Decisión nº 868 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoInterdicción

Se inicio el presente juicio en fecha 29 de octubre del presente año, por Querella Interdictal de Obra Nueva procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien declina competencia en este juzgado, admitiéndose en la misma fecha la solicitud, interpuesta por la ciudadana D.M.A.d.M. en contra de la ciudadana G.T.R. y se ordenó el traslado al inmueble señalado, con la finalidad de verificar la existencia de la obra nueva y los daños que pudiera estarle causando a la propiedad de la solicitante. Llegado el día de la practica de la inspección judicial y habiéndose dejado constancia de los hechos, el experto designado solicitó un lapso de cuatro días para la entrega de su informe, consignado el mismo a los autos.

Planteamiento de los hechos:

Alega la querellante ciudadana D.M.A.d.M. que viene ocupando desde hace dos (02) años aproximadamente, una casa destinada a su hogar familiar, ubicada en la calle 3- Ribas, antes calle Ricauter, entre calles 5 y 6, sector “El Chorrito”, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual formaba parte de los bienes de la Sucesión de D.B.V., y de E.L.d.B., quienes adquirieron también por sucesión de A.B.L., tal y como se evidencia en declaración sucesoral con sus respectivas certificaciones de solvencias, y del cual adquirió de reciente data el 66,66% de los derechos de propiedad sobre el conjunto de bienes que conforman la masa hereditaria de los mencionados causantes. Que su casa colinda con terrenos ocupados por la ciudadana: G.R.T., tanto por la parte de la pared trasera, así como por el lado Norte-este; quien a finales del mes de mayo de 2011, demolió una estructura de concreto con su viga a una altura de 2.10 metros, y que conformaba una vereda de acceso peatonal que existía, para transfórmala en una entrada de acceso de vehículo, la cual pone en peligro, en el futuro a su casa y también a las personas que habitan en ella, teniendo en cuenta que el paso vehicular pudiera ocasionar por imprudencia de algún conductor una colisión e impactar con la pared de su casa que colinda con ese paso vehicular, habiendo realizado dicha ciudadana este paso sin la debida permisología de las autoridades respectivas. Por otra parte, manifiesta la solicitante que la ciudadana G.R.T., el día 19 de septiembre de 2011, inicio la excavación de varias fosas de aproximadamente 1.20 metros de profundidad por 0,80 metros cuadrados de ancho, en el área pegada a la pared del fondo de su casa, con fines de construcción de obra civil, lo cual representa un peligro futuro a la estructura general de su casa en virtud de que debilitaría las bases de soporte de la misma, ya que por tratarse de una casa construida en vieja data, sus bases son débiles, pudiendo causar grietas en sus paredes, y hundimiento de las bases de soporte, así como falta de ventilación necesaria a su casa, y de luz natural necesaria, que pudiera crear un estado de humedad permanente y el estancamiento de malos olores, ocasionando que las aguas de lluvias se represarían entre las dos paredes, y crearía un estado de filtración permanente a su casa, ya que esa construcción obstaculizaría la circulación de las aguas de lluvias, y además está crearía un sitio propicio para el criadero de zancudos, de ratones y otras alimañas rastreras.

De ahí que interpone Acción Judicial Interdictal por Obra Nueva, y solicita con respecto al referido paso de vehículos, se autorice solo el paso peatonal y con relación a las excavaciones de las fosas con fines de obra civil, la prohibición de la continuación de la obra nueva, fundamentando su derecho en el artículo 785 del Código Civil en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Tal como están planteados los hechos la presente acción judicial intentada por la querellante D.M.A.d.M. tiene por objeto la prohibición de la continuación de una obra civil, y el paso vehicular cercano a su vivienda, que esta realizando la ciudadana G.R.T., en virtud del peligro inminente que deriva la ejecución de dichas construcciones sobre su inmueble.

Frente al temor que pudiera tener una persona de que una obra pudiera causarle perjuicio, existen los llamados interdictos prohibitivos, en el caso de autos, el interdicto de obra nueva, que no es más que la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva y tiende a que se suspenda su continuación.

Establece el artículo 785 del Código Civil:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio o un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El juez, previo conocimiento del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra

.

En cuanto al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil señala:

En los casos de los artículos 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de la circunstancia de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la obra parte, sobe la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla…

De la norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo:

  1. -El querellante tiene que ser poseedor.

  2. - El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.

  3. - Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.

  4. - Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.

  5. -Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.

En el caso de autos, la querellante ciudadana D.M.A.d.M. teme por una parte, que la construcción de una entrada de acceso para vehiculo y que anteriormente conformaba una vereda de acceso peatonal, sea un peligro en el futuro a su casa y también a las personas que habitan en ella, teniendo en cuenta que el mismo pudiera ocasionar por imprudencia de algún conductor, una colisión e impactar con la pared de su casa que colinda con ese paso vehicular, y por otra parte, la excavación de varias fosas de aproximadamente 1.20 metros de profundidad por 0,80 metros cuadrados de ancho, en el área pegada a la pared del fondo de su casa, que esta llevando a cabo la querellada G.T.R. con fines de construcción de obra civil, lo cual representa un peligro futuro a la estructura general de su casa en virtud de que debilitaría las bases de soporte de la misma, así como falta de ventilación necesaria, que pudiera crear un estado de humedad permanente, el estancamiento de malos olores, y además un sitio propicio para el criadero de zancudos, de ratones y otras alimañas rastreras.

La accionante con el libelo de la demanda acompaño Justificativo de Testigos, evacuado por el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, donde declararon las ciudadanas J.L.M.L. y V.M.L., en cuanto al interrogatorio, si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más 15 años a la ciudadana D.M.A.d.M., la primera si la conoce bien de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años y la segunda si la conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si les consta que ella tiene su residencia fijada en la calle 3 Rivas antes calle Ricauter, entre carrera 5 y 6, sector El Chorrito, Municipio Sucre, estado portuguesa, y que les consta que la ciudadana G.T.R., el día 19 de septiembre de 2011, a las 8:00am, comenzó la excavación de varias fosas de aproximadamente 1,20 metros, de profundidad, por 0,80 centímetros cuadrados de ancho en el sitio indicado y en el mes de mayo de 2011, demolió una estructura de concreto que colindaba con la esquina de la pared de la vivienda de la señora D.M.A.d.M.; que si es cierto y les consta que esas construcciones que viene realizando la ciudadana G.T.R., representa peligro y perturbación futuro a la vivienda de la ciudadana D.M.A.d.M.; que si es cierto y les consta que ese paso peatonal que dicha ciudadana ha convertido en paso vehicular representa en grave peligro a futuro ya que por la imprudencia de algún conductor pudiera ocurrir algo indeseable.

El tribunal aprecia estas declaraciones, donde queda demostrado la posesión legitima de la querellante ciudadana D.M.A.d.M. y también prueba que la ciudadana G.T.R., parte querellada, esta construyendo desde hace menos de un año, una obra nueva que colinda con la vivienda de la querellante. Así se decide.

En cuanto al tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los interdictos prohibitivos, en este caso de obra nueva, el juez de la causa una vez admitida la denuncia del perjuicio que teme el querellante por la construcción de la obra nueva, se trasladará al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, por lo que el tribunal se trasladó y constituyó en la calle 3- Ribas, antes calle Ricauter, entre calles 5 y 6, sector “El Chorrito” Biscucuy, Municipio Sucre, de este estado, en compañía de la querellante D.M.A.d.M., asistida por el abogado asistente E.P., del experto designado ciudadano Ingeniero F.H.B.G., quien prestó el juramento de ley, con la finalidad de verificar la construcción de las excavaciones las fosas con fines de la obra civil, así como el paso para vehículos alegado por la solicitante, por lo que con el asesoramiento del práctico se dejo constancia de lo siguiente:

De la existencia de unas bases constituidas por cuatro (04) fundaciones aisladas, pedestal y vigas de riostra, tres hiladas de bloques rellenos y armadura de columnas con cuatro (04) cabillas, y en cuanto al paso peatonal del literal b de la solicitud, se dejo constancia de un terreno que mide cuatro treinta metros de ancho, por ocho metros de largo de tierra, donde no se pudo determinar cual sería la utilidad que le van a dar, púes existe es un terreno vacío.

En cuanto al informe presentado por el práctico, el mismo determinó:

