Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002478

ASUNTO : BP01-P-2008-002478

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHENSION, solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, DRA. K.L.S., en contra del ciudadano DUILSON J.R.P., por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS “HOMICIDIO”. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.

De la revisión del presente asunto se evidencia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DUILSON J.R.P., y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, con ocasión del delito de CONTRA LAS PERSONAS “HOMICIDIO”, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMERVY RONDON VALLENILLA (OCCISA) y ORMAR JOSÈ FRANSESCHI GAMBOA.

Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:

Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barcelona, actuaciones policiales de fecha 21 de marzo del 2008, en la que cursa:

1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de Marzo de 2008, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien hace constar de la siguiente llamada, textualmente dice así: se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado, informando que en el sector las Palmeras, Callejón 24 de julio, del Barrio Guamachito, se encuentra un cuerpo sin vida de una menor de 17 años de edad, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien presuntamente se cruzo en la línea de fuego en un enfrentamiento entre bandas…/

  1. -ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 21/03/2008, suscrita por el Funcionario AGENTE JOSÈ ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: Me traslade en compañía de los Funcionarios SUB-INSPECTOR M.C. y el AGENTE C.M., hacia la casa Nº A-21, ubicada en el callejón 24 de j.d.B.G., Barcelona, una vez en precitada dirección fuimos recibido por una comisión de la policía del estado Anzoátegui, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, quienes manifestaron que aproximadamente como a las 11:00 am, se presentaron barrios vecinos del sector hasta el modelo indicándonos, sobre la existencia de un cadáver de una persona del sexo femenino… donde sostuvimos entrevista con la ciudadana URRIOLA MORGADO D.D.V., quien nos manifestó que se encontraba conversando con la ciudadana hoy occisa, en frente de la casa cuando escucharon unos disparos logrando herir mortalmente a Rosmervy, de la misma manera nos permitió entrar hasta la vivienda, donde se logro visualizar, el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino en posición decúbito lateral izquierdo, quien portaba de vestimenta un short de color anaranjado y blusa roja, de la misma manera se pudo observar expandido en el piso de la sala de recibo de la vivienda una macula de color pardo rojizo de presunta naturaleza asmatica, asimismo se recolectaron dos conchas de bala y un segmento de metal en el callejón 24 de julio del mencionado sector. Acto seguido fuimos abordados por un ciudadano quien dijo llamarse: JOSÈ J.V.C., quien manifestó que para el momento de los hechos se encontraba en la esquina del callejón 24 de julio, escucho unos disparos, y vio dos sujetos apodados “EL DARWIN” y EL DUILONS”, quienes le dispararon a otro sujeto apodado “EL BOA”, pero su hija hoy occisa se encontraba en medio de la línea de fuego resultando herida mortalmente. Posteriormente nos trasladamos a la calle Democracia con la finalidad de identificar plenamente a los sujetos apodados “EL DARWIN” y EL DUILONS”, una vez en la precitada dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano JOSÈ DELGADO quien nos señalo una vivienda de color roja donde presuntamente residen los ciudadanos antes mencionados, por lo que nos trasladamos a dicha vivienda, entrevistándonos con la ciudadana PEREIRA MACUARE M.C.… quien nos manifestó ser la progenitora de los ciudadanos requeridos por la comisión… acto seguido procedimos a efectuar la remoción del cadáver para ser trasladado hasta la morgue del Hostipal L.R. de esta ciudad, una vez en el referido nosocomio procedimos a realizar la inspección técnica, donde se le observaron las siguientes heridas: Un orifico en la región Inframamaria izquierda. Posteriormente nos trasladamos hasta la emergencia del Hospital L.R., a verificar el ingreso del sujeto apodado el BOA, una vez en la referida sala, luego de identificarnos como Funcionarios, sostuvimos entrevista con el Funcionario JUAN LOPEZ…, quien nos informo que efectivamente había ingresado un ciudadano con heridas producidas por arma de fuego, quien responde al nombre de: OSMAR JOSÈ FRANSESCHI GAMBOA, posteriormente nos trasladamos hasta la sala de información SIPOL, a verificar los posibles antecedentes que presentaran los investigados… ningunos al igual que O.F. presentan registro policial. Es todo.

