Decisión nº 3963 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 08 DE JULIO DEL AÑO 2.008.-

198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V.-18.835.574, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia definitiva recaída en la presente causa en fecha 29 de febrero de 2.008, donde se condena al obligado a la manutención, ciudadano H.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.676.259, a cancelar una cantidad equivalente al cuarenta (40%) por ciento del salario mínimo nacional urbano, lo que conlleva a una deuda equivalente a la cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.131,18), tomando en cuenta el aumento del salario mínimo urbano decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01 de mayo del presente año, esta Sala de Juicio acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzada, en consecuencia, embárguense bienes muebles e inmuebles del obligado de manutención arriba identificado, que no excedan del doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución, toda vez que ya fue agotada la vía de la Ejecución Voluntaria para que el obligado diera cumplimiento a la referida sentencia, situación que va en contravención al derecho del beneficiario a un nivel de vida adecuado establecido en la ley que rige esta materia especial. Líbrese mandamiento de Ejecución mediante oficio al Juzgado de los Municipios Autónomos Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial.

ABG. M.A.Z.R.

JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. M.A. MARCANO

EXP. N° 3.963-S1.-

MAZR/MAM/MIROSLAVA

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