Decisión nº 381 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 45.118

  1. Consta en las actas procesales que:

    El ciudadano A.J.A.H., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.695.775, asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Y.G. y Yolycar D.M.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.937 y 139.463, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera su cónyuge, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.947.435, de este mismo domicilio; alegó que en fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, pronunció sentencia que quedó debidamente ejecutoriada el mismo día de su publicación, declarando disuelto el vínculo matrimonial que celebró con la mencionada ciudadana ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de Febrero de 1998; manifestó que conjuntamente con la mencionada ciudadana fomentaron los siguientes bienes:

    …PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, destinada a la vivienda, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 15, avenida 07, casa N° 30, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., construida sobre un terreno que no forma parte de la venta por pertenecer éste a INAVI. Dicho terreno tiene (sic) aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts.²), comprendido dentro de los (sic) siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide dieciocho metros (18 mts.) y linda con vereda 10; SUR: Mide dieciocho metros (18 mts.) y linda con la casa N° 32; ESTE: Mide diez metros (10 mts.) y linda con la casa N° 10 de la vereda 10; y, OESTE: Mide diez metros (10 mts.) y linda con la avenida N° 07. El valor por el cual fue adquirido dicho inmueble es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y el valor estimado por el índice de inflación para el presente momento es por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). El inmueble antes descrito se encuentra a nombre de los ciudadanos A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, arriba identificados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Abril de 2007, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 9, anexo a la presente documento Ut-supra (sic), marcado con la letra “A”. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 3 del lote N° F y la casa quinta sobre ella construida y todo lo que le es anexo, signada con nomenclatura Municipal 15G-75, la cual forma parte de la Urbanización Villa Delicias, ubicada en la calle 51-A, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por (sic) ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre de 1975, bajo el N° 38, Tomo 2, Protocolo 1°, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 mts.²); y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts.) con la calle 51-A; SUR: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.) con las parcelas 18 F y 17 F de la Urbanización; ESTE: En veintisiete metros con cinco centímetros (27,5 mts.) con la parcela 4 F también de la Urbanización Villa Delicias; y, OESTE: En veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 mts.) con la parcela 2 F, también de la Urbanización. El valor por el cual fue adquirido dicho inmueble es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) y el valor estimado por el índice de inflación para el presente momento es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). El inmueble antes descrito se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., antes identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 23. Ahora bien, dicho inmueble fue obtenido para la compra con crédito de Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. y se constituyó Hipoteca de Primer Grado a favor de dicha sociedad mercantil; posteriormente dicha Hipoteca de Primer Grado fue liberada y quedó protocolizada por (sic) ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril de 2012, el cual quedó insertado (sic) bajo el N° 35, Folio 160, del Tomo 16, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, y el terreno se compró posteriormente, hacemos la salvedad ciudadano Juez, que la protocolización del mismo no se ha podido materializar, debido a que mi excónyuge se niega a firmarlo, anexo a la presente documento Ut-supra (sic), marcado con la letra “B”. TERCERO: Igualmente declaramos que durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1) Un vehículo el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: 1978, Marca: Ford, Año: 1978, Color: Amarillo, Serial de la Carrocería: AJ92UL26271, Serial del Motor: 6 Cilindro, Placa: AZ428C, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ92UL26271-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El valor por el cual fue adquirido dicho inmueble (sic) es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y el valor estimado por el índice de inflación para el presente momento, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). El vehículo antes descrito se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho de Febrero de 2008, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, anexo a la presente documento Ut-supra (sic), marcado con la letra “C”. CUARTO: Un vehículo el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: Futura, Marca: Ford, Año: 1981, Color: Rojo, Serial de Carrocería: AJ71BP32756, Serial del Motor: 6 Cilindros, Placa: XBM-724, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ71BP32756-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor por el cual fue adquirido dicho vehículo es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y el valor estimado por el índice de inflación para el presente momento, es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). El mueble antes descrito se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., antes identificado, según documento autenticado por (sic) ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Enero de 2008, el cual quedó anotado bajo el N° 94, Tomo 9, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, anexo a la presente documento Ut-supra (sic), marcado con la letra “D”. QUINTO: Las cinco mil (5.000) acciones, cuyos titulares son los ciudadanos A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, antes identificados, de la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual quedó inscrita bajo el N° 13, Tomo 46-A, con fecha 11 de Septiembre de 2000 y cuyo valor es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ya que cada acción tiene un valor nominativo por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Y el valor estimado por índice de inflación para el presente momento es por la cantidad (sic) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Este valor le viene dado de conformidad a sus gananciales obtenidos por la misma sociedad mercantil, demostrándose con esto la adquisición de este inmueble constituido por un apartamento tipo estudio de uso exclusivo para vivienda familiar, distinguido con las siglas 4-C, situado éste en el cuarto piso del Edificio Residencias El Golfo, ubicado a su vez en el sector conocido como Las Mercedes, en la calle 58, entre las avenidas 4 B.V. y 5, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en el terreno sobre el cual está construido el Edificio aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.440,38 mts.²) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: partiendo de la esquina Noroeste, a la cual determinamos punto “A”, cuyas coordenadas referidas a la Torre de la Catedral de Maracaibo son: Norte: 204.926,80 y Este: 200.379, 12, con rumbo S-56°-21-47-E, se miden diecisiete metros con noventa y un centímetros (17,91 mts.) para llegar al punto “B”, lindando esta línea por el Noreste con la calle 58, desde este punto “B” con rumbo S-56°-17-32-E, se mide diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros (17,88 mts.), para llegar a la esquina Noreste, con la calle 58, desde del terreno (sic), a la cual denominamos punto “C”, lindando esta línea, por el Noreste con la calle 58, desde el punto “C”, con rumbo S-34°-57-34-W, se miden cuarenta metros con treinta y un centímetros (40,31 mts.) para llegar a la esquina Sureste, con parcela 9 de la antigua Urbanización MECO y a (sic) casa quita (sic) sobre ella construida, desde el punto “D”, con rumbo N-56°-37-16-W, se miden dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (17,87 mts.) para llegar al punto “E”, lindando esta línea por el Suroeste con inmuebles que son o fueron de A.S.N., desde el punto “G”, con rumbo N-34°-52-313-E, se miden cuarenta metros con veintidós centímetros (40,22 mts.) para llegar al punto “A” inicial, lindando con esta línea por el Noroeste con la parcela N° 12 de la antigua Urbanización MECO y la casa quinta sobre ella construida que es o fue del Dr. L.D. y le pertenece a la Sociedad Mercantil El Golfo S.A. (INGOLSA), así el terreno en razón de haberlo adquirido del Ing. R.D.C. y Sra. I.B.U.d.D.C., mediante documentos registrados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Agosto de 1988, bajo los Nos. 1 y 2, Tomo 10 del Protocolo 1° y la Edificación en razón de haberla hecho construir a sus propias y exclusivas expensas. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie o área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (44,51 mts.²) y consta de las siguientes adherencias: sala-comedor, dormitorio y sala sanitaria; y, está dotado de muebles con lavaplatos empotrado, gabinetes superiores en la cocina, mesa-barra de separación entre la cocina y la sala, armario y gavetero empotrado en el dormitorio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: vestíbulo de acceso y pasillo de circulación del mismo piso: NOROESTE: Apartamento B del mismo piso; SURESTE: apartamento D del mismo piso; y, SUROESTE: fachada suroeste del Edificio. Como consecuencia de la destinación que a dicho Edificio se le dio para la venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del documento de condominio del Edificio Residencias El Golfo, Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Oficina del Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Abril de 1989, bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 3; al apartamento 4-C le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y de uso común, así como las cargas de propietarios de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2.85%) del área vendible del Edificio. Este porcentaje es inherente a la propiedad del inmueble vendido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera al apartamento aquí enajenado comprenderá los referidos derechos y obligaciones y el porcentaje señalado. Conforme al referido documento de condominio, al apartamento N° 4-C, le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con el mismo número y letra del apartamento y está situado en la planta baja del Edificio. El citado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil aquí mencionada de conformidad con el documento autenticado por (sic) ante la Oficina Notarial Segunda del Maracaibo, el día 31 de Diciembre de 2009, el cual quedó anotado bajo el N° 30, Tomo 273 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sin olvidar, ciudadano Juez, que los socios de dicha sociedad mercantil, son los excónyuges aquí identificados y el citado inmueble fue vendido por la socia y excónyuge, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, aquí identificada, alegando su estado civil soltera y en su condición de presidenta de la citada sociedad mercantil, la citada venta se le realizó a la Sociedad Mercantil grupo IZOTE C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2010, el cual quedó inscrito bajo el N° 1, Tomo 37-A, representada para este acto por la ciudadana MARENNI COROMOTO CUNDANCIN SARMIENTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.578, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actuó facultada para ello, según se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Julio de 2010, bajo el N° 46, Tomo 62-A, la cual fue inscrita por (sic) el Registro Ut-Supra (sic), dicha compra fue autenticada por (sic) ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de 2010, la cual quedó anotada bajo el N° 37, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizada por (sic) ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Agosto de 2010, bajo el N° 2010.2138, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.2152 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 y que sin duda alguna es un bien de la comunidad conyugal, por tal motivo solicito ciudadano Juez, que se restituya la infracción jurídica en la que se colocó a nuestro asistido en desventaja jurídica, dilapidando así el patrimonio de la comunidad conyugal , anexo a la presente documento Ut-Supra (sic) marcado con la letra “E”. SEXTA: Las (sic) Dos Mil (2.000) acciones, cuyos titulares son los ciudadanos A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, antes identificados, de la Sociedad Mercantil “CASA BELLA BIENES RAÍCES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual quedó inscrita bajo el N° 30, Tomo 72-A, con fecha 07 de Septiembre de 2007 y cuyo valor es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), ya que cada acción tiene un valor nominativo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una y el valor estimado por el índice de inflación para el presente momento es por la cantidad (sic) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)…”

