Decisión nº 09.097-(COMP)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de noviembre de 2009

200° y 150°

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

    Suben los autos a esta Superioridad en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada L.A.C.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano G.R.R.G., contra la sentencia interlocutoria dictada el 17.07.2009 (f.182 al 186), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la cuestión previa de litispendencia (art. 346.1 CPC) opuesta por la parte demandada en el juicio de desalojo inmobiliario que contra ella siguen los ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S.

    Por efectos de la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 07.08.2009 (f.222), la dio por recibida, le dio entrada y el trámite que prevé el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia el presente juicio de desalojo mediante demanda interpuesta por los ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S. contra el ciudadano G.R.R.G., por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida, por los trámites del juicio breve, el 26.02.2009 (f. 57).

    Cumplidos los trámites procesales, la apoderada judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la litispendencia.

    Mediante decisión de fecha 17.07.2009 (f. 182 al 186) el Tribunal de la Causa declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

    En fecha 27.07.2009 (f. 206 al 213) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual solicitó la regulación de la competencia.

    Por auto del 29.07.2009 (f. 216) se acordó la remisión de copias al Juzgado Superior distribuidor.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    * Del tema a decidir.-

    La materia a decidir esta constituida por la regulación de competencia solicitada en fecha 27.07.2009 (f.215) por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano G.R.R.G.; de la sentencia dictada en fecha 17.07.2009 (f.182 al 186), por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 de C.P.C referente a la existencia de litis pendencia, invocada por la parte demandada en razón de que por ante el Juzgado Primero de Municipio y el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio rielan causas que según su decir son completamente idénticas en lo referente a los sujetos, objeto y titulo por tal motivo pasa esta Alzada a a.e.c.a. planteado.

    En su escrito de contestación de la demanda, la parte accionada ha alegado la litis pendencia entre este juicio seguido por ante el Juzgado Primero de Municipios y el seguido ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio. Y al efecto ha señalado que por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial cursa demanda incoada por los ciudadanos M.D. da Silva, E.T.D.S. y S.M.T.D.S. contra el ciudadano G.R.R.G., la cual se sustanció en el expediente N° AP31-V-2009-35, y cuyo objeto es el desalojo de un apartamento distinguido con el numero 01 del Edificio Ouani, situado en la Avenida América, Urbanización Las Acacias, Manzana letra “M” Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que el titulo que origina es un contrato de arrendamiento privado de fecha 01.09.1979; que dicha demanda fue admitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02.03.2009, y procediendo la demandada en fecha 29.06.2009 a darse por citado en el proceso.

    La decisión cuestionada negó la litis pendencia afirmando que “si bien la demanda fue fundamentada en los mismos motivos contenidos en el escrito de reforma (…) se observa que en el petitorio de la causa que cursa ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción judicial, la parte actora solicitó adicionalmente que el demandado conviniera o fuese condenado a pagar la cantidad de (Bs. 293,71) por concepto de gastos comunes de agua y luz vencidas y que sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Motivo por el cual considera este órgano jurisdiccional que la presente causa no es idéntica a la que se tramita ante el Juzgado referido y por ende no hay LITISPENDENCIA”.

    ** Precisiones conceptuales.

    En toda causa, pueden distinguirse tres elementos:

    1. Los sujetos: la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo.

    2. El objeto: es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión.

    3. El título: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión.

    Y que dos o más causas pueden estar relacionadas en mayor o menor grado, según que tengan en común la totalidad de dichos elementos o solamente algunos de ellos, para lo cual es menester analizar los elementos de ambas causas y determinar si son idénticas o si solamente tienen algunos elementos en común.

    Sobre estos supuestos legales, la extinta Corte Suprema de Justicia, (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ. Año 1990, N° 6, p. 214) ha señalado que:

    “Existe litispendencia, cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada , comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada . En este caso, sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendida en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

    La relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas es la de identidad absoluta o litispendencia, que se da cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título. La litispendencia se encuentra establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el legislador no habla de dos o más causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos o más autoridades judiciales igualmente competentes.

    Como ya se ha señalado, existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa pretendí, son idénticos, tratándose entonces de una misma causa, propuesta dos veces; y el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas a aplicar cuando se da este supuesto, al señalar que:

    Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte, y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad

    .

