Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

BP02-C-2013-000173

En el día de hoy jueves dos (02) de mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30 a.m., acordado como está mediante auto de fecha 29/04/2013, cursante al folio cuarenta (40) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. H.R.F. y la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U., a la siguiente dirección señalada por la parte actora: Terminal A Norte (antiguo) del Aeropuerto Internacional General de División J.A.A.. Planta alta oficina de Consultoría Jurídica, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en compañía del Abg. J.R.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372 y los auxiliares de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.193.559, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.625, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, en su carácter de perito experto, designados por este Juzgado, de conformidad con la facultad conferida en el Despacho de Ejecución, así como, lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, con motivo del juicio INTIMACION AL PAGO, intentado por el ciudadano J.R.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-2.999.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (1) Letra de Cambio por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000,°°), contra el ciudadano GARRETY VERNON JESTER, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-84.424.580, pasaporte N° 720066172, medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 1.462.500,°°), que comprende el doble de la cantidad demandada, que es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 650.000,°°), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 162.500,°°), por concepto de costas calculados prudencialmente por este Tribunal, cantidades éstas ya incluidas en la suma anterior. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico R.A.G. expone: ”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Terminal A Norte (antiguo) del aeropuerto Internacional General de División J.A.A.. Planta alta oficina de Consultoría Jurídica General, Barcelona, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó con su cédula de identidad como JINET M.G.L., titular de la cédula de identidad V-10.288.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.113, en su carácter de Apoderada de Bolivariana de Aeropuertos, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA a practicarse en este acto, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene la notificada antes identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo le manifiesto mi disposición a prestarles toda la colaboración necesaria. En este estado interviene la parte actora abogado J.M. y expone: “Señalo para ser embargado el siguiente bien mueble propiedad de la parte intimada y que se encuentra aparcada en estas instalaciones: Una (1) avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor. Asimismo, solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentra el bien, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano R.A. perito experto designado verifique las condiciones del bien señalado por la parte actora para ser embargados e igualmente le asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito R.A.G., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien señalado por la parte actora es el siguiente: Una (1) avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor, serial Nº 421-0052, y posee las siguientes condiciones: La pintura de la aereonave se encuentra deteriorada, con neumáticos vacíos, la puerta de acceso interno a la aereonave se encuentra abierta, en la parte interior se observa que le falta todas las instrumentaciones de vuelo, así como, se observa que está una pieza suelta en el piso con los cables cortados y unos cables sueltos, la tapicería de los asientos se encuentran en buenas condiciones; se desconoce el funcionamiento de los motores (2), asignándole un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,°°). Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “Vista la exposición del perito designado ratifico a este Tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre el bien antes señalado y por cuanto el valor asignado no cubre el doble de la cantidad demandada me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de satisfacer el monto de la demanda. Es todo”. En este estado interviene la notificada abogada JINET G.L., antes identificada y expone: “En mi condición de notificada solicito a este tribunal me expida copia certificada de la presente acta. Asimismo, nos reservamos el derecho del cobro por concepto aeronáutico (estacionamiento) causado por la estadía de la aeronave desde el día 23 de enero 2010 hasta el día que la misma sea retirada de estas instalaciones. Es todo”. En este estado interviene el Abogado y endosatario en procuración J.R.M.U., y expone: “Verificada las condiciones en las cuales se encuentra la aeronave, antes identificada, pude constatar que el tablero donde va la instrumentación se encuentra completamente desvalijado con la cablería dañada, así pude observar también se encuentra una pieza suelta en el piso de la aereonave y que forma parte de los instrumentos de vuelo, esta nave se encontraba en perfectas condiciones, toda la instrumentación de acuerdo cuando se practicó medida preventiva de embargo el día veintiuno (21) de septiembre de 2011, tal como lo constató el perito ciudadano R.A.G. en su momento”. Es todo. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la exposición del perito designado dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°), el bien mueble identificado como una avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor, serial Nº 421-0052, en las condiciones y estado, tal como lo indica el perito, Y ASI SE DECLARA. En este estado se hace presente Sargento Mayor de Primera A.E.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.992.516, a quien el Juez Segundo Ejecutor de Medidas pone en conocimiento de la misión que cumple este Tribunal en este acto. En este estado interviene el A.E.S.V. y expone:”En mi condición de Sargento Mayor del Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, puesto Aeropuerto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedo en cuenta de la notificación de la misión de este Tribunal, asimismo, participo que ese bien se encuentra bajo la guardia y c.d.D. N° 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, estacionada en la Plataforma Nacional (Aviación General) del Aeropuerto Internacional Gral de División J.A.A.. Igualmente, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se acuerda que el bien embargado preventivamente continuará bajo la guarda y custodia de la Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, puesto Aeropuerto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y bajo la supervisón periódica de la Depositaria Judicial la Oriental C.A., en la persona de su representante ciudadano R.A.B., antes identificado. En este estado interviene el ciudadano R.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-1.193.559, en mi condición de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., cargo éste para el cual fui designado y juramentado y expone: “Quedo en cuenta de lo ordenado por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, asimismo, participo, que la aeronave anteriormente identificada, se le practicó una medida preventiva de embargo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.d. esta Circunscripción Judicial, comisionado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la misma se practicó dicha medida, la aereonave se encontraba frente al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual en esa oportunidad, el perito, le realizó la inspección a la aeronave, la cual dejó expresa constancia “…posee la tapicería de la misma en buenas condiciones, neumáticos vacíos y se desconoce en funcionamiento de los motores (2), asimismo. En esta oportunidad pude denotar que la aeronave no se encontraba en el mismo sitio, en las visitas realizadas a las mismas, en la negativa del departamento de seguridad cumplí con mi función observándola desde el perímetro que se me permitía, no obstante no pude acceder para observarla en su interior. A la fecha de hoy, la misma nave se encuentra totalmente desvalijada en su interior, todo el equipo de instrumentación no lo tiene, está totalmente desvalijada y ese estado cumpliré con mi función para el cual fui designado. Ahora, bien, me comprometo a cuidar y supervisar el bien embargado preventivamente, como un buen padre de familia”. Es todo. Igualmente, este Tribunal en cuanto a la solicitud de copias certificadas, por parte de la notificada de la consultoría jurídica, así como, del Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, se acuerda expedir las mismas y hacer entrega a los solicitantes. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente la presente medida, se ordena expedir copia certificada de la presente acta a fin de anexarla al control de copiadores de actas certificadas llevadas por este Tribunal, asimismo, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 2:30 P.M. del día de hoy dos (02) de Mayo de 2013.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR,

ABG. H.R.F..(FDO)

PARTE ACTORA -ENDOSATARIO EN PROCURACION,

ABG. J.R. MAESTRE(FDO)

LA NOTIFICADA,

Abg. JINET GUTIERREZ.(FDO)

El NOTIFICADO GUARDIA NACIONAL,

Sgto. Mayor A.E. SARRA VELASCO(FDO)

EL DEPOSITARIO,

SR. R.A. BRITO(FDO)

EL PERITO,

SR. R.A. GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000173

PARCIALMENTE CUMPLIDA.

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