    Fundamentó su acción en base a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Acompañó a la demanda, copia certificada de la sentencia de su divorcio, copia certificada del inmueble ubicado en la Urbanización La Marina y el ubicado en la Urbanización Villa Delicias, identificados en el escrito libelar, copia simple del documento de propiedad del vehículo identificado con la placa AZ428C, copia certificada y original del documento de propiedad del vehículo identificado con la placa XBM-724, copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A. y copia certificada y original del documento de propiedad del vehículo identificado con la placa XBM-724, copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CASA BELLA BIENES RAÍCES, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

    El día 25 de Mayo de 2012, se admitió la demanda, emplazándose a la demandada, para que diera contestación a la demanda.

    El demandante, ciudadano A.J.A.H., le confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio, ciudadanas Y.G. y Yolycar D.M.M., ambas ya identificadas.

    Mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2012, la representación judicial del actor, abogada Y.G., consignó escrito de reforma de la demanda, en el cual la apoderada actora incluyó en el acervo de bienes conyugales NUEVE (09) acciones, de las cuales la demandada, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, es la titular, de la Sociedad Mercantil IZOTE BIENES RAÍCES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 2010, bajo el N° 28, Tomo 86-A, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), anexando copia simple del documento constitutivo de la identificada sociedad mercantil.

    En fecha 31 de Julio de 2012, se admitió la reforma de la demanda, emplazándose nuevamente a la demandada, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, para que compareciera ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

    Por cuanto la demandada no pudo ser citada personalmente, a petición del actor, fue citada por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se desprende de las actas por la consignación de los periódicos, en los que aparecen publicados los mencionados carteles, en fechas 08 y 12 de Diciembre de 2012, así como también en la morada de la parte demandada, el cual fue fijado por la Secretaria del Tribunal, el día 25 de Febrero de 2013.

