Decisión nº 2409 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: G.A.C.G., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.339 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, COMPLEJO AGROTURISTICO EL CARABALI C. A., en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento de propiedad Protocolizada por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito Inmobiliaria del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1996, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil, COMPLEJO AGROTURISTICO EL CARABALI C. A, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil, COMPLEJO AGROTURISTICO

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