    Al respecto Rengel Romberg nos comenta que “en estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente.”

    La litispendencia, de acuerdo a la oportunidad en que se alegue tiene efectos distintos. Tratada como una cuestión previa, por imperio del artículo 353, su declaratoria con lugar conduce a la extinción del proceso; en tanto que invocada exartículo 61, que permisa su alegación en cualquier grado y estado de la causa, tiene como efecto el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, sin aparente posibilidad de recurrir o impugnar esa decisión.

    Empero, esta duda fue resuelta por la Sala Civil de la extinta Corte (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1993, N° 6, p. 134), cuando señaló que este artículo 61, debe de ser,

    Interpretado y armonizado conjuntamente con el artículo 349 ...., en el sentido de que una vez declarada procedente la litis pendencia en una causa, nace el derecho a solicitar la regulación de competencia como un mecanismo de rebeldía contra la sentencia que decidió la litispendencia

    .

    Quiere decir, que lo decidido sobre litispendencia, así haya sido proveído en cualquier etapa y grado del proceso, exartículo 61, tiene como mecanismo para enervar la decisión, la solicitud de regulación de competencia.

    *** De las actas procesales.

    Corresponde ubicar el escenario procesal. Se tramita dos procesos, cuyos estadios procesales se explican a continuación:

    1. - Expediente Nº AP31-V-2009-000259.

      a.- Que en fecha 06.02.2009 la parte actora, ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S., introdujo una acción de desalojo contra el ciudadano G.R.R.G., la cual correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, siendo admitido por este dicho Juzgado en fecha 10.02.2009, asignándosele el Nº AP31-V-2009-000259.

      b.- Posteriormente en fecha 25.02.2009 la representación judicial de la parte actora consigno escrito de reforma de demanda; siendo admitido por el Tribunal Primero de Municipio el 26.02.2009; y en fecha 14.07.2009 el abogado J.R.P. consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en nombre de la demandada.

      c.- En fecha 16.07.2009 la representación judicial de la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda alegando la cuestión previa contenida en el ordinal primero del articulo 346 de Código de Procedimiento Civil fundamentando tal decir en el hecho que por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial cursa demanda incoada por los ciudadanos M.D. da Silva, E.T.D.S. y S.M.T.D.S. contra el ciudadano G.R.R.G., la cual se sustancio en el expediente (N° AP31-V-2009-000350).

    2. - Expediente Nº AP31-V-2009-000350.

      a.- Que en fecha 18.02.2009 la parte actora, ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S., introdujo una acción de desalojo contra el ciudadano G.R.R.G., la cual correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitido por este dicho Juzgado en fecha 02.03.2009, asignándosele el Nº AP31-V-2009-000350.

      b.- En fecha 14.07.2009 la abogada L.A.C.T. consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en nombre de la demandada. Y el 02.07.2009 contesta la demanda.

      **** De la decisión de mérito.

      Haciendo una comparación entre la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Municipio (exp. N° AP31-V-2009-000259, nomenclatura de ese tribunal) y la seguida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio (exp. N° AP31-V- 2009-000350, nomenclatura de ese tribunal), ambos de esta Circunscripción Judicial, este Sentenciador observa lo siguiente:

      a.- En primer lugar, tanto en la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (Exp. N° AP31-V-2009-000259), como en la seguida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000350), la parte actora esta integrada por los ciudadanos M.D.D.D., E.T.D.S. y S.M.T.D.S. y la parte demandada es el ciudadano G.R.R.G..

      En consecuencia, este Sentenciador considera que en el presente caso hay identidad de partes. ASI SE DECLARA.

      b.- En segundo lugar, en la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000259), el objeto de la misma es (i) Desalojo del bien inmueble objeto de la presente litis, libre de bienes y personas sin plazo alguno o en defecto de convenio sea condenado por el Tribunal a efectuar dicha entrega en el mismo buen estado en que lo recibió; (ii) pagar la cantidad de un mil quinientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs1.543,62) que corresponde al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; (iii) la entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento y solvente de todos los servicios; (iv) a pagar las costas y costos del presente juicio que bien estime el Tribunal.