    El día 12 de Abril de 2013, por solicitud de la parte actora, se nombró defensor Ad-Litem de la demandada, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, ya identificada, a la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.484, quien fue notificada de su cargo el día 29 de Abril de 2013 y el día 06 de Mayo del mismo año, aceptó el cargo y se juramentó.

    Con fecha 07 de Mayo de 2013, la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana B.S.B.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.705, consignó documento poder que le confirió la demandada, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Abril de 2013, quien en la misma fecha sustituyó el referido poder en la abogada en ejercicio y de este domicilio, abogada Kendrina de los Á.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.575.

    En escrito de fecha 10 de Junio de 2013, la representación judicial de la demandada, ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, la abogada en ejercicio, ciudadana Kendrina de los Á.T.M., ya identificada, en tiempo hábil contestó la demanda en los siguientes términos:

    …CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Es cierto que en fecha siete (07) de Febrero de 1989, mi representada contrajo matrimonio con el ciudadano A.J.A.H., plenamente identificado en actas; y, que posteriormente se solicitó el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y que existe sentencia definitivamente firme por el Juez Unipersonal de la Sala (3) de Juicios del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2012, anotada bajo el N° 72, en el libro de sentencias definitivas de ese juzgado.

    Es cierto que dentro de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad conyugal se encuentran los siguientes:

    1.- El inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización La Marina, sector 15, avenida 07, casa N° 30, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Dicho inmueble le pertenece a mi representada y al actor, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Abril de 2007, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 9, anexo a este escrito en copias simples, constantes de cinco (5) folios útiles, signado bajo la letra “A”.

    2.- Parcela de terreno distinguida con el N° 3, lote N° F y la casa quinta sobre ella construida signada con nomenclatura 15G-75, de la Urbanización Villa Delicias, ubicada en la calle 51-A, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., identificado en actas, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 23. Por otro lado dicho inmueble tiene determinado sus linderos, medidas y demás determinaciones en documento de parcelamiento, protocolizado por (sic) ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre de 1975, bajo el N° 38, Tomo 2, Protocolo 1°. Del mismo modo, este inmueble se adquirió mediante crédito de Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., con quien se constituyó hipoteca de primer grado a favor de la misma, la cual fue liberada y quedó protocolizado por (sic) ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril del año 2012 e inserto bajo el N° 35, folio 160, Tomo 16, anexo a este escrito constantes de diez (10) folios útiles en copias simples, signado con la letra “B”.

    3.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Futura, Marca: Ford, Año: 1981, Color: Rojo, Serial de Carrocería: AJ71BP32756, Serial del Motor: 6 Cilindros, Placa: XBM-724, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ71BP32756-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., identificado en actas, según documento autenticado por (sic) ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 94, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría. Anexo a este escrito en copias simples constantes de tres (3) folios útiles, signado con la letra “D”.

    4.- CINCO MIL (5.000) acciones, cuyos titulares son los ciudadanos A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, identificados en actas, de la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES RAÍCES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el N° 13, Tomo 46-A, con fecha 11 de Septiembre de 2000 y cuyo valor es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), ya que cada acción tiene un valor nominativo por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Lo cual se evidencia en copias simples anexas a este escrito del acta constitutiva de la precitada sociedad mercantil, constante de ocho (8) folios útiles signados bajo la letra “E”.