  2. -INSPECCIÒN TECNICA Nº 1138, DE FECHA 21/03/2008, suscrita por Funcionario M.C., ARAY OSWALDO y C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “en la siguiente dirección callejón 24 de julio, casa nº a-21, barrio guamachito, estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio cerrado correspondiente a un inmueble familiar, ubicado en la dirección antes señalada, cuya fachada es de paredes frisadas revestidas de pintura amarrilla y una puerta elaborada en metal, asimismo cursante al folio CINCUENTA (50) de la presente causa, INSPECCIÒN TECNICA Nº 1139 donde dejaron constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección antes señalada, asimismo al folio CINCUENTAIUNO (51) de la presente causa, INSPECCIÒN TECNICA Nº 1140, donde dejan constancia de lo siguiente: MORGUE DEL HOSPITAL L.R.D.B., se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo femenino, piel morena de contextura obesa, cabello negro, es todo”

  3. -ORDEN DE INICIO DE INVETIGACIÒN, DE FECHA 26/03/2008, Iniciada por unos de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como victima VALLENILLA RONDON R.V.; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIUNO (51) de la presente causa, rendida por la ciudadana URRIOLA MORGADO D.D.V., asimismo cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIDOS (52) de la presente causa, rendida por el ciudadano VALLENILLA CAMPOS JOSÈ JACINTO, asimismo cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIDOS (52) de la presente causa, rendida por el ciudadano RONDON M.R.D..

  5. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 26/03/2008, suscrita por FUNCIONARIO AGENTE OSWALDO JOSÈ ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: Me traslade hasta el Departamento de Medicatura Forense de esta sede, con la finalidad de recabar resultados del protocolo autopsia de la hoy occisa ROSMERVY RONDON VALLENILLA, donde una vez en lugar, fui atendido por la Funcionario Y.A., secretario del Departamento, quien al ser impuesta del motivo de la comisión, me hizo entrega del informe, donde se encuentra anexos UN (01) proyectil, extraído del cadáver en estudio, es todo, asimismo cursa al folio (52) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-241-2008, suscrito por la DRA. ESLEIDA BARROSO.

  6. -EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 225, DE FECHA 26/03/2008, suscrita por FUNCIONARIO RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, es todo”

  7. -ACTA DE INVETIGACIÒN, DE FECHA 01/04/2008, suscrita por FUNCIONARIO OSWALDO JOSÈ ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. Donde deja constancia de la sig diligencia: … Me traslade en compañía del Funcionario agente F.M. y de los Funcionarios DETECTIVE E.M. y CABRITA JACKSON, hacia la siguiente dirección: CALLEJON 24 DE JULIO UBICADA EN EL SECTOR DE GUAMACHITO, AL FRENTE DE LA CASA SIGNADA CON EL Nº A-21, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito. Asimismo cursante al folio CINCUENTAICINCO (55) de la presente causa, TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-DCA-324, de fecha 03/04/2008…

  8. -ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 2/04/2008, rendida por el ciudadano VALLENILLA CAMPOS ERNESTO RAMON…, quien manifestó textualmente; Bueno resulta que yo me encontraba en el frente de mi casa, cuando escuche unos tiros, en eso viene un sujeto corriendo con la pistola en la mano y metiéndosela en el pantalón, yo entre para mi casa y cerré la puerta, luego me entere que había matado a mi sobrina de nombre ROSMERVY VALLENILLA, en el sector se escucharon los comentarios, que había sido el sujeto que yo vi con la pistola en la mano el cual apodan el DOUILSON, en compañía de su hermano EL DARWIN, es todo. ”, Asimismo cursa al folio CINCUENTAISIETE (57) ACTA DE INVETIGACIÒN DE FECHA 03/04/2008, suscrita por FUNCIONARIO OSWALDO JOSÈ ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. Donde deja constancia de la sig diligencia: Se presento espontáneamente se presento el ciudadano VALLENILLA CAMPOS JOSÈ JACINTO…, presentando copias fotostáticas del permiso de enterramiento, certificado de defunción y partida de nacimiento de su hija hoy OCCISA VALLENILLA RONDON ROSMERVY VANESSA. Asimismo cursa al folio CINCUENTAIOCHO (58) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/04/2008, rendida por el ADOLESCENTE HERNANDEZ GUERRA ABRAHAN ELIUD… quien en consecuencia expuso: El muchacho que le dice BOA venia adelante montado en una bicicleta y detrás de el venia DUILSON y le empezó a disparar, por allí estaba ROSMERVY en eso el BOA dijo: ME DIERON, ME DIERON, ROSMERVY, se mete en una casa y cae en el piso, EL BOA también quería entra a la casa pero le cerraron la puerta, luego DUILSON se fue, EL BOA, unas personas lo montaron en un carro y se lo llevaron al Hospital, luego las personas empezaron a decir mataron a rosmervy…/

Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de “CONTRA LAS PERSONAS “HOMICIDIO”.

Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien de acuerdo a declaraciones de testigos no posee residencia fija donde pueda ser ubicado, debido a que el mismo vive a la intemperie y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de el Imputado ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (División De Captura) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal.

Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presento conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, entre las que se evidencia las siguientes: 1º) INSPECCIÒN TECNICA Nº 1138, DE FECHA 21/03/2008, suscrita por Funcionario M.C., ARAY OSWALDO y C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “en la siguiente dirección callejón 24 de julio, casa nº a-21, barrio guamachito, estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio cerrado correspondiente a un inmueble familiar, ubicado en la dirección antes señalada, cuya fachada es de paredes frisadas revestidas de pintura amarrilla y una puerta elaborada en metal…” 2º) ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIUNO (51) de la presente causa, rendida por la ciudadana URRIOLA MORGADO D.D.V., 3º) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIDOS (52) de la presente causa, rendida por el ciudadano VALLENILLA CAMPOS JOSÈ JACINTO, asimismo cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21/03/2008, cursante al folio CINCUENTAIDOS (52) de la presente causa, rendida por el ciudadano RONDON M.R.D.. 4º) ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 2/04/2008, rendida por el ciudadano VALLENILLA CAMPOS ERNESTO RAMON…, quien manifestó textualmente; Bueno resulta que yo me encontraba en el frente de mi casa, cuando escuche unos tiros, en eso viene un sujeto corriendo con la pistola en la mano y metiéndosela en el pantalón, yo entre para mi casa y cerré la puerta, luego me entere que había matado a mi sobrina de nombre ROSMERVY VALLENILLA, en el sector se escucharon los comentarios, que había sido el sujeto que yo vi con la pistola en la mano el cual apodan el DOUILSON, en compañía de su hermano EL DARWIN. 5º) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/04/2008, rendida por el ADOLESCENTE HERNANDEZ GUERRA ABRAHAN ELIUD… quien en consecuencia expuso: El muchacho que le dice BOA venia adelante montado en una bicicleta y detrás de el venia DUILSON y le empezó a disparar, por allí estaba ROSMERVY en eso el BOA dijo: ME DIERON, ME DIERON, ROSMERVY, se mete en una casa y cae en el piso, EL BOA también quería entra a la casa pero le cerraron la puerta, luego DUILSON se fue, EL BOA, unas personas lo montaron en un carro y se lo llevaron al Hospital, luego las personas empezaron a decir mataron a rosmervy…/ 6º) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 225, DE FECHA 26/03/2008, suscrita por FUNCIONARIO RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.

7º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-241-2008, suscrito por la DRA. ESLEIDA BARROSO.

Así las cosas, a.l.a. anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de “CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO”, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción ; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del adolescente ciudadano DUILSON J.R.P., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y por cuanto el prenombrado adolescente no posee residencia determinada ; en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Identificado por la Representante del Ministerio Público como DUILSON J.R.P. y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del ciudadano DUILSON J.R.P., quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-06-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula Nº 21.086.148, hijo de los ciudadanos PEREIRA MACUARES M.C.; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. N.A.M.

EL SECRETARIO;

ABOG. F.S..

Resolución: Orden de Aprehensión

Fecha: 05-06-2008.-

Asistente: Yegli.-

NAM/

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