Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: D.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.448.312.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por el Abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.575

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000042.

I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana D.A.V.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.448.312, debidamente asistida por el Abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.575, contra la Resolución N° 098/2013 fechada 19 de diciembre de 2013, mediante a cual dejan sin efecto la designación realizada en fecha 01-08-2013, emitida por el ALCADE DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A., acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000042, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante como el punto: “….PRIMERO. Ingresé a prestar servicio en al Alcaldía Bolivariana de San Sebastián de los Reyes, en fecha 15-10-2001, como OBRERA en la Dirección de Servicio Publico, devengando un sueldo de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.4) como salario mensual. A partir del 01-09-2013, ejercí el cargo de Secretaria en la Dirección de Desarrollo Social Comunitario y Participación Ciudadano por una Resolución Nº 038, devengando el monto de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.977,45)…(…) comencé como obrera desde 2001 luego me dieron el nombramiento no me arreglaron mi tiempo de servicio como obrera….”

Sigue argumentando en el punto: “…SEGUNDO. RESOLUCION Nº 098/2013, fechada el 19 de diciembre del 2013, donde resolvió dejar sin efecto la designación realizada en fecha 01/09-2013, emitida por el Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes…”

Esgrime como punto: “… TERCERO: En fecha 19-diciembre de 2013, fui notificada del despido al cargo de Secretaria en la Dirección de Desarrollo Social Comunitario y Participación Ciudadano del Municipio Bolivariano de San S.d.l.R.d.E.A., a través de la RESOLUCIÓN N° 098/2013, fechada 19 de diciembre-2013, donde resuelve dejar sin efecto la designación realizada en fecha 01-08-2013 numero 039/2013, sin “causa” ni “motivo” para sepárame del cargo de Secretaria, sin realizar la correspondiente apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución tal como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89, además de no estar incurso en ninguna de las causal de destitución consagrada en el artículo 86, por lo cual al no existir causa ni motivo para que me separara del cargo de Promotora Social, se me violentó el derecho a la defensa al debido proceso estos rango constitucional consagrado en el artículo 49 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le lesionó su estabilidad en el cargo establecido en el 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

De la misma manera invoca “… la nulidad de dicha Resolución basada en el artículo 19 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos en su numeral 4, que en dicha resolución el Alcalde lesiona mis derechos al trabajo consagrado en el 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, igualmente invoca en contra de dicha resolución el criterio de la Corte Segunda a en lo Contencioso Administrativo que establece que: que el funcionario que una vez entrada en vigencia la Constitución Bolivariana de Venezuela, haya ingresado a la administración pública –mediante designación o nombramiento- a un cargo calificado como de carrera, sin la realización previa del debido concurso público, gozara de estabilidad provisional o transitoria en su cargo, hasta tanto la administración decida proveer definitivamente dicho cargo mediante le correspondiente concurso publico. Este derecho a la estabilidad nace una vez superprado el periodo de prueba.…”

Fundamenta su querella en: “…NUMERAL 4. ART. 19 de la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO… (…) en el contenido en el Articulo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…(…)Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.…”

Finalmente en su petitorio solicitó: La nulidad Absoluta del Acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San S.d.l.R.d.E.A., según Resolución N° 098-2013, , de fecha 19 de diciembre del 2013, que dejo sin efecto mi designación de fecha 1 de agosto del 2013, asimismo se ordene la reincorporación al cargo de cómo Secretaria de la Alcaldía del Municipio San S.d.l.R.d.E.A. , en un cargo de igual o mayor jerarquía, en condiciones y bajos los criterios de mi conocimientos, profesionales, y mi condiciones humanas, reincorporarme a la nómina con la consecuente cancelación de los todos los sueldos y demás emolumentos o conceptos salariales dejados de percibir derivado de la relación de trabajo incluyendo los cesta ticket, desde la fecha de la resolución que me desincorporó de mi puesto de trabajo, hasta mi definitiva reincorporación. Finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A., con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San S.d.l.R.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.

Cuarto

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio San S.d.l.R.d.E.A., Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 20 de marzo de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 512 /2014, y 513 /2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000042.

MGS/IR/retv.

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