Decisión nº 578 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana A.K.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.729.539, asistida por la Defensora Pública Nº 18 Abogada M.S., en contra del ciudadano NEUROVIS R.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 18.574.898, en beneficio del n.G.J.A.P..

A la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano NEUROVIS R.A.V., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Enero de 2013, se recibió en este Tribunal las resultas de la citación del ciudadano NEUROVIS R.A.V..

En fecha 14 de Enero de 2013, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos A.K.P.G. y NEUROVIS R.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.729.539 y 18.574.898 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 18 Abogada M.S. y el segundo por la Abogada en ejercicio A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, en beneficio del n.G.J.A.P., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, los cuales depositará del 1 al 5 de cada mes, en una cuenta del Banco Occidental de Descuento.

2) En cuanto a los gastos de salud, el niño se encuentra inscrito en un seguro médico por parte del progenitor, lo que no cubra el seguro, será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno.

3) En cuanto a los gastos de escolaridad, lo referente a Inscripción, mensualidad, uniformes, útiles escolares y transporte será cancelado por ambos en un 50% cada uno.

4) En relación a los gastos de navidad, el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) teniendo como fecha tope hasta el 30 de noviembre.

5) Los montos fijados serán aumentados de acuerdo al aumento del sueldo del progenitor.

6) Ambas partes están de acuerdo en seguir colaborando para que el niño pueda disfrutar de los dos.

7) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 22 de Enero de 2013, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 14 de Enero de 2013, celebrado entre los ciudadanos A.K.P.G. y NEUROVIS R.A.V., en beneficio del n.G.J.A.P., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2013, la ciudadana A.K.P.G., asistida por la Defensora Pública Nº 18, Abogada M.S., solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2013, se ordenó notificar al ciudadano NEUROVIS R.A.V., concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013, librándose la respectiva boleta de notificación.

En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2013, la ciudadana A.K.P.G., asistida por la Defensora Pública Nº 18, Abogada M.S., solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practicara la notificación del obligado alimentario; y por auto de fecha 15 de Mayo de 2013, se proveyó conforme lo solicitado.

En fecha 28 de Mayo de 2013, se recibieron las resultas de la comisión de notificación.

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2013, la ciudadana A.K.P.G., asistida por la Defensora Pública Nº 18, Abogada M.S., solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia arriba mencionada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Por sentencia interlocutoria de fecha 17-06-2013, el Tribunal ordenó:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del n.G.J.A.P..

  2. ) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano NEUROVIS R.A.V., sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del n.G.J.A.P.; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano; y asimismo deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del n.G.J.A.P., de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de prestaciones sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano NEUROVIS R.A.V., tal y como se indicó con anterioridad.

Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013, es decir lo correspondiente a la pensión de manutención del mes de Enero de 2013, de la cual el obligado alimentario adeuda hasta la fecha la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), así como del mes de Febrero de 2013, adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), y lo correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) cada mes, lo cual suma un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,00), así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,oo), de lo que le corresponde por el cincuenta por ciento (50%) que debe aportar por concepto de mensualidad escolar y transporte escolar desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo del año en curso; lo cual suma un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00); más la cantidad adicional de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.648,00), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs6.048,00); por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual y para garantizar las pensiones futuras del niño de autos, deberán retener la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 336,00) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 6.048,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad.

En fecha 17-07-2013, se agregó a las actas resultas de la comisión efectuadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia.

En fecha 15-10-2013, la ciudadana A.K.P.G., asistida por la Defensor Público Nº 8, abogada M.S.R., expone que por cuanto el ciudadano NEUROVIS R.A.V. no ha cumplido con el acuerdo, ya que adeuda lo que se refiere a gastos escolares, gastos que no han sido embargados ejecutivamente y que en año 2013 ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/100 (Bs.5.483,11) según se evidencia de la lista de útiles escolares, de lo cual el referido ciudadano debe aportar el cincuenta por ciento del referido monto, es decir DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs.2.741,55), por lo que solicita se ordene oficiar a la empresa Carbones del Guasare, a los fines de que se embargue dicha cantidad. Asimismo, solicita le sean entregados los beneficios por hijo, y útiles escolares que aporta la empresa a cada trabajador.

En fecha 18-12-2013, la ciudadana A.K.P.G., asistida por la Defensor Público Nº 8, abogada M.S.R., expone que por cuanto el ciudadano NEUROVIS R.A.V. no ha cumplido con el acuerdo, ya que adeuda lo que se refiere a gastos de navidad, gastos que no han sido embargados ejecutivamente y que en el año 2013 ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), según se evidencia de las actas y de la copia simple de la libreta de ahorros, por lo que solicita se ordene oficiar a la empresa Carbones del Guasare, a los fines de que se embargue dicha cantidad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano NEUROVIS R.A.V., con respecto a los gastos por concepto de útiles escolares y la cuota especial de Navidad del año 2013, tal como se evidencia de las facturas consignadas por la ciudadana A.K.P.G., así como la copia simple de la libreta de ahorros, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 14-01-2013, en lo que respecta a los gastos por concepto de útiles escolares y la cuota especial de Navidad del año 2013, por los ciudadanos NEUROVIS R.A.V. y A.K.P.G., el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 22-01-2013.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano NEUROVIS R.A.V., se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, mensualidad, uniformes, útiles escolares y transporte.

Asimismo, el referido ciudadano se comprometió a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por gasto de navidad.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

  1. - "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.

  2. - Entrega de una cantidad, que puede ser:

    a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.

    1. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

  3. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.

    Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.

    Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.

  4. - La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

    En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano NEUROVIS R.A.V., no ha cancelado lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares del período escolar 2013-2014, así como la cuota especial de Navidad 2013, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos antes transcritos, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013.

    En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.6.430,53), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano NEUROVIS R.A.V..

    En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares la cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs.2.741,55); asimismo, la cuota especial de Navidad a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); asimismo, el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio del n.G.J.A.P.; más la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs.688,98) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de dichos rubros, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.6.430,53).

    Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como cuota especial por concepto de Navidad, en la sentencia de fecha 22-01-2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del n.G.J.A.P.; lo que significa que la cantidad adicional a retener es de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a partir del año 2014, de los aguinaldos o utilidades que perciba el demandado de autos; asimismo deberá retenerse el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio del n.G.J.A.P..

    Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.6.430,53), que adeuda el mencionado ciudadano, por la cuota especial para gastos de útiles escolares y navidad, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del n.G.J.A.P..

  2. ) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como cuota especial por concepto de Navidad, en la sentencia de fecha 22-01-2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del n.G.J.A.P.; lo que significa que la cantidad adicional a retener es de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a partir del año 2014, de los aguinaldos o utilidades que perciba el demandado de autos; asimismo deberá retenerse el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio del n.G.J.A.P..

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.6.430,53), que adeuda el mencionado ciudadano, por la cuota especial para gastos de útiles escolares y navidad, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares la cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs.2.741,55); asimismo, la cuota especial de Navidad a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); asimismo, el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio del n.G.J.A.P.; más la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs.688,98) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de dichos rubros, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.6.430,53).

Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-

• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 578, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el Nº 668. La Secretaria.-

Exp.22646

HRPQ/953*

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