Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No. Exp. AP31-S-2012-007938.

SOLICITANTE: El ciudadano N.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.414, asistido por la Abogada C.L.I., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.205.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Acude a esta Instancia el ciudadano N.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.414, asistido por la Abogada C.L.I., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.205, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital, Acta No. 323, y que el error consiste que al momento de transcribirle nombre de su madre colocan R.E., siendo lo correcto ELENA, según se evidencia de la copia de la cédula de identidad, la cual corre inserta al folio (06).

Que solicitó al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación de partida, en cumplimiento del artículo 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil vigente.

Mediante auto dictado en fecha 30 de Enero del año 2013, se admitió la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo edicto en la misma fecha 30/01/2013.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del año 2013, se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano N.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.414, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 323, del libro del año 1948, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: “R.E.”, debe leerse: “ELENA”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC,

En esta misma fecha, siendo las 02:10, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

EXP. AP31-S-2012-007938.

LS/jc.

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