Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000304

PARTE DEMANDANTE: M.P.D., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.862.725.

ENDOSATARIA EN PROCURACION: DUBRASKA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.277

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10/07/2003, bajo el Nº 14, Tomo 29-A, representada por su Presidente ciudadano J.L.L.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.352.968.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.666,66) por concepto de los intereses de mora, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde el día 05/05/2013 hasta el 05/07/2013, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.

La Juez.,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.E.

EBCM/BE/jysp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR