Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000467

PARTE DEMANDANTE: P.R.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.585.814, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.A.M. R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016.

PARTE DEMANDADA: R.J.F.I. y M.C.A.D.F., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.784.117 y 14.094.764, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.175.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 22/02/2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano P.R.S.D., en contra de los ciudadanos R.J.F.I. y M.C.A.D.F., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 28/02/2013, se admitió la demanda.

En fecha 23-01-2014, el ciudadano R.J.F.I., asistido por el Abg. J.C.R., presentó contrato de transacción.

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:

Entre P.R.S.D. y los ciudadanos R.J.F.I. y M.C.A.D.F., convienen en presentar el presente contrato de Transacción el cual se regirá en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

De mutuo y común acuerdo declaran resolver y sin efecto legal alguno, el Contrato de Opción a Compra Venta de un (01) Apartamento, identificado con el número “1-B”, ubicado en planta baja del Edificio Granados del Conjunto Residencial “Bosque Residencial La Arboleda” antes Parques Residenciales Las Mercedes, situado en el Ujano, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, que suscribieron el 10 de Julio de 2012, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, Inscrito bajo el número 11, tomo 98 de los libros de Autenticación llevados por ese Organismo: el cual resulto ser el objeto de la demanda de cumplimiento de contrato y solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar que cursa por ante este tribunal, otorgándoles el mas amplio y reciproco finiquito, extinguiéndose todas las obligaciones nacidas del mismo, considerándose terminado el contrato como si jamás hubiese existido y declarando que desisten de toda y/o cualquier acciono procedimiento judicial o administrativo que pudiera existir con ocasión al contrato que resuelven. SEGUNDO: El ciudadano P.R.S.D. declara expresamente que como consecuencia de lo convenido en el particular anterior, desiste de la acción y del procedimiento Judicial contra los ciudadanos R.J.F.I. y M.C.A.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.784.117 y 14.094.764, respectivamente. TERCERO: Los ciudadanos R.J.F.I. y M.C.A.D.F., declaran que entregan al ciudadano P.R.S.D. la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00) en un (01) cheque de gerencia contra el Banco Banesco, sucursal Av. Lara, correspondiente a la cuenta N° 0134044701210210001, identificado con el N° 00036456, fecha de emisión 18 de Octubre de 2013para ser pagado a la orden de P.R.S.D., para que una vez autenticado se deje copia y a su vez deje constancia que dicho original se recibió por el mencionado beneficiario, no habiendo mas nada que reintegrar ni por esté ni por ningún otro concepto con ocasión al identificado contrato que resuelven de mutuo y común acuerdo ni por cláusula penal alguna y así lo acepta y conviene P.R.S.D.. CUARTO: Ambas partes deliran y así convienen expresamente que se dan de mutuo y recíprocos finiquitos, y nada se deben, ni nada tienen que reclamar en el presente ni en el futuro con ocasión al identificado contrato de opción a compra venta que aquí resuelven, por ningún otro concepto ni por daños y prejuicios ni intereses ni cláusula penal, dándose en consecuencia el mas amplio finiquito, dando por terminado el juicio en razón a los desistimiento arriba expresados y lo accesorio de aquel, como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y cualquier otra que fuera decretada por este Juzgado, el cual deberá participar lo conducente a la OFICINA DE REGISTTO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que estampe la correspondiente nota de suspensión de las medidas recaídas. QUINTO: Las partes signatarias convienen expresamente que cualesquiera de ella podrán consignar por ante este Juzgado la presente Transacción autenticada a los fines legales aquí convenidos y surta sus efectos legales. La ciudadana A.K.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.471.041, en su condición de Cónyuge del ciudadano P.R.S.D., arriba identificado, autoriza a celebrar el presente Contrato de Transacción.

II

Estando en el lapso legal para decidír, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 23 de Enero del año 2014, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano P.R.S.D., en contra de los ciudadanos R.J.F.I. y M.C.A.D.F., todos arriba identificados.

En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:

Expedir copias certificadas mecanografiada de la Transacción de fecha 23/01/2014 y de la presente Homologación.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada mecanografiada.

EBCM/BE/a.c.

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