    5.- Dos Mil (2.000) acciones, cuyos titulares son los ciudadanos A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, identificados en actas, de la Sociedad Mercantil “CASA BELLA BIENES RAÍCES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el N° 30, Tomo 72-A, de fecha 07 de Septiembre de 2007 y cuyo valor es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), ya que cada acción tiene un valor nominativo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una. Lo cual se evidencia en copias simples anexas a este escrito de acta constitutiva de la precitada sociedad mercantil, constante de seis (6) folios útiles signados bajo la letra “E”. CAPÍTULO II. DE LA OPOSICIÓN. De conformidad a lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, hago formal y expresa oposición a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal intentada por el demandante en contra de mi representada bajo las siguientes consideraciones:

    1.- Que el bien mueble descrito a continuación, no pertenece a la comunidad de bienes conyugales formada por ambas partes, en virtud de su inexistencia y por demás la imposibilidad de realizar partición sobre el bien mueble, ya que el mismo fue robado y que además siempre se encontró en manos del actor, vehículo que posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: 1978, Marca: Ford, Año: 1978, Color: Amarillo, Serial de la Carrocería: AJ92UL26271, Serial del Motor: 6 Cilindro, Placa: AZ428C, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ92UL26271-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El cual se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., identificado en actas, según documento autenticado por (sic) ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Febrero de 2008, anotado bajo el N° 4, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, anexo a este escrito en copias simples, signado bajo la letra “C”, constante de tres (3) folios útiles. Todo en virtud de que el mismo fue robado y mal pudiera pretender el actor liquidar el mismo cuando el mismo no se encuentra en poder y utilidad de ninguna de las partes.

    2.- Que el bien descrito a continuación no pertenece, ni perteneció nunca a la comunidad de bienes conyugales formada por ambas partes, en lo referente a la compra y subsiguiente venta que realizó la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, antes identificada, del inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, de uso exclusivo de vivienda familiar, distinguido con las siglas 4-C, situado en el cuarto piso del Edificio Residencias Golfo, ubicado en el sector Las Mercedes, en la calle 58, avenida 4 B.V. y 5, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; el cual tiene sus demás especificaciones en el documento de condominio del Edificio Residencias Golfo, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, hoy Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 1989, bajo el N° 29, protocolo 1° , tomo 3.

    Cabe destacar que dicho inmueble fue adquirido por la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, inscrita el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 11 de Septiembre de 2000, inscrita bajo el N° 13, tomo 46-A, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 30, tomo 273 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Anexo copias simples es este escrito constante de tres (3) folios útiles, signados bajo la letra “G”; el cual posteriormente fue legalmente vendido por la precitada sociedad mercantil a la Sociedad Mercantil “GRUPO IZOTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2010 e inserto bajo el N° 1, tomo 37-A. Venta realizada mediante documento autenticado ante la Notaría (sic) Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de 2010, anotada bajo el N° 37, tomo 152 de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizada por (sic) ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2010, bajo el N° 2010.2138, asiento registral N° 2, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.2152. Anexo en copias simples a este escrito constante de cuatro (4) folios útiles signados bajo la letra “H”.

    En tal sentido, es menester dejar claro que nos oponemos al hecho de que el actor, pretende que el precitado inmueble sea tomado como un bien que forma parte de la comunidad conyugal y por ende objeto de partición de la misma.

    Mi representada adquirió y vendió el precitado inmueble estando totalmente facultada para ello, por ser la Presidenta de la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, antes identificada, tal como se evidencia en acta constitutiva de la misma, anexa a este escrito signada bajo la letra “E”, en los artículos décimo segundo y décimo octavo, los cuales expresan: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE….EN SUS FUNCIONES CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ACTUARÁN A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y TENDRÁN LA MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES: 1) EJERCER LA ADMINISTRACIÓN Y 2) DECIDIR DENTRO DEL OBJETO DE LA COMPAÑÍA SOBRE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS BIENES MUEBLE E INMUEBLES…ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: LA JUNTA DIRECTIVA QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRESIDENTE: IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, YA IDENTIFICADA, Y VICEPRESIDENTE AL CIUDADANO A.J.A.H., ANTES IDENTIFICADO…(el subrayado es nuestro).

    En tal sentido, mal pudiera pretender el actor, que dicho inmueble sea tomado como un bien que forma parte de la comunidad conyugal, ya que toda sociedad mercantil, posee personalidad jurídica propia y los bienes muebles e inmuebles que ésta adquiera y por ende disponga vender, son bienes de la sociedad, más no forman parte de los bienes personales de los socios.

