Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-017481

FUNDAMENTACIÓN

MEDIDA CAUTELAR ( 256 º1 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de H.D. TORO VALDERRAMA C.I. V- 18.669.311, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario; Se le cedió la palabra a la Víctima quien excusó: Yo lo conocí a el a Daniel gracias a el profesor de química yo le dije que el era muy bonito y el profesor me dijo que el me lo cuadraba, porque el era muy loco y no le paraba a nadie el le dio mi numero y me empezó a escribir le respondí y el me empezó a cortejar y a mi me gusto el, de allí empezó lo de cubiro y el compro las pastillas por si acaso y de allí nos fuimos, en esa semana el se había comprado un apartamento y me dijo que lo acompañara a su casa y me dijo que podíamos comenzar desde ese día y yo le dije que no que yo quería estar con el pero amanecer y empezamos en cubiro.. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No querer Declarar. Es todo”. La Defensa expuso: Como punto previo solicitó la nulidad de las actuaciones de conformidad al articulo 44 ordinal 1 de la Constitución ya que la libertad personal es inviolable y solo puede detenerse a una persona en flagrancia es este caso no existen los elementos por cuanto la calificación jurídica en su articulo señala o hace referencia donde esta la esencia del rapto, de amenaza violencia o engaño, de la declaración de la adolescente se especifica que hubo acuerdo en la situación, por lo tanto la precalificación realizad no encuadra en los hechos narrados, en referencia al acto carnal el tipo penal nos refiere que será penado cuando exista promesa matrimonial es reiterada la jurisprudencia debe existir acto publico que considere la realización del matrimonio razón por la cual los hechos no se encuadra en esa precalificación así mismo habla del suministro de sustancias, la joven expuso que fue para cuidarse concientemente de que iba a realizar un acto, el procedimiento es nulo ya que no había elementos de flagrancia , en caso tal que no se valore los elementos aportados por la defensa esta defensa rechaza la precalificación jurídica solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicitamos se imponga una medida cautelar menos gravosas en virtud que mi defendido es profesor y estudiante, no existe peligro de fuga, solicitamos medida cautelar menos gravosas que la detención domiciliaria. Es Todo. Se le cedió la palabra al Padre de la Víctima quien expuso: Este individuo a raíz de ser profesor y utilizo su influencias en donde el no es docente, este muchacho y el profesor de química, este es joven que enamora a las jóvenes, la niña sufre de gastritis y todas estas pastillas se la tomo a al 6 AM, en el registro yo estuve en el operativo ellos se registraron en la posada, yo solicito al juez una inspección ocular de la posada ya que en la posada se presentan niñas, este señor como profesor abuso de su profesión abuso de mi hija utilizando los encantos del joven para lograr lo que el quería, es cuestión del que tenga hija piense un poco que este joven aprovechándose que era profesor junto con el profesor de química se aprovecha de nuestros hijos, este joven es un abusador, nosotros pensamos un secuestro, droga pornografía, este joven es un cobarde a la edad que tiene, el fuera dado la cara, hablar conmigo, este joven actuó cobardemente, esa noche la posada no abrieron pero donde me abrieron ellos estaban y llegamos al día siguiente y realizamos el procedimiento, esto es un daño irreparable, debe sentarse un precedente, yo me voy abocar a esto, esto no se queda aquí, yo no lo voy aceptar esto fue una bajeza lo que hizo este hombre

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Como Punto Previo: Solicita la parte de la defensa se decrete la nulidad del procedimiento y las actuaciones con fundamento a lo que establece el articulo 94 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los Pre Calificativos imputados por el Ministerio Publico, no van acorde según la parte de la defensa a como se suscitaron los hechos, de lo cual hace mención a los verbos que señala los preceptos jurídicos, en lo que va referido a violencia así como el engaño igualmente lo que refiere al acto carnal, bajo promesa matrimonial, se puede evidenciar, de la declaración realizada por la victima en cuanto al Rapto Consensual y el Acto Carnal, de lo que se desprende del Reconocimiento Medico Legal, donde se deja constancia en la conclusión emitida por el Médico Forense de la presencia de Himen Desflorado Recientemente con Equimosis, así como la declaración igualmente de la victima donde refiere el Suministro de una Serie de Sustancias las cuales no fueron prescritas por profesional de la medicina y atendiendo igualmente las calificaciones jurídicas que fueron rechazadas por la Defensa, a criterio del Tribunal, se encuentran dadas las circunstancias y los elementos precalificativos de los Delitos imputados por la representación fiscal, aunado al hecho conforme a lo que señala los articulo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo que señal el articulo 16 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, normativas estas que facultan al Ministerio Publico por ser Titular de la Acción Penal a definir los Precalificativos Jurídicos de los asuntos sometidos a su conocimiento, lo cual conforme a la Ley en esta etapa del proceso, no esta dado la Juez de Control darle una calificación distinta; En cuanto a que se decrete la Nulidad Absoluta, la misma va dirigida cuando se Violan Derechos y Garantías Constitucional, lo cual no esta presente en este caso, en virtud de que a través de una denuncia por parte del padre de la víctima, se realiza una investigación policial de lo cual se deja constancia en las actuaciones policiales cursantes al asunto, y de las circunstancias de los hechos, se verifica en Modo, Tiempo y Lugar están presentes los supuestos en relación a los precalificativos ya señalados razón por la cual Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se Declare la Nulidad de las actuaciones así como el Rechazo y Oposición a las calificaciones jurídicas en el presente asunto; Igualmente estudiada las actuaciones policiales en relación a como sucedieron los hechos, así como de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar y de la misma declaración de la víctima se desprende que están dados los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia; En cuanto a los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el Artículo 44 Ord., 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano H.D. TORO VALDERRAMA C.I. V- 18.669.311, como lo es Detención Domiciliaria.

Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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