Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000012

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DUILLIAM A.P.S. contra INVERTEC, C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora se encuentra presente el ciudadano DUILLIAM A.P.S. Y su apoderada judicial, la abogada P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.741. Asimismo se deja constancia que la parte demandada representada por el abogado J.D.Z.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.874. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., la secretaria DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de la apoderada judicial Abogada P.C., ya identificada, quien expuso los fundamentos de la pretensión.

Tomó la palabra la parte demandada a través del Abogado J.Z.B., quien expuso sus defensas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. Carnet: (F.35) Ninguna observación.-

  2. Carta de renuncia: (F.36) Ninguna observación.-

  3. Recibo de pago: (F.37): Impugnado por la parte demandada por ser copia simple.

    PRUEBA TESTIMONIAL:

  4. E.G.: No asistió.-

  5. B.C.: No asistió.-

  6. N.M.: No asistió.-

  7. WILSEN JIMENEZ: No asistió.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

     Carta renuncia: (F.48) Ninguna observación.-

     Planilla de liquidación: (F.45) La parte actora desconoce el contenido y firma de este documento, la parte demandada solicita la prueba de cotejo.

     Estado de cuenta: (F.46-47) Rechazado por la parte demandante por ser irrelevante.-

    PRUEBA DE INFORMES:

    Corporación Telemig o Inter o Intercable

    En este estado toma la palabra la parte demandada, y señala que con respecto al desconocimiento de la firma realizada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invoca y promueve la prueba de cotejo y solicita se designe un experto para la realización de la experticia correspondiente; además solicita al ciudadano juez, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señala como documentos indubitados el poder que riela al folio 12 y el escrito libelar específicamente el vuelto del folio 5.

    En este sentido el ciudadano juez acuerda lo solicitado y ordena la práctica de la prueba de cotejo y designa al respecto al experto P.P., funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

    Ante el desconocimiento formulado por el profesional del derecho P.C., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, referido a la firma de la Liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 45 del presente expediente, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la practica de la PRUEBA DE COTEJO cuyos parámetros serán establecidos por auto separado, y por tanto, se difiere la oportunidad para dictar el dispositivo hasta tanto no conste en autos las resultas de dicha experticia, en consecuencia ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Circunscripción Judicial a los fines del nombramiento de un experto adscrito a esa institución para la practica de dicha experticia. Líbrese oficio.-

    Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Juez de Juicio;

    Abg. C.F.G.

    EL DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:

    DUILLIAM A.P.S.A.. J.Z.B.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

    LA SECRETARIA:

    ABG. P.C. Abg. DAYANA LEAL CORDERO

    EL ALGUACIL:

    J.G.

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