Decisión nº 1351 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Duillo J.B.B., asistido por el Abogado: F.V. D’alessio González, en contra de los ciudadanos: M.D.C. y L.C.P. de Delfín, en fecha 26 de marzo del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: M.D.C. y L.C.P. de Delfín, le dan en venta por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800,000,00), al ciudadano: Duillo J.B.B., unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar que posee las siguientes características paredes de bloques frisado, cuatro cuartos, tres baños, dos salas de recibo, cocina, comedor, lavadero, garaje, patio, con todos sus servicios públicos en buen estado, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Nº 1, con una extensión de quince metros con doce centímetros (15,12 mts), Sur: Solar y vivienda Nº 3, de la calle Nº 4, con una extensión de quince metros con doce centímetros (15,12mts), Este: Vivienda Nº 8, de la calle 1, con una extensión de veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69mts). Oeste: Vivienda Nº 4, de la calle Nº 1, con una extensión de veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69 mts) construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con un área total de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con noventa y un centinmetos (448,91mts). El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre, de fecha 13 de septiembre del año 2013, anotado bajo el Nº 95, folios 01/04, Protocolo I, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2002.

Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Los demandantes se dieron por notificados, asistidos por el abogado C.R.D.P., dieron por reconocido el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: M.D.C. y L.C.P. de Delfín, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Duillo J.B.B., ante identificado, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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