre Oct-Dic 2014

    Bs.

    12.416,27

  6. Diferencia de prestaciones sociales (Literal “D” Art. 142 LOTTT

    Bs.

    51.784,81

  7. Intereses garantía prestaciones sociales Bs. 3.158,73

  8. Bono post vacacional fraccionado 2015 Bs. 662,40

  9. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor del ACTOR.

    Bs.

    1.512.635,27

  10. Bonificación única y especial convenida entre las partes, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional”, prevista en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.

    Bs.

    350.000,00

  11. Daño moral Bs. 50.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.298.883,14

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 748,31

  13. Retenciones INCES Bs. 344,02

  14. Anticipo de Utilidades Bs. 84.083,77

  15. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 178.500,00

  16. Préstamo vivienda Bs. 32.537,04

  17. Préstamo de bicicleta Bs. 2.670,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 298.883,14

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs.2.000.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante dos (02) cheques, el primero distinguido con el No. 62365761, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00) emitido en fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2.014), girado a nombre de D.I.M., contra el Banco Mercantil. El segundo cheque, distinguido con el No. 60365781, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) emitido en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2.014), girado a nombre de MENDEZ, D.I., contra el Banco Mercantil. Las cantidades antes mencionadas son entregadas al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora D.I.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.723.876, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, D.I.M., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. G.M.L..

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado

H.P.P.L.D.I.M.

INPREABOGADO No. 80.222 C.I.: V-20.723.876

Abogado asistente del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

SECRETARÍA

Expediente No. GP02-L-2014-001976.

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