    En todo caso, si el actor como socio de mi representada tiene algo que reclamar, con respecto de la administración que se hace de la precitada sociedad mercantil y de su patrimonio, deberá ejercer en todo caso una acción autónoma judicial y distinta a la que pretende realizar en dicho procedimiento con respecto a este inmueble.

    En consecuencia, nos oponemos al hecho planteado por el actor respecto a que dicho inmueble haya formado parte de la comunidad conyugal y por lo tanto pretenda ser liquidado; ya que teniéndose que la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, se constituye por una persona jurídica con vida propia separada de la de sus socios y observándose que lo solicitado ha sido la partición y liquidación de la comunidad conyugal, existente entre los comuneros excónyuges A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, antes identificados, y no partición y disolución de la sociedad mercantil denominada: Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”, persona jurídica independiente y como tal, la venta del inmueble antes descrito, fue realizada por mi representada estando plenamente facultada para ello, se evidencia que dicha actuación deviene de la administración y poder de disposición que tiene mi representada del patrimonio de la persona jurídica Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”; y, no al patrimonio correspondiente al acervo que conforma la comunidad conyugal objeto en este procedimiento a (sic) liquidación.

    3.- Nos oponemos a los montos determinados a los bienes muebles e inmuebles objeto de la liquidación, razones por las cuales se le solicita al Tribunal que antes de que los mismos sean debidamente liquidados, estos sean sometidos ante un experto o perito avaluador, con la finalidad de que les atribuya el correspondiente valor a los mismos…

  2. El Tribunal para resolver observa:

    Disponen los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil:

    …Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190 (…) Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges (…) Artículo 190: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…

    Igualmente, estatuyen los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil que:

    …778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (…) 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

    Ahora bien, la comunidad conyugal, es la única sociedad a título universal permitida en nuestro ordenamiento jurídico, que nace en el instante en que se contrae el vínculo matrimonial hasta la disolución del mismo por cualquiera de las causales permitidas en la ley; bien sea por la muerte de uno de los cónyuges, la nulidad del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio; por lo que a cada uno de los cónyuges les corresponde de por mitad los bienes que conforman el acervo de bienes conyugales, aún cuando uno haya aportado más que el otro.

    Dentro de este orden de ideas, se observó que en el escrito de contestación la demandada aceptó que efectivamente estuvo casada con el actor, lo cual se evidencia de las actas procesales y que efectivamente en ese lapso fomentaron bienes que pertenecen a la comunidad conyugal; conviniendo expresamente en que los bienes descritos en los capítulos primero, segundo, cuarto, sexto y quinto, éste último sólo en lo relativo a las CINCO MIL (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAÍCES, C.A.”; pertenecen al acervo de bienes de la comunidad conyugal; conjunto de bienes a los cuales esta Administradora de Justicia, adiciona el bien determinado en el escrito de reforma, referente a las NUEVE (9) acciones de la Sociedad Mercantil “IZOTE BIENES RAÍCES, C.A.”, por cuanto la demandada no hizo oposición expresa sobre este bien, por lo que se presume que el mismo forma parte de la comunidad de gananciales; no obstante negó, rechazó y contradijo que los bienes determinados en el capítulo tercero, relativo al vehículo que posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: 1978, Marca: Ford, Año: 1978, Color: Amarillo, Serial de la Carrocería: AJ92UL26271, Serial del Motor: 6 Cilindro, Placa: AZ428C, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ92UL26271-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; y, el bien inmueble descrito en el contenido del capítulo quinto, constituido por un apartamento tipo estudio, de uso exclusivo de vivienda familiar, distinguido con las siglas 4-C, situado en el cuarto piso del Edificio Residencias Golfo, ubicado en el sector Las Mercedes, en la calle 58, avenida 4 B.V. y 5, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; pertenezcan al patrimonio conyugal.