      Mientras que en la causa seguida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000350), el objeto de la misma es (i) el desalojo del bien inmueble objeto de la presente libre de bienes y personas sin plazo alguno o en defecto de convenio sea condenado el tribunal a efectuar dicha entrega; (ii) a pagar la cantidad de un mil quinientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.543,62) que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; (iii) a pagar la cantidad de doscientos noventa y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 293,71) por concepto de gastos comunes, agua y luz vencidas y que sigan venciendo; (iv) los intereses de mora causados desde el vencimiento de la primera mensualidad; es decir desde el 01.08.2008 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; (v) la entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento y solvente de todos los servicios, (vi) A pagar las costas y costos de presente juicio; (vii) solicito medida de secuestro.

      Este Sentenciador considera que en el presente caso hay identidad de objeto, por cuanto si bien es cierto que en el libelo, cursante ante Juzgado Veintitrés de Municipio difiere al que cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio, en los rubros de que se reclaman (i) la cantidad de doscientos noventa y tres Bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 293,71) por agua y luz vencidas; (ii) los intereses de mora causados desde el vencimiento de la primera mensualidad, es decir desde el 01.08.2008 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. No es menos cierto que esas diferencias no desdicen al objeto, el cual sigue siendo el mismo que es el desalojo de un bien inmueble. Que se hagan unos pedimentos accesorios en uno y en otro no, no modifica el objeto, ya que en ellos no se plantea cuestiones distintas.

      Queda así suficientemente demostrada la identidad de objeto ente ambos libelos consignados en dichos tribunales. ASI SE DECLARA.

      c.- Por último, observa este Sentenciador que en las causas seguidas por ante el Juzgado Primero de Municipio y el Vigésimo Tercero de Municipio, ambos de esta misma circunscripción judicial, el título está integrado por un Contrato de Arrendamiento suscrito por el ciudadano G.R.R.G. y ADMINISTRADORA SABRETO en fecha 01.09.1979 por el apartamento 1 del edificio WUANI.

      Luego, se da también la identidad de título. ASI SE DECLARA.

      Comparadas como han sido ambas causas, este Sentenciador considera que en el presente caso existe litispendencia, por cuanto existe la triple identidad en sus elementos, al ser las partes las mismas, hay identidad de título, y las acciones intentadas tienen el mismo objeto, consecuenciando, con arreglo a lo que prevé el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que se declare extinguida la causa en la que la citación haya sido posterior.

      En este caso, tal regla no resulta plenamente aplicable en vista de que en ambos procesos la parte demandada se dio por citada el día 14.07.2009 y en ambas contestó el día 16.07.2009. Es decir, que ambos procesos se han desarrollado coetáneamente. Sin embargo, como en el que este Juzgado Superior ha asumido el conocimiento, es el que se ha opuesto la cuestión previa de litis pendencia, se declara su procedencia y consecuentemente se extingue la presente demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000259).

      Luego, procede la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 16.07.2009, por haber litispendencia entre las causas seguidas ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (Exp. N° AP31-V-2009-000259), con la seguida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000350), y, en consecuencia, queda extinguido el proceso seguido por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V2009-000259). Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la regulación de competencia planteada por la parte demandada, ciudadano G.R.R.G., mediante su apoderado judicial, abogado L.C.., impugnativa de la sentencia interlocutoria dictada el 17.07.2009 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la cuestión previa del artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en el presente juicio de desalojo seguido por los ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S. contra el ciudadano G.R.R.G..

SEGUNDO

CON LUGAR la cuestión previa 1ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano G.R.R.G.., en el juicio que le siguen los ciudadanos M.D.D.D., E.T.D.S. y S.M.T.D.S., por haber litispendencia entre las causas seguidas ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000259), con la seguida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000350). Y en consecuencia, queda extinguido el proceso seguido por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° AP31-V-2009-000259), en el presente juicio de desalojo mediante demanda interpuesta por los ciudadanos M.D.D.D.S., E.T.D.S. y S.M.T.D.S. contra el ciudadano G.R.R.G..

TERCERO

Queda así revocada la sentencia impugnada.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE a las partes y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABG. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 09.10161

Regulación de Competencia/Int.

Materia: Civil

FPD/fca/dg

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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