Decisión nº 2050 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, asistido por a Abogada Norima Carrasquero, Inpreabogado Nº 105.867, respectivamente, en contra de la ciudadana DIYIMIRA T.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.705.509, en beneficio de los niños J.R. Y J.E.A.R..

En fecha 20 de Enero del año 2014, se le dio entrada a la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se formó expediente y se le otorgó numeración 25742; ordenándose la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha 12 de Febrero de 2014, se ordenó Comisionar al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que realizar las diligencias pertinentes con el fin de citar a la ciudadana DIYIMIRA T.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.705.509 En fecha 24 de Febrero de 2014, se recibieron las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

En fecha 27 de Marzo de 2014, se ordenó Reponer la Causa al estado de celebrar la sesión de mediación entre los ciudadanos E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101 y DIYIMIRA T.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.705.509.

En fecha 14 de Marzo de 2014, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 21 de Abril de 2014, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 09 de M.d.M.d. 2014, siendo el día y hora fijados para celebrar la sesión de mediación, se dejó constancia que se encontraron presentes las partes intervinientes de la causa y que no llegaron a ningún acuerdo.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 19 de Marzo de 2014 y la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por la ciudadana DIYIMIRA T.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.705.509, asistida pr la Abogada Eslani Bermúdez, Inpreabogado Nº 43464.

Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2014, suscrito por el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, asistido por la Abogada Norima Carrasquero, antes identificado, solicitó se fijara Régimen de Convivencia Familiar Provisional.

En fecha 16 de Junio del año 2014, se le dio entrada a esta pieza de Medidas y se le otorgó la misma numeración de la pieza principal.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2014, la Abogada Eslani Bermúdez, antes identificada, y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se desestimara la petición realizada por el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, en contra de la ciudadana DIYIMIRA T.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.705.509, el demandante solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de sus hijos J.R. Y J.E.A.R..

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

Como quiera que del examen detenido de la solicitud realizada por el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, con relación al Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en beneficio de los niños J.R. Y J.E.A.R., y de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, progenitor no custodio de sus hijos J.R. Y J.E.A.R., de mantener una relación estrecha y directa con sus hijos; así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial, mientras se decide el Régimen definitivo en sentencia definitiva, por lo que corresponde entonces a este Tribunal determinar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional

Ahora bien, este sentenciador en aras de garantizar a los beneficiarios de autos el pleno y efectivo disfrute de sus derechos, debe tomar en cuenta que en las actas que rielan en el presente expediente, se ha solicitado informes necesarios para dilucidar los hechos alegatos de las partes, y a razón de ello considera pertinente este Tribunal esperar las resultas del caso, antes de pronunciarse con respecto al fondo de la controversia.

Por otra parte, este Tribunal, con el único y exclusivo fin de garantizar el derecho de los niños J.R. Y J.E.A.R., de mantener contacto directo con sus padres, y mas aún con el progenitor no custodio, resuelve fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional (Supervisado), por el periodo de Dos (2) meses, a partir de la fecha de emisión de la presente sentencia, para nueva revisión luego de transcurridos dichos meses, o hasta tanto consten en el expediente las resultas de la información previamente solicitada, lo que suceda primero, para el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, en beneficio de los niños J.R. Y J.E.A.R.; y así debe declararse.-

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. - Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SE FIJA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (SUPERVISADO), para el ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, en beneficio de sus hijos J.R. Y J.E.A.R.; en consecuencia, se establece el régimen de convivencia familiar a favor de los niños J.R. Y J.E.A.R., en los siguientes términos: a) El ciudadano E.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.869.101, podrá compartir con sus hijos J.R. Y J.E.A.R., los días Lunes, Miércoles y Viernes, en el lugar que así disponga el Equipo Multidisciplinario, Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el horario comprendido de 4:00PM A 6:00PM.

2) ESTABLECER que cuando el régimen de convivencia familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio forzoso del presente régimen de convivencia familiar.

3) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan designar un profesional de dicho equipo, a fin de que de cumplimiento al Régimen antes establecido, y se sirvan indicar a las partes intervinientes en la causa, el lugar donde se efectuará el compartir entre padre e hijos.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Julio de dos mil catorce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.L.S.,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____; se ofició bajo el Nº______y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

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