    Sucede pues, que en concordancia con las normas transcritas y dado que sólo existe controversia entre las partes con respecto a los dos bienes mencionados ut supra y que quedaron contestes con respecto a los restantes bienes; concluye esta Sentenciadora, que por una parte debe fijar oportunidad para el nombramiento de partidor de los bienes asentidos y ordenar la apertura de cuaderno por separado a fin de resolver lo ateniente a los bienes discutidos, lo cual se tramitará por el procedimiento ordinario. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano A.J.A.H. contra la ciudadana IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, ambos ya identificados, en consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de la última cualesquiera de las partes del presente fallo, a las once de la mañana (11.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, sobre los cuales no se formuló oposición, conformados por:

  1. El inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización La Marina, sector 15, avenida 07, casa N° 30, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Perteneciente a las partes, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Abril de 2007, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 9.

  2. La Parcela de terreno distinguida con el N° 3, lote N° F y la casa quinta sobre ella construida signada con nomenclatura 15G-75, de la Urbanización Villa Delicias, ubicada en la calle 51-A, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el cual se encuentra a nombre del ciudadano A.J.A.H., identificado en actas, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 23; cuyos linderos y medidas constan en el documento de parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre de 1975, bajo el N° 38, Tomo 2, Protocolo 1°; el cual fue adquirido mediante crédito de Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., con quien se constituyó hipoteca de primer grado a favor de la misma, la cual fue liberada y quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril del año 2012 e inserta bajo el N° 35, folio 160, Tomo 16.

  3. Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Futura, Marca: Ford, Año: 1981, Color: Rojo, Serial de Carrocería: AJ71BP32756, Serial del Motor: 6 Cilindros, Placa: XBM-724, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ71BP32756-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del condómino A.J.A.H., según documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 94, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

  4. CINCO MIL (5.000) acciones, cuyos titulares son los copartícipes A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, de la Sociedad Mercantil “BOLÍVAR BIENES & RAICES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el N° 13, Tomo 46-A, con fecha 11 de Septiembre de 2000, con un valor nominal expresado en bolívar fuerte de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) por cada acción, para un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  5. Dos Mil (2.000) acciones, cuyos titulares son los comuneros A.J.A.H. e IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, identificados en actas, de la Sociedad Mercantil “CASA BELLA BIENES RAÍCES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el N° 30, Tomo 72-A, de fecha 07 de Septiembre de 2007, con un valor nominal expresado en b.d.D.B. (Bs. 10,00) por cada acción, con un valor total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

  6. NUEVE (09) acciones, cuya titularidad se encuentra a nombre de la copartícipe IBELY CHIQUINQUIRÁ BOZO, de la Sociedad Mercantil IZOTE BIENES RAÍCES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 2010, bajo el N° 28, Tomo 86-A, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada acción, para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).

SEGUNDO

Se ordena abrir cuaderno por separado a fin de sustanciar por vía del procedimiento ordinario, el discernimiento sobre la pertenencia o no al caudal de gananciales conyugales de los bienes contradichos por las partes conformados por:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, de uso exclusivo de vivienda familiar, distinguido con las siglas 4-C, situado en el cuarto piso del Edificio Residencias Golfo, ubicado en el sector Las Mercedes, en la calle 58, avenida 4 B.V. y 5, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; el cual tiene sus demás especificaciones en el documento de condominio del Edificio Residencias Golfo, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, hoy Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 1989, bajo el N° 29, protocolo 1° , tomo 3.

  2. Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: 1978, Marca: Ford, Año: 1978, Color: Amarillo, Serial de la Carrocería: AJ92UL26271, Serial del Motor: 6 Cilindro, Placa: AZ428C, Uso: Particular; cuyo certificado de Registro de Vehículo es AJ92UL26271-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Fórmese Pieza y líbrense boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las ________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ____________. La Secretaria, (fdo)

Abg. M.H.C.

ymm

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