En la parte posterior de la vivienda donde reside la Sra. D.M.A.d.M., se pudo constatar que se están construyendo una obra civil que consta de cuatro (04) fundaciones aisladas de concreto armado (de dimensiones 0,80 x 0,80 x 0,20m y cuya armadura la constituye una parrilla de seis (06) barras de acero de ½” en cada sentido). Viga de riostra y viga de amarre de concreto armado (0,25 x 0,25m, y cuya armadura la constituye un esqueleto metálico de cuatro (04) barras de acero de ½ “ con amarres o estribos a cada 15 cm), pedestales y columnas de concreto armado (0,25 x 0,25m y cuya armadura la constituye un esqueleto metálico de cuatro (04) barras de acero de ½ “ con amarres o estribos a cada 15 cm), tres hiladas de bloques de concreto rellenos, siendo que el emplazamiento de la nueva construcción se levantará en paredes de bloques de concreto, y se puede asegurar que la misma limitará a su minima expresión el flujo de aire, la ventilación y la iluminación natural de la vivienda ya existente pues se encuentra a escasos 50 cm., de su pared de fondo y en la cual se encuentra la puerta de acceso posterior. La cercanía entre ambas construcciones, también promueve la afectación de la vivienda existente en cuanto a la generación de un espacio donde se alojarían las aguas de lluvia sin un drenaje respectivo, esto porque al construirse el paso vehicular, se obstruye la escorrentía natural de las aguas provenientes de las precipitaciones, es de significativa importancia señalar que las nuevas fundaciones, estando ubicadas en el lindero de ambas parcelas, construidas de concreto y centradas como se aprecia en el sitio, están invadiendo el área de la vivienda existente en su parte subyacente, es decir, en el subsuelo. En cuanto al paso peatonal o vehicular no vemos afectación alguna de no ser las causadas por imprudencia de los usuarios, a lo cual se recomienda que se construya una pared divisoria para resguardar la integridad de la vivienda existente.

Así se evidencia, tanto de la Inspección Judicial practicada, como del análisis del informe presentado por el experto, que la construcción del muro de sostenimiento y contención que viene realizando la querellada G.T.R. (quien le informó al tribunal que su objetivo era la construcción de una habitación) perjudica la vivienda de la querellante por la parte posterior, ello en virtud de que no se guardo un retiro razonable entre la vivienda existente y la construcción que se esta llevando a cabo, impidiéndole entre otros situaciones señalados por el experto, como la limitación del flujo del aire, la ventilación y la iluminación natural de la vivienda, la falta de drenaje, la invasión de las fundaciones al subsuelo de la misma, el acceso o salida por la puerta de acceso posterior de su casa, púes la distancia entre la vivienda y las fundaciones es de escasos cincuenta (50) centímetros, de ahí que concluya esta juzgadora, que si existe motivo suficiente para temer que la continuación de esta obra le va a causar un perjuicio a la vivienda de la querellante.

Por lo que tomando en cuenta, que en el caso de autos se agrupan los elementos indicados con anterioridad, para que prospere el interdicto prohibitivo de obra nueva, dada la condición en primer termino, de que la querellante es poseedora de la vivienda ubicada en calle 3- Ribas, antes calle Ricauter, entre calles 5 y 6, sector “El Chorrito” Biscucuy, Municipio Sucre, de este estado, objeto de protección, que se trata de un inmueble, que es evidente el temor de que la nueva obra emprendida por la querellada ocasione perjuicios a la mencionada vivienda, que el temor fundado proviene de la construcción realizada por otro, en este caso por la ciudadana G.T.R., cuya construcción colinda con la vivienda de la solicitante y que dicha construcción de acuerdo al justificativo de testigos promovidos por la querellante, fue emprendida en septiembre del año en curso, es por lo que esta juzgadora, prohíbe la continuación de la obra nueva que realiza la querellada ciudadana G.T.R. y que colinda con la parte posterior de la vivienda de la accionante y así se decide.

En cuanto a las medidas que señala el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para que inspeccione, y vigile esta obra nueva y se abstenga de otorgar la permisología correspondiente para la continuación de la obra, hasta tanto la querellada cumpla con los requisitos y condiciones referido a las variables urbanas.

Con la finalidad de asegurarle a la querellada los posibles daños que pudiera sufrir por la suspensión de la obra nueva, se le exige a la querellante una caución o garantía suficiente hasta un m.d.O.M.B. (Bs. 80.000,00) en las cuales solo se admitirá las vías de caucionamiento establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y que textualmente se transcriben:

  1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, Instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocidas solvencias.

  2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

  3. Prenda sobre bienes o valores.

  4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez.

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Cerificado de Solvencia…”-

Una vez que la querellante haya presentado la garantía correspondiente, se procederá a la ejecución de este decreto.

En cuanto al paso vehicular que pudiera poner en peligro en el futuro la vivienda de la querellante y también a las personas que habitan en ella, dado la imprudencia de los conductores en el manejo de sus vehículos, el tribunal no comprobó la construcción de paso alguno, constatando solo la existencia de una rampa de tierra, que no induce a temer que pudiera causarle perjuicio o perturbación a la posesión de la querellante, y así